Al resolver un recurso de revisión, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) exhortó a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a revelar cuántas empresas tiene registradas con sanciones económicas y cuántas con administrativas por contaminación en la cuenca del río Santiago, en Jalisco.
Luego de una solicitud de información con número de folio 161310001412 en la que la Profepa sólo declaró que cuenta con antecedentes de cuatro empresas sancionadas en materia de descargas de aguas residuales en afluentes del río Santiago, el Inai determinó que en su respuesta el sujeto obligado “no distinguió las sanciones administrativas de las económicas, ni cuáles de éstas fueron impuestas por la contaminación o por descargas de aguas residuales”.
El comunicado detalló que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente define contaminación como la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes que causen desequilibrio ecológico; por su parte, la Ley de Aguas Nacionales especifica que las aguas residuales son las provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, agrícola, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso.
A su vez, distinguió que “una sanción administrativa puede resultar en la clausura de una fábrica, un hotel o una empresa que haya cometido actos graves; mientras que las sanciones económicas implican multas para reparar el posible daño”.
Es por ello que el Inai puntualizó que la Profepa, al responder, debe referirse en concreto a los registros de empresas con sanciones económicas y/o administrativas por contaminación, recordando que “las aguas residuales que reciben tratamiento previo a su descarga en ríos no se consideran contaminantes”. Mientras tanto, la respuesta fue revocada, y se le pidió cumplir cabalmente con lo requerido.
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