Los militares Nemesio Sirra García y Armando Pérez Abarca fueron sentenciados a 19 años 5 meses y 1 día de prisión por su responsabilidad en la violación sexual contra la indígena me’phaa Valentina Rosendo Cantú, ocurrida en 2002.
El histórico fallo judicial –como lo han calificado organismos de defensa de los derechos humanos– se dio tras 16 años de espera, y fue dictado el pasado 1 de junio por la jueza Iliana Fabricia Contreras Perales, del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Guerrero.
Tanto el cabo como el solado de infantería fueron acusados por los delitos de violación y tortura sexual contra la entonces menor de edad.
Los hechos se suscitaron mientras Valentina lavaba su ropa en un arroyo, por lo que el antropólogo Abel Barrera, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, consideró que “los militares, al ostentarse como un grupo armado, actúan como si no hubiera leyes que los obliguen a respetar los derechos de las personas; para los militares fue una oportunidad para mancillarla y causarle un grave daño”.
Sin embargo, el caso quedó impune y ante la falta de progreso en la investigación, en agosto de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictó una sentencia en contra del Estado mexicano para que investigara los hechos en el fuero civil y sancionara a los responsables.
Por ello México modificó de forma parcial su Código de Justicia Militar, estableciendo que las violaciones a derechos humanos cometidas por militares, de ahora en adelante, se investigarán en tribunales civiles.
“Ésta es la primera vez que México cumple con su obligación de investigar, juzgar y sancionar, a militares responsables de violaciones de derechos humanos a raíz de una sentencia del tribunal interamericano”, destacó Marcia Aguiluz, directora del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional para Centroamérica y México.
Fabián Vega
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