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Revés al Inai sobre falso “derecho al olvido”

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Mauricio Romero @mauricio_contra

Dieciocho meses después de que por unanimidad los consejeros del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protecciínde Datos Personales (Ifai) introdujeran a México, a su forma de entender, el llamado “derecho al olvido”, un tribunal revirtió la decisión que consistía en eliminar el rastro de un empresario cercano a la familia Fox-Sahagún del buscador de Google, el cual dirigía hacia información periodística sobre la corrupción y bonanza del amigo de la pareja presidencial.

El 26 de enero de 2015, con los brazos en alto, el Instituto resolvió proteger a Carlos Sánchez de la Peña, cuyos nexos con el primer presidente panista y su esposa fueron registrados por la revista Fortuna. Negocios y Finanzas.

Los Sánchez, controladores del Grupo Estrella Blanca, tras congraciarse con la Fundación Vamos México –máscara de Martha Sahagún–, recibieron contratos, agasajos personales, cordialidad de Hacienda e incluso el rescate de la empresa camionera gracias al erario.

La publicación informó sobe eso y la acusación de fraude contra los Sánchez en 2007, y el Ifai (ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Inai) recibió en 2014 una solicitud por parte del también socio de Vicente Fox de la Concha, Vicentillo.

En defensa del honor y relaciones comerciales y financieras de su familia, Carlos Sánchez de la Peña pidió la “cancelación, bloqueo y supresión de dicha información” del motor de búsqueda de Google.

Los comisionados supieron desde el principio exactamente de quién se trataba y de quiénes es amigo, y le dieron la razón, sin considerar si con ello violaban el derecho a la información, razón de ser del Instituto; ante la develación de negocios al amparo del poder político, se impuso la “protección de datos personales”, entendida en la resolución del expediente PPD.0094/14 como “derecho al olvido”, ahora invalidada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar de la Primera Región.

 “Un hecho sin precedente”, calificó el organismo su decisión. “Si alguien llega a decirles: ‘Tú tienes una entrevista que te concedí tal día a tal hora, ya pasó 1 año, quiero que la borres’. Pues tendría que borrarla”, sentenció la comisionada Patricia Kurczyn (Ernesto Aroche Aguilar, “‘El derecho al olvido’ pondría en riesgo el derecho a saber”, 3 de febrero de 2015).

Al enterarse de la resolución, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) promovió un amparo a nombre de la revista Fortuna, aduciendo censura y violación al debido proceso, pues el Instituto nunca llamó al medio afectado.

En primera instancia, el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México desechó el proceso. La R3D se inconformó tras las negativa y el caso de trasladó al Séptimo Tribunal, que 1 año y medio después dejó sin efectos la “histórica” resolución del Inai.

“El ‘derecho al olvido’ no es un derecho, sino un mecanismo de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre expresión en línea y para el derecho a la verdad, además de ser explotado comercialmente para retirar contenido ‘incómodo’ para empresarios, políticos y funcionarios públicos (o futuros funcionarios), en detrimento del interés público”, reafirmó la organización en la nota con la que anunció el revés dado al Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales.

Mauricio Romero

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