La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial formalizó la petición a cuatro ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –entre ellos, la presidenta Norma Lucía Piña Hernández– para que se recusen en la próxima discusión sobre la competencia del juicio de amparo en temas electorales, confirma a Contralínea el magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña.
Lo anterior, porque de acuerdo con la ley vigente, la SCJN no tiene facultades en temas electorales, así como los jueces de amparo tampoco pueden frenar elecciones. Además, los cuatro juzgadores conminados se han manifestado políticamente contra la nueva Constitución Política que mandata la democratización del Poder Judicial de la Federación.
En entrevista, el magistrado De la Mata Pizaña explica que la Suprema Corte pretende definir –en unos días– si corresponde a los jueces de distrito la suspensión del proceso de elección judicial o si debe obedecerse la sentencia del Tribunal Electoral que mandató, conforme a la Constitución, que no hay suspensión.
“Se presentó un proyecto –el cual conocí a través de medios de comunicación; no sé si sea el proyecto real del ministro ponente, pero se hizo público el contenido–, y en el contenido son varios los elementos que nos llaman la atención: tenemos un proyecto lleno de adjetivos calificativos en torno a la labor del Tribunal [Electoral]. Y hay un punto en especial que me llama la atención, porque habla de que las sentencias del Tribunal en torno a la no suspensión de las actividades específicas del Comité del Poder Judicial son sentencias que deben considerarse solamente opiniones. Cabe decir, opiniones de mayoría, porque fueron emitidas por tres magistrados que ahorita somos la mayoría del Tribunal Electoral”, indica.
Agrega que es en ese contexto en el que el Tribunal Electoral rindió hoy –10 de febrero– ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe que se necesita para la resolución de este asunto supuestamente con el proyecto difundido en medios de comunicación. “En el informe se hacen valer varias cuestiones, dos son importantes que se conozcan: la primera es que, a juicio de la Sala Superior –en términos del artículo 11, fracción 17, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación del año 2021– la Corte no tiene facultades para resolver esta materia. Esto, no sólo textualmente del artículo 11, sino también del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica vigente del Poder Judicial”.
Al respecto, procede a leer el artículo 11 de la Ley Orgánica, que establece que el pleno de la Corte tiene las siguientes atribuciones: “Fracción 17. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Corte y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101”.
Al respecto, el magistrado Felipe de la Mata recalca que esos cuatro artículos “se refieren a todas las guías de control constitucional que no son electorales.
Las electorales están en el artículo 99, es decir, el 11 deja claro que la Corte no tiene estas facultades. Todavía más, el artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica de 2024 es totalmente claro: ‘hasta en tanto las ministras y ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República, el primero septiembre de 2025, la Corte se regirá para todos los efectos por las atribuciones, competencias, obligaciones, reglas de votación, faltas, licencias y demás disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2021”.
De la Mata subraya también que con claridad se establece la excepción de la materia electoral, tal como está previsto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. “La ley y el Tribunal [Electoral] son órganos máximos de decisión de este tipo de controversias. La Corte no está por encima del Tribunal [Electoral], y al contrario, en materia electoral, el Tribunal Electoral está por encima del resto de las autoridades judiciales del país”.
El magistrado enfatiza que el informe presentado hoy a la Corte “hace valer también la recusación de cuatro ministros. Me parece que es de la ministra [Norma] Piña, del ministro [Javier] Lainez, del ministro [Alfredo] Gutiérrez Ortiz Mena y del ministro [Jorge Mario] Pardo. Y lo anterior en razón de que ellos se han manifestado contra la reforma al Poder Judicial, y esto lo han hecho de manera pública. Justamente porque se han manifestado en términos políticos y también porque jurídicamente no tiene competencia la Corte”.
Al respecto, explica que –por conducto de la Dirección Jurídica–, el Tribunal Electoral consideró que “la Suprema Corte carece de facultades para definir controversias electorales. Esto –lo que estoy diciendo– es una obviedad: está en la ley, está en la Constitución. No es algo, de verdad, interpretable. El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia, el máximo organismo jurisdiccional en la materia. Lea usted el primer párrafo del artículo 99 de la Constitución: eso es lo que dice. Y después dice: ‘con excepción del contenido en los en el 105 de la Constitución, que se refiere a acciones de inconstitucionalidad’”.
De la Mata Pizaña aclara que el caso actual es de carácter electoral y no una acción de inconstitucionalidad. Por ello, ratifica que la competencia es del Tribunal Electoral, y éste es la máxima autoridad. “Un órgano de control constitucional, lo primero que tiene que hacer es respetar la Constitución y la ley. Y el Tribunal Electoral lo ha hecho y lo seguirá haciendo”.
Asimismo, narra los obstáculos que han enfrentado a lo largo de estos cambios: “mire, ha sido una serie de sucesos inesperados. Voy a tratar de explicarlo: yo digo que esto ha sido como una telenovela de muchos capítulos, y no nos queda duda que, igual que pasa con todas las telenovelas, va a tener un final feliz; pero sí que ha tenido uno y otro capítulo respectivo”.
Al respecto, agrega: “extrañamente, a algunos jueces de distrito les empezó a gustar la materia electoral, a pesar de que la Ley de Amparo específicamente dice que los jueces de distrito, cuando conozcan temas de amparo, no pueden meterse a temas electorales. […Y] si les está gustando meterse a temas electorales, que al menos apliquen las reglas electorales, específicamente el artículo 41 de la Constitución, que dice de manera clara, textual, que no existe la suspensión en materia electoral”.
El magistrado De la Mata observa que, ante esta circunstancia inaudita, donde hay jueces que van más allá de su competencia, le ordenaron a los comités del Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo que suspendan la selección de candidatos que habrían de ir a las boletas. Dos de estos comités toman la decisión de no hacerle caso a la suspensión, y uno de ellos –el del Comité Judicial– sí lo hace”.
Añade que el caso llegó al TEPJF porque se impugnó la decisión del Comité del Poder Judicial de suspender sus actividades. “Quiero hacer notar que nosotros no entramos a revocar las sentencias de los jueces de distrito, eso nunca se hizo. Nosotros lo que hicimos fue entrar específicamente al análisis de si el Comité del Poder Judicial debía suspender o no sus actividades. Revocamos esta decisión administrativa del Comité del Poder Judicial, y el Comité del Poder Judicial, extrañamente –pero también, cabe decir, integrado por miembros del Poder Judicial–, toman la decisión de que no van a cumplir nuestra determinación. […] En consecuencia, nosotros ordenamos al Senado que llevara a cabo la tómbola respectiva. Es un poco más larga la historia, pero quería hacer este resumen para que el público de Contralínea entienda la constancia”.
—¿Hasta ahora no se le puede atribuir al Tribunal Electoral que haya sobrepasado sus facultades, es decir, todo se ha hecho en el marco de la legislación mexicana, lo que dice no solo la Constitución, sino también las leyes electorales?
—Mire, más allá de vocerías de grupos de oposición, más allá de académicos que forman parte de grupos de oposición […], nosotros estamos analizando un proceso electoral. La reforma constitucional, la reforma judicial es Constitución vigente. Eso es lo que estamos analizando el proceso electoral para la elección de jueces, magistrados y ministros. Eso es un proceso electoral abierto ante el INE. Hay candidaturas, hay campañas, hay jornada electoral, hay resultados. Es más que evidente que toda esta temática es electoral. Y el Tribunal Electoral tiene que defender su competencia, de la misma manera que nosotros no resolvemos acciones familiares, civiles, laborales, penales, mercantiles. Nosotros pedimos, exigimos que la competencia del Tribunal en materia electoral sea respetada”.
—Esta defensa de las competencias del Tribunal Electoral, ¿hasta dónde llegaría, magistrado? –se le pregunta.
—¿Hasta dónde vamos a llegar?, pues hasta donde lo marque la Constitución. Hoy la Constitución establece que va a haber una elección, que va a haber un proceso electoral, que habrá campañas y que habrá jornada electoral y resultados. Mientras la Constitución diga que esto es obligatorio, el Tribunal Electoral lo va a hacer cumplir: va a haber elección, aunque haya algunas personas a las que no le guste. Yo mismo tenía dudas si esto era un buen sistema, pero le quiero decir, mis dudas no van más allá de un tema subjetivo. Una vez que esté en la Constitución, es mi obligación –y eso protesté, juré– que era cumplir y hacer cumplir la Constitución. El Tribunal Electoral va a hacer cumplir la Constitución.
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