La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) manifestó su preocupación por la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que niega conceder el amparo a los miembros del pueblo indígena maseual o nahua, que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, “ya que éstos no contemplan el deber de consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos e intereses”.
A través de un comunicado, la Semarnat resalta que “dicha ley establece actos de autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados. Es decir, sus territorios y su relación con el acceso preferente a los recursos naturales, como lo establecen nuestro Artículo Segundo Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México”.
“El derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por nuestro marco constitucional que reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
“De tal forma, las leyes que emanen de la Constitución deben estar apegadas al marco constitucional. En caso contrario, por lógica jurídica, el ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional. En este sentido, la Semarnat no comparte el criterio expresado hoy por el Pleno de la Segunda Sala, al haber declarado lo contrario en su resolución”, detalla el comunicado.
Se trata del amparo en revisión 928/2019 promovido por miembros del pueblo indígena maseual o nahua, asentado en la sierra norte del Estado de Puebla, contra los artículos 6, primer párrafo, 7, fracción VI, 10, primer párrafo, 13, párrafos primero y tercero, 13 bis, 15 y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley Minera.
El miércoles 13 de enero la SCJN aprobó el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek en donde establece que “la Ley Minera no se relaciona directa y estrechamente con sus derechos y prerrogativas, ni siquiera con el aspecto de autodeterminación, sino con aspectos propios de esa materia”.
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