Los niños, niñas y adolescentes migrantes que viajan sin compañía ya no serán retenidos en los centros de detención del Instituto Nacional de Migración (INM): la reforma a los artículos 29 y 112 de la Ley de Migración establece que, a partir de este 9 de noviembre de 2017, su custodia corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México.
De acuerdo con esa reforma, publicada en el Diario oficial de la federación, el INM está obligado a canalizar de manera inmediata a los menores no acompañados al DIF que les corresponda.
Ello, “con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país”.
Los cambios legales también establecen que cuando, por alguna circunstancia excepcional, estos menores migrantes sean alojados en una estación migratoria, el INM deberá asignarles un espacio específico para su estadía distinto al de los adultos.
En el tema de los derechos humanos, la reforma prevé un acompañamiento inmediato por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales, así como del Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de los Derechos del Niño en la entidad que le corresponda.
Respecto de las deportaciones contra menores mexicanos, indica que también corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia “garantizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad”.
La reforma detalla que este proceso se hará en coordinación y coadyuvancia con los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, “considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca deempleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras”.
Nancy Flores
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