El Congreso de la Unión realizó una serie de modificaciones a las leyes castrenses que rigen las actividades dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar) con el propósito de “armonizarlas” con los lineamientos del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Sin embargo, de acuerdo con Guillermo Garduño, especialista en Fuerzas Armadas y seguridad nacional, dichos cambios sólo servirán para “crear más vacíos”, pues no son más que el resultado de los parches con los que, desde hace tiempo, se han reformado las disposiciones del derecho militar.
Garduño, doctor en sociología y especialista en Fuerzas Armadas, explica que antes de realizar cualquier acción, lo primero que debería modificarse es el marco constitucional, en particular, el artículo 13 de la Carta Magna que establece el fuero de guerra. Esto requeriría redefinir qué elementos de responsabilidad penal, jurídica y civil tiene un elemento de las Fuerza Armadas.
“Hay un problema muy fuerte, la supuesta vigencia de un artículo que nunca ha funcionado, el artículo 13 de la Constitución, el cual ha definido dos tipos de derecho: el derecho castrense, con una serie de particularidades, y el de los civiles; una separación que es uno de los grandes errores que se han cometido hasta este momento”, señala el también catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
El objetivo de los cambios anunciados por la Sedena y la Semar es cumplir con lo estipulado en el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual tiene como fecha límite para comenzar a funcionar a nivel federal el próximo 18 de junio. Esto debido al mandato que se estableció en junio de 2008 cuando se llevaron a cabo las reformas constitucionales en materia de Seguridad y Justicia.
Otra de las desventajas que Guillermo Garduño detecta en las recientes modificaciones es el carácter acusatorio adoptado, pues “esto significa que ahora quien acusa tiene que probar”. El sociólogo apunta que, con este cambio, para acusar a un miembro de las Fuerzas Armadas, la víctima debe tener pruebas contundentes, algo que por diversas razones no siempre es posible.
Asimismo, Garduño considera que se trata de una reforma injusta tanto para la sociedad como para las bases del Ejército. Esto porque permanece un elemento básico: la necesidad de no involucrar a la jerarquía. “Lo que veo es que hoy en día se está contemplando que los mandos ya no tienen responsabilidad de los subordinados. Tal parece que en lo que hace un soldado en el ejercicio de una función encomendada, sencillamente, no tiene ninguna responsabilidad la autoridad que lo envío. Un claro ejemplo de esto es el caso Tlatlaya”, apunta el sociólogo.
Las modificaciones de las leyes castrenses se dieron tanto en la organización y estructura de las autoridades como en el procedimiento penal militar. En cuestión de estructura y organización destacan la reestructuración de la Procuraduría General de Justicia Militar, la cual se convertirá en una Fiscalía General de Justicia Militar; la creación de los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Control; la transformación del Cuerpo de Defensores de Oficio a Defensoría de Oficio Militar; la adecuación de los servicios periciales y ciencias forenses a los principios del Sistema Penal Acusatorio; así como la supresión paulatina de los Consejos de Guerra y los Juzgados Militares adscritos a las Regiones Militares.
En cuanto al procedimiento penal militar, ahora éste será acusatorio y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Además, se prevé que el militar acusado se presuma inocente en todas las etapas del juicio, que todas las partes implicadas reciban el mismo trato y oportunidades, que la víctima u ofendido cuente con un asesor jurídico, y que existan tanto el reconocimiento de las personas afectadas como acuerdos reparatorios de los daños.
La Sedena, con el fin de concretar las modificaciones, realizó la capacitación de los operadores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la jurisdicción militar: magistrados, jueces, ministerios públicos, defensores de oficio, la policía ministerial y los peritos militares. Asimismo, autorizó la construcción y el equipamiento de las instalaciones necesarias para los Juzgados Militares de Control, los Tribunales Militares de Juicio Oral y los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, con sus salas de audiencias, así como la Fiscalía General de Justicia Militar, la Defensoría de Oficio Militar y la Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses.
Ana Laura Bañuelos
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