En un fallo histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “la ausencia de regulación en publicidad oficial propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, con lo que se restringe indirectamente la libertad de expresión”.
Por ello, ordenó al Congreso de la Unión expedir una ley que regule el gasto en publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018. Con esto, la Corte no sólo subsana el incumplimiento en el que ha incurrido el Poder Legislativo desde 2014 -cuando debió haber emitido la legislación en la materia- sino que vela por el bien colectivo, al amparar los derechos supremos de la sociedad a la información y la libertad de expresión.
Para la Corte, “la omisión de expedir la ley señalada viola la libertad de expresión, de prensa y de información. Este derecho requiere de medios de comunicación libres, que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones, para lo cual, es necesario que cuenten con ingresos económicos suficientes”.
El fallo se desprende de un amparo interpuesto por la organización Artículo 19 en contra de la omisión del Congreso de dar cumplimiento al mandato constitucional, que estableció que antes del 30 de abril de 2014 debía expedir la legislación en materia de publicidad oficial.
El proyecto del ministro Arturo Zaldívar, que fue votado a favor por cuatro ministros, estableció que a través del juicio de amparo “se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, como los de educación, vivienda y salud, entre otros. Estos derechos, al no ser estrictamente individuales, involucran a más personas por lo que sería imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio”.
También consideró que se “debía reinterpretar el principio de relatividad para que sea compatible con el fin del juicio de amparo, que es la protección de todos los derechos fundamentales”.
Para el ministro, “todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, de tal manera que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando estos son violados”.
El abogado Leopoldo Maldonado, integrante de la organización Artículo 19, explica a Contralínea que la asignación de la publicidad oficial se ha convertido en una forma de control de las líneas editoriales, que condiciona la pluralidad y la diversidad de la información; en consecuencia, condiciona la libertad de expresión de los medios de comunicación.
Para la investigadora Justine Dupuy, de la organización Fundar, el problema generado por la ausencia de reglas, criterios y falta de transparencia y de rendición de cuentas hace que la relación financiera entre medios y gobiernos impacte de manera negativa en la libertad de expresión y el derecho a saber.
Nancy Flores
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