En una sentencia de amparo, un juez federal ordena a la Procuraduría General de la República (PGR) investigar un caso de desaparición forzada con rigor profesional y científico.
La sentencia, emitida el pasado 29 de septiembre, destaca que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad y a la reparación del daño de acuerdo con la Ley General de Víctimas.
El juez ordena a la PGR realizar una investigación que permita identificar a los responsables y establecer el paradero certero de Francisco Herrera Rivera, desaparecido el 24 de febrero de 2015 en Tampico, Tamaulipas.
I(DH)EAS, Litigio Estratégico, en representación de la familia Herrera Rivera, presentó en enero pasado un amparo por las omisiones en la investigación de los hechos y la negativa de la agente del ministerio público de la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la PGR de reclasificar el delito de privación de la libertad a desaparición forzada de personas. Lo anterior a pesar de la existencia de elementos suficientes en la indagatoria que establecen la participación de servidores públicos federales en la desaparición. Igualmente, en el amparo se solicitó la adecuada aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda de personas desaparecidas y la realización de acciones efectivas de búsqueda.
Tras interponer el amparo, la Fiscalía de Búsqueda aceptó iniciar la investigación por el delito de desaparición forzada. Sin embargo, I(DH)EAS y la familia decidieron seguir con el juicio para solicitar la revisión de la investigación realizada por la Fiscalía, a fin de comprobar si se había efectuado de manera seria, exhaustiva y eficaz.
La sentencia reconoce que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad que causa intencionalmente graves sufrimientos y vulnera múltiples derechos humanos. La decisión de juez implica mejorar los estándares de investigación, al determinar que la autoridad ministerial debe estudiar y analizar los indicios y, a partir de ellos, establecer y agotar todas las líneas de investigación que descarten la participación de agentes del estado en los hechos.
Asimismo, señala que de continuar realizando diligencias aleatorias y sin clara metodología, no se podrán obtener elementos de convicción que de manera ordenada y sistemática acerquen a la verdad, finquen responsabilidades y conduzcan a la ubicación de Francisco Herrera Rivera, lo que atenta contra sus derechos como víctima y los de sus familiares a conocer la verdad.
“En el caso, se advierte que al allegarse de los elementos probatorios, la agente del Ministerio Público únicamente los ha agregado o glosado a la indagatoria sin emitir ninguna determinación en la que realice un ejercicio de razonamiento que le permita establecer una investigación vertebrada.”
El alcance de la sentencia no se circunscribe al caso de Herrera Rivera, pues el Poder Judicial establece criterios claros de investigación para los casos de desaparición forzada de personas, debiendo establecer una metodología ordenada, un estudio de análisis de contexto y las diligencias periciales necesarias que permitan determinar cómo sucedieron los hechos mediante una investigación vertebrada que ayude a esclarecer la verdad y la ubicación de la persona desaparecida, señala I(DH)EAS en un comunicado.
Zósimo Camacho
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