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CIDH condena uso de la fuerza letal en penal de Cadereyta

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Nancy Flores / @Nancy_Contra

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este 18 de octubre la violencia ocurrida en el penal estatal de Cadereyta, Nuevo León, que cobró la vida de al menos 17 personas. En los hechos derivados de un motín y del posterior uso de la fuerza para contenerlo, ocurridos el pasado 10 de octubre, al menos otras 40 personas resultaron heridas.

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Por ello, la Comisión instó al Estado mexicano a investigar el caso, identificar a los responsables y sancionarlos.

La CIDH recordó que, según la información oficial, la mayoría de muertos se generó durante una riña entre grupos criminales que cohabitan en el penal, pero que por lo menos dos internos murieron a causa de los disparos de los agentes de la fuerza civil.

“Los cuerpos de seguridad solamente pueden recurrir al empleo de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y cuando resulten ineficaces medidas menos extremas”, señala la Comisión.

También reitera “el deber del Estado mexicano de realizar un control adecuado y verificación de la legalidad del uso de la fuerza. En este sentido, cuando tenga conocimiento de las consecuencias letales derivadas del uso de armas de fuego por parte de fuerzas de seguridad, debe iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial, efectiva y abierta al escrutinio público”.

Al organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos le preocupa la reiteración de hechos que reflejan la ausencia de medidas de seguridad efectivas para garantizar los derechos a la vida y la integridad de las personas privadas de la libertad.

“Desde junio de 2016, la CIDH se ha pronunciado en tres oportunidades condenando hechos violentos en México en los que perdieron la vida 80 personas privadas de libertad, como resultado de motines iniciados por el enfrentamiento entre integrantes de grupos contrarios”.

Además, en su Informe sobre la situación de derechos humanos en México, destacó la situación de inseguridad, y las condiciones que permiten o propician hechos de violencia entre internos, como patrones comunes y estructurales que caracterizan la problemática carcelaria.

“Los Estados, como garantes de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tienen el deber jurídico de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; entre ellas, asegurar la seguridad interna en los establecimientos penitenciarios, mediante la prevención efectiva del ingreso de armas, y el control de la actividad de las organizaciones criminales presentes en las cárceles.”

 

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