La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) hacen un llamado a los legisladores para avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos humanos de la población LGBTI en todo el país, con base en el principio de igualdad y no discriminación establecido por el artículo primero constitucional, así como la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Tras recordarles la tesis jurisprudencial de la SCJN (jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala) que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, por tener éste como única finalidad la procreación, les hacen ver que “una ley sobre matrimonio igualitario no haría más que detallar algo que actualmente es una realidad jurídica en México, con base en la interpretación hecha por la SCJN de diversas disposiciones constitucionales, en particular, del artículo 1°, el cual prohíbe todo tipo de discriminación, incluida la motivada por orientación sexual”.
“Imponer restricciones al reconocimiento o ejercicio de derechos, con sustento en la orientación o preferencia sexual de cada persona –les explican—, es un acto que violenta los derechos humanos y atenta contra la dignidad de las personas”.
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