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FGR debe informar sobre expresidentes denunciados: Inai

Publicado por
José Réyez

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) resolvió que la Fiscalía General de la República (FGR) deberá proporcionar los documentos que den cuenta del número de expresidentes denunciados por hechos relacionados con el ejercicio del encargo, incluido el actual presidente de la república.

El Comisionado del Inai, Oscar Guerra Ford, destacó que la información es de interés público y su publicidad favorece la rendición de cuentas a los ciudadanos sobre el desempeño de los exfuncionarios de primer nivel; así como vigilar la actuación de la Fiscalía General de la República.

El Inai indicó que exfuncionarios deberán precisar nombres, delitos, cuántas carpetas de investigación se han iniciado y los nombres que aparecen en las mismas, así como el estatus de las denuncias presentadas en su contra. De igual forma, deberá proporcionar información respecto al presidente de la república en turno.

“Divulgar información de denuncias presentadas en contra de personas que se desempeñaron como jefes de Estado, el cargo más alto del rango dentro del país aporta elementos para lograr una sociedad democrática en la que se esclarezcan determinadas actuaciones y hechos del pasado, además de garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación de las víctimas y prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder”, subrayó el Comisionado al presentar el asunto ante el Pleno.

En su respuesta, la FGR había manifestado una imposibilidad para pronunciarse sobre la información requerida bajo el argumento que afirmar o negar alguna indagatoria, denuncia, procedimiento, sanción o investigación en contra de una persona física identificada o identificable, estaría atentando contra su identidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia.

En ese sentido, su Comité de Transparencia, como lo marca la Ley, confirmó la confidencialidad del pronunciamiento institucional, con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Inconforme con esta respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Inai en contra de la clasificación de la información como confidencial y la respuesta emitida fuera del plazo legal.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford, se concluyó que el sujeto obligado garantizó el derecho de acceso a la información del solicitante al dar respuesta a la solicitud formulada, dentro de los tiempos establecidos en la Ley, por lo que el agravio fue calificado como infundado.

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