Categorías: Opinión

Acerca de una rescisión sin pruebas

Publicado por
José Enrique González Ruiz*

A la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario, Universidad Autónoma de la Ciudad de México

Me refiero al informe que la Oficina del Abogado General (propiamente el encargado del despacho, el licenciado Federico Anaya Gallardo) rindió a la Comisión de Asuntos Legislativos del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México el 28 de mayo de 2014, “en materia de acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual y/ú [sic] hostigamiento laboral”. Lo hago en ejercicio de mi derecho de réplica, que he usado en contra de las calumnias y difamaciones vertidas en mi contra a partir de la publicación que la misma Oficina del Abogado General hizo de la resolución del 30 de abril del año en curso, en la que rescindió mi relación de trabajo con esta casa de estudios. Preciso que sólo tocaré los temas que atañen a mi persona, a mi familia y al posgrado en derechos humanos.

1. Comienza el informe reconociendo que fue la Oficina del Abogado General la que diseñó la instancia universitaria “encargada de conocer y resolver los casos que se refieren a temas sexuales y laborales”, con lo que dejó de lado el principio esencial de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite y fundarse invariablemente en preceptos legales vigentes en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (o fuera de ella, pero supletorios). No hay en la normativa universitaria, ni en la externa, precepto alguno que faculte al abogado general (y menos a un encargado del despacho de esa Oficina) a crear y establecer una instancia universitaria –una suerte de tribunal especial– en la que el propio funcionario funge como legislador, operador de una instancia jurisdiccional o administrativa (no queda claro en el informe), ministerio público, juez e incluso defensor de la parte imputadora. Todo esto, por autodesignación.

Estamos, entonces, ante una extralimitación de funciones y una actuación carente de sustento jurídico. La referencia de Anaya Gallardo a su “Descripción”, de diciembre de 2013, es notoriamente insuficiente para otorgar fundamento legal a la actuación autorreferida (como los títulos que se conocen como “colorados”).

Dice el licenciado Anaya que yo acepté esa instancia, pero claramente aparece en la página 6 de su informe que lo hice cuando Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz) estaba acompañando el proceso y no después. También dije que un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debía presenciar todo el proceso, situación que no se dio. Nunca hubo imparcialidad en el comportamiento del encargado de la Oficina del Abogado General, pues estuvo siempre asesorado por la representante legal de las personas que me imputan falsamente el acoso sexual. Cuando estaba por dictarse la decisión final, solicité al entonces rector Enrique Dussel que dictara él mismo la resolución, pero ni siquiera contestó mi escrito.

2. Al intentar explicar la naturaleza de la “instancia universitaria” que creó, luego de un párrafo bastante confuso, Anaya Gallardo afirma que “puede entenderse mejor por oposición a las otras materias o jurisdicciones”. Es decir, que no la puede definir en positivo, sino siempre en negación con algo. Agrega que no es penal ni laboral, “sino un mecanismo de protección a las víctimas que establece condiciones para que éstas puedan preparar sus denuncias y para que la Universidad pueda evaluar qué acciones definitivas deben tomarse en cada caso” (página 1, párrafo IV). Es fácil darse cuenta de que el encargado de la Oficina del Abogado General se siente facultado para crear materias o jurisdicciones, además de que se asume como el titular de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).

Admite luego que no hay un procedimiento especializado (¿o un tribunal especial como los que prohíbe el Artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?), ni algo “reglado por la Universidad de antemano”, pero determina que “eso no es excusa para no defender a las víctimas”. Se percibe claramente que se considera autorizado para reglar (es decir, legislar) un procedimiento especializado para defender a las que considera víctimas, aún antes de comprobarse si lo son (también se asume como defensor de éstas). Llama “prurito formalista” al principio que obliga a las autoridades a sujetar su actuación a las normas jurídicas, basándose en la ley y no en sus ocurrencias. El debido proceso que es derecho humano universal queda muy maltrecho.

Como en todo el texto de su informe, el licenciado Anaya Gallardo solamente hace una mención general de la Ley General de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin mencionar artículos, párrafos ni fracciones, simplemente diciendo los nombres de esos textos legales. No especifica cuáles son los preceptos de esas leyes que le facultarían para “reglar un procedimiento especializado” para los casos que menciona.

De esa forma, mi defensa se dificulta enormemente. Igual sucedió en su resolución rescisoria, pues simplemente dijo que aunque no hay pruebas de las imputaciones que me hacen Clemencia Correa y Carmen Rodríguez, él constató que en el Posgrado en Derechos Humanos existe un clima que propicia el trato inequitativo hacia las mujeres sin haber impartido nunca una sola clase (no tiene el grado académico para ello), sin haber asistido a uno solo de los foros, jornadas, diplomados, cursos y demás tareas que se efectúan desde 2004 a la fecha. Sólo porque le latió. No precisó tampoco cuáles métodos científicos de constatación utilizó para saber si revisten o no seriedad. De modo que mi condena se basó exclusivamente en percepciones del licenciado Anaya, no en pruebas plenas cuya carga corresponde a la parte acusadora, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 20 fracción V de la Constitución Política.

El “tribunal especial” que creó el licenciado Anaya Gallardo convocó a un llamado “grupo de expertas” para que rindieran un dictamen. En el Santo Oficio esto se denominó Órgano Calificador: la sentencia ya estaba dictada de antemano contra el acusado de herejía u otro “crimen” de este tipo; y sólo se trataba de que unos “expertos en la fe” calificaran la magnitud de la falta, para que el inquisidor pudiera decidir la sanción. Lo anterior, con el agravante de que fueron las personas que me imputan las que propusieron al menos a una de las integrantes de ese grupo de expertas (la maestra Alejandra Sánchez). También impusieron desde el principio una suerte de tutoría de la asesora de ellas, Andrea Medina Rosas, porque la presencia de ésta “garantizaba la imparcialidad de proceso”.

Ese grupo de expertas hizo solamente cuatro entrevistas (a las acusadoras, a Carlos Fazio y a mí); y con eso llegó a la conclusión de que el Posgrado en Derechos Humanos necesita una serie de medidas correctivas, que incluyen la reeducación de los docentes para que entiendan lo que son los derechos de las mujeres.

Yo expresé mi disposición a someterme a un examen de siquiatría, para que se determine si doy el perfil de acosador sexual, si las acusadoras se someten al mismo, para determinar si tienen el perfil de acosadas. Y siempre que al perito lo designe la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y no la Oficina del Abogado General de la UACM. Obviamente, el licenciado Anaya Gallardo desechó esta probanza.

El encargado de la Oficina del Abogado General pagó los servicios de esas “expertas” con recursos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y después dijo que su dictamen tuvo la calidad de peritaje. ¿Cuál tribunal del mundo paga los servicios de los peritos de una de las partes? ¿En qué disposición jurídica de la Universidad se faculta a un encargado de la Oficina del Abogado General a disponer de esa forma del presupuesto?

Una de las “expertas”, la doctora Patricia Valladares, se burló con saña de mí durante el interrogatorio. Los dados estaban cargados desde que el entonces rector Enrique Dussel dijo que no permitiría que un acosador sexual lo sucediera en la Rectoría. Algunos tomaron esta expresión como la postura oficial de la Universidad (el rector sí la representa, no Federico Anaya Gallardo) y se sumaron al gang asediador que comenzaba a conformarse (por ejemplo, el abogado Nezahualcóyotl Luna Ruiz, después de mi despido injustificado, admitió en un correo electrónico que él participó en la formación del grupo de expertas propuestas por la parte acusadora y, no obstante eso, participó en las juntas aclaratorias como “testigo neutral” fingiendo que no apoyaba a ninguna de las partes).

De acuerdo con el informe que comento, la instancia universitaria que creó el licenciado Anaya Gallardo es una nueva materia del derecho y una nueva jurisdicción para resolver conflictos. Es también un mecanismo para defender a las víctimas (antes de saber si lo son o están mintiendo, como es en este caso). Para ello, él dictó normas, estableció un tribunal especial, decidió el procedimiento, fungió como acopiador de pruebas contra el acusado (es decir, como ministerio público), actuó como defensor de las acusadoras, juzgó conforme a su saber y entender (a pesar de que no encontró ninguna prueba de cargo), se asesoró con la representante legal de la parte imputadora, nombró un grupo de expertas propuestas por la acusación y pagó los honorarios de éstas.

3. En relación con mi caso, a partir de la página 5 del informe, el licenciado Anaya Gallardo comienza mintiendo al afirmar que yo decidí “hacer pública la resolución completa”. Fueron las acusadoras y la Oficina del Abogado General quienes la subieron a internet. Aquéllas hicieron un comunicado que circuló entre organizaciones no gubernamentales (entre ellas, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez). Su abogada ofreció expresamente poner a disposición de quien quisiera todo el expediente.

Yo lo que he dicho –y aún sostengo– es que la UACM debe poner a disposición del público el expediente completo, incluyendo las entrevistas de las “expertas” y la grabación de las 15 sesiones de tortura a las que fui sometido junto con mis testigos. También he manifestado mi disposición a un debate difundido por los medios entre:

– Enrique Dussel y Lamberto González Ruiz, mi hermano y abogado, sobre la ética en la vida real.

– Andrea Medina Rosas y Adriana Terán Enríquez, mi esposa y abogada (no mi “mujer”, como despectivamente la refiere el licenciado Anaya Gallardo).

– Federico Anaya Gallardo y José Enrique González Ruiz.

Es cuestión de ponernos de acuerdo en los detalles de la organización de ese debate.

En el segundo párrafo de la página 5, el licenciado Anaya Gallardo habla de un “grupo que apoya al doctor González Ruiz”. ¿Es un grupo político, cultural, académico, deportivo o de qué tipo? ¿Quiénes lo conforman? ¿Cuándo se fundó? ¿Qué fines persigue? ¿Qué requisitos hay que satisfacer para ser miembro de él? ¿Dónde se obtienen las credenciales? O simplemente ¿es una más de las invenciones y fantasías del encargado de la Oficina del Abogado General? ¿O esta actitud revela la animadversión que tiene el licenciado Anaya Gallardo hacia los miembros de la Academia de Derechos Humanos, misma que la lleva a tildarlos como “grupo que apoya”?

Peor aún, afirma el licenciado Anaya Gallardo que ese “grupo” realiza “una oleada de hostigamiento” hacia las personas que me acusan. Así: sin precisar circunstancias de tiempo, lugar y modo, de la misma forma que se armaron las imputaciones en mi contra. En la vaguedad, la imprecisión y la consigna sin base. Eso sí, amenaza con que “la Universidad –es decir, él, a la manera de Luis XIV con el Estado– está preparando la respuesta a esa solicitud de las víctimas”.

4. El punto básico de la postura del licenciado Anaya Gallardo es que “el doctor González Ruiz tuvo todas las oportunidades de defenderse” (página 5, renglón final). Traiciona a la verdad con esta aseveración porque:

a) En la operación de su “tribunal”, el licenciado Anaya estuvo asesorado por la representante legal de la parte imputadora, porque consideró que eso era “garantía de imparcialidad”.

b) Designó un “grupo de expertas” a propuesta de la parte acusadora.

c) Pagó con recursos de la UACM a las “expertas”, a quienes luego asignó el papel de peritos de las acusadoras.

d) Me hizo saber en partes la acusación. Fue hasta el ofrecimiento de pruebas que las acusadoras precisaron los hechos que me imputan (es decir, 6 meses después de iniciado el juicio). Tal vez por eso hizo lo posible porque se retirara Serapaz de la observación.

e) Debido a lo anterior, mi ofrecimiento de pruebas se fue haciendo también en partes. No hubo precisión de tiempos y fases procesales; sólo al final, Anaya Gallardo me desechó más de 20 probanzas. Con ellas, pretendía acreditar dos cosas: la falta de credibilidad de las personas que me acusan, y la inverosimilitud de la versión que sostienen de los hechos.

f) Mis testigos fueron tratados con hostilidad por la abogada Andrea Medina y por Federico Anaya Gallardo, sobre todo el doctor Carlos Fazio. A éste lo repreguntaron por más de 12 horas y lo presionaron para que me incriminara (sin éxito, por supuesto). A Gabriela González le hicieron el desprecio de llamarla “la secretaria”, cuando es la asistente del Posgrado, encargada de los asuntos escolares. El testimonio de Pilar Calveiro fue olímpicamente ignorado en la resolución rescisoria.

g) Los supuestos testigos de las acusadoras sólo fueron llamados a presentar escritos y nunca pude repreguntarles. No presenciaron los hechos de forma directa, con sus sentidos, por lo que no son verdaderos testigos. Sólo dicen cosas de oídas, dando crédito a lo que les dijeron las personas que me acusan.

h) Hubo pruebas que ofrecí, que ni siquiera se mencionaron como desechadas. Se les dejó fuera por la vía de los hechos. Por ejemplo: a varios testigos importantes se determinó no escucharlos. Es el caso de Rubén García Clarck y de Eduardo Correa Senior. Este último conoce a una de las acusadoras desde niña, pues es su primo. Se desecharon otras pruebas esenciales, como el peritaje siquiátrico para determinar solamente dos cosas: si yo doy el perfil de acosador (a mis 68 años de edad, felizmente casado con una maravillosa mujer que no odia a los hombres y con dos hijos, uno aquí y otro que llegará en julio); y si las acusadoras dan el perfil de acosadas (víctimas por años que no se atrevían a denunciarme porque me tenían miedo, según su versión) y el peritaje con expertos en mobbing para determinar si eso era lo que estaba sufriendo como trabajador de la UACM.

i) La resolución rescisoria declara expresamente que no hubo pruebas, pero que el encargado de la Oficina del Abogado General constató que en el Posgrado en Derechos Humanos hay un clima que propicia el trato inequitativo hacia las mujeres. ¿Cómo fue que aguantaron eso por años Francesca Gargallo y Mariana Berlanga, así como las acusadoras? ¿Es creíble semejante versión? No se preguntó a ningún egresado de alguna de las cinco generaciones que existen en la maestría en derechos humanos. Además, no se dio a conocer el instrumento científico que usó el licenciado Anaya Gallardo para llegar a tan drástica conclusión. O quizá se basó únicamente en el dictamen de las llamadas “expertas” que le propusieron las acusadoras (mismas que cobraron sólo por entrevistar a cuatro personas).

j) Aun cuando se probó que una de las acusadoras violó la confidencialidad, el licenciado Anaya dice que fui yo quien lo hizo. Miente de forma descarada, porque a mí incluso me felicitó por mi conducta prudente. Yo sé respetar la palabra empeñada.

k) La abogada Andrea Medina Rosas, representante de quienes me acusan falsamente, hizo a Carlos Fazio una pregunta de corte policiaco, relativa a los grupos armados de Guerrero con los que yo tendría vinculación. Sé que a muchas personas las desaparecieron o las ejecutaron por un señalamiento de ese tipo.

l) Mi escrito de alegatos fue simple y sencillamente ignorado. Ni uno sólo de mis argumentos fue contestado con mejores razones.

m) A manera de tortura sicológica se nos leyó por varias horas la resolución rescisoria, cuando simplemente me pudieron haber dicho que se confirmaba lo que dijo la licenciada Andrea Medina Rosas en el programa de televisión por internet Rompevientos, de Aleyda Gaspar, transmitido en septiembre de 2013. Todo estaba resuelto de antemano; el gang se había puesto de acuerdo desde que comenzó el circo de la instancia universitaria.

n) Se desechó la testimonial de un alumno del posgrado en derechos humanos que asegura haber sido acosado sexualmente por la licenciada Carmen Rodríguez. También la de la profesora Jovita Galicia, a quien aquella acusó –y fue avalada por el licenciado Anaya Rodríguez– de haberla calificado indebidamente al reprobarla en su dictamen. Obviamente, esto tiene relación con la credibilidad de las acusadoras.

5. La otra gran mentira de Federico Anaya Gallardo es que “cada uno de los dos relatos de las víctimas era consistente y coherente en sí mismo” (página 6, primer párrafo). Veamos con detalle:

a) Clemencia Correa:

– Olvidó que tenía título de licenciada en sicología, pues declaró ante sus “expertas” que tenía estudios de licenciatura sin concluir. ¿Cómo explicar razonablemente semejante laguna? Luego las “expertas” reproducen en el dictamen la afirmación de que no está titulada.

– También denunció, desde el momento de su comparecencia ante la alta burocracia de la UACM (3 de junio de 2013) que yo quería ser rector. Fue cuando Dussel dio la voz de arranque al mobbing. ¿Es coherente esa denuncia con el hecho de que apenas unos días antes, en abril de 2013, hubiera organizado una conferencia de prensa para que yo pudiera defenderme de una falsa acusación de antisemitismo que me hizo Enlace Judío? Se supone que para entonces ya su sicóloga le había abierto los ojos en cuanto a mi “acoso sexual y laboral”.

– Su sicóloga manifestó que la acusadora tenía miedo a perder su trabajo si me denunciaba, porque aún padecía el temor de estar en un país ajeno. Pero ya tenía 10 años en México, realizando tareas relacionadas con el daño sicosocial. ¿Dónde están la consistencia y la coherencia del relato?

– Comparó su situación con la de Valentina Rosendo Cantú, quien fue violada por soldados en un paraje solitario del campo guerrerense, a la edad de 17 años. Sus características personales y profesionales y su edad no coinciden para nada con las de aquella persona, ni las mías con miembros del Ejército.

– Mintió siempre al decir que fui yo quien “le quitó la coordinación del propedéutico para el ingreso a la maestría en derechos humanos”. Está claro y suficientemente probado que fue una decisión colectiva, de la academia. ¿En dónde está lo consistente y coherente de esa afirmación? Nunca pudieron probar que yo tenía poder en la UACM y que por eso me tenían miedo las mujeres, por la sencilla razón de que nunca he detentado ningún cargo de gobierno en la institución, ni he dispuesto de un solo peso del presupuesto de ella.

– Si tan segura estaba la licenciada Correa de su versión del acoso, ¿por qué se negó al examen siquiátrico que propuse, con un médico designado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos?

– Francesca Gargallo asegura que Correa no quería dañarme porque estaba enamorada de mí. ¿Es eso verdad?, porque de mi parte sólo hubo amistad. ¿Es consistente y coherente que no se manifieste sobre tan delicado asunto?

– Los hechos que me imputa la licenciada Correa nunca se precisaron en tiempo, lugar y modo. Sólo me presenta como un acosador eventual, de largo plazo, que actúa cada año y medio o 2 años. Mencionó tres veces, de 2005 a 2014. Todo esto se le ocurrió después de que la academia decidió que sería el grupo de maestros el que seguiría organizando el propedéutico de ingreso a la maestría. ¿Suena la acusación consistente y coherente con sus características de defensora de derechos humanos?

– Asegura que nunca, en 8 años, se dio cuenta de que yo la acosaba, hasta que se lo reveló su sicóloga. ¿Tiene esto credibilidad en una experta en daño sicosocial, que ha desempeñado funciones periciales en la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

– Su versión es que dos actos de acoso se realizaron en mi cubículo de la UACM. ¿Es esto consistente con la estructura de las instalaciones de mi cubículo y de todo el espacio de derechos humanos? ¿La presencia de Gabriela González a 2 metros del lugar y detrás de una pared de tablaroca que no llega al techo y que, por ello, deja salir el sonido, es consistente y coherente con la supuesta intención de ocultar los hechos de mi parte?

Carmen Rodríguez Sánchez:

– Dijo que yo la acosé en tres ocasiones en mi cubículo. Que luego de tratarla con mucha consideración, al despedirme volteaba la boca y que una vez rocé sus labios; otra no me dejó hacerlo y me reclamó a gritos y la tercera lo intenté hacer a la fuerza. Todo eso con Gabriela González Martínez a 2 metros [de distancia] y con Pilar Calveiro en el cubículo vecino, desde donde se escucha todo. Alegó la licenciada Rodríguez que su grito no se escuchó porque “yo grito muy quedito y nadie me oye”. ¿Es eso coherente y consistente como sostiene el licenciado Anaya Gallardo?

– Agregó Carmen Rodríguez que, luego de la segunda vez que supuestamente la acosé, entró con una grabadora en la ropa. Pero que yo bajé tanto la voz que lo grabado “parece un monólogo”. Cuando pedí que mostrara la grabación para conocerla y que se escuchara como estuviera, dijo que se había deshecho de ella. ¿Suena eso coherente y consistente?

6. La insistencia del licenciado Anaya Gallardo a la no negociación de los derechos (página 6, tercer párrafo) revela un complejo de culpa, pues él negoció mis derechos con las acusadoras. En el expediente se aprecia claramente que una de las llamadas “expertas” fue sugerida por las personas que me acusan, además de que otra de ellas tiene relación con Andrea Medina Rosas, representante legal de Clemencia Correa y Carmen Rodríguez.

Es inmoral que se lesione el honor del doctor Hassan Dalband, como lo hace el licenciado Anaya Gallardo en su informe (páginas 6 y 7), con el pretexto de la revictimización. ¿Si nunca hubo victimización, cómo puede revictimizarse a las licenciadas Correa y Rodríguez? Claramente se advierte que el encargado de la Oficina del Abogado General estaba prejuiciado en contra de mi persona y de todo el Posgrado en Derechos Humanos.

Se burla el licenciado Anaya con la imposición de una comisión para licencia por 70 días (página 7, segundo párrafo). Fue una clara y terminante sanción antes del juicio, carente de fundamento legal y violatoria de mis derechos humanos. Como si fuésemos retrasados mentales, nos quiere convencer de que se trataba de “evitar nuevos quiebres de la confidencialidad”, cuando quien la quebró fue Clemencia Correa. Después también la quebró Carmen Rodríguez, al reunirse con estudiantes del Posgrado en Derechos Humanos para tratar de sumarlos al gang asediador. La prueba que ofrecí al respecto fue, obviamente, desechada por el encargado de la Oficina del Abogado General. Y no sólo fue la sanción por 60 días; vino después otra por 30 días más que también firmó la coordinadora académica María del Rayo Rodríguez Fierro. Si fuera serio, el licenciado Anaya Gallardo asumiría plenamente su responsabilidad y no buscaría torcer y torturar los hechos.

Acerca del amparo que promoví, hay que decir que fue sobreseído porque el juez de amparo consideró que puedo acudir a reclamar mis derechos ante las autoridades laborales. Esto lo quiere presentar el encargado de la Oficina del Abogado General como una derrota mía, cuando simplemente es un tema procesal. La batalla en el terreno jurídico no ha comenzado.

Miente Federico Anaya en el párrafo cuarto de la página 8 cuando afirma que su Comité de Expertas no constituye una negociación con una de las partes, pues está probado que al menos a una de ellas la propusieron las acusadoras Correa y Rodríguez, y otra (Patricia Valladares) tiene vínculos laborales con la abogada Andrea Medina. Es decir que sí negoció con ellas la composición de ese grupo y por eso pagó sus honorarios sin estar facultado para disponer de los recursos de la UACM. Luego dijo que no era un tribunal, sino peritos de una de las partes, y ¿cuál es el fundamento legal de que el juez pague los servicios periciales de una de las partes?

Es falso que yo haya descalificado a las “expertas” por feministas. Propuse a varias personas, sin tomar en cuenta el sexo, al obispo Raúl Vera y a Consuelo Mejía, porque sé que no torcerían su juicio ni por amor ni por odio. Y el encargado de la Oficina del Abogado General los descalificó sin el menor argumento.

Admite el licenciado Anaya Gallardo que fue él quien invitó a testimoniar a Carlos Fazio (página 8, último párrafo), cuando durante el juicio quiso descalificarlo por supuesta parcialidad a mi favor. Las “expertas” mintieron en su dictamen al afirmar que fue propuesto por parte mía. También falta a la verdad cuando niega que una de sus “expertas” se burló de mí, pues en la grabación su risa –que en un momento llega a carcajada– se escucha con toda nitidez. Demando que se pongan en internet todas las grabaciones, para que se evidencien las mentiras de Anaya Gallardo.

El dictamen de las “expertas” es ofensivo a mi dignidad.

Miente Anaya Gallardo al decir que las dos imputadoras son trabajadoras de base (página 9, párrafo cuarto), pues no consta en el expediente que hayan sido dictaminadas favorablemente. Si se hizo eso con alguna durante el torturante juicio que se me siguió, tendría todos los visos de un pago por sus servicios.

El desechamiento de mis pruebas es una demostración palmaria de la parcialidad del encargado de la Oficina del Abogado General. Aprovecha su posición de poder para mentir diciendo que no las ofrecí conforme a la ley. Insisto en que se exhiban las grabaciones completas (aunque advierto que el tiempo que las ha tenido en su poder el Anaya Gallardo le permite editarlas).

Miente el licenciado Anaya cuando acusa al doctor Hassan Dalband de haber criticado a personas porque “tendrían en común su sexo femenino” y también falta a la verdad cuando sostiene que “el dicho y los hechos fueron confirmados por el propio Dalband” (página 7, párrafo primero).

Es interesante recoger la confesión de Federico Anaya de que se movió por “una serie de rumores atribuidos a otro miembro de la Academia de Derechos Humanos” (página 7, segundo párrafo). Eso demuestra la poca seriedad con la que siempre actuó, por causa de su prejuicio contra mi persona y contra todo el Posgrado en Derechos Humanos. Su parcialidad vuelve a manifestarse crudamente cuando falsamente asevera que “tanto el doctor González Ruiz como su entorno se esforzaron de modo sistemático en acusar de calumnia a las denunciantes, pese al señalamiento que esta Oficina le había hecho de que en este tipo de casos ese comportamiento era inadecuado”. Es decir: no debo hablar de que las mentiras son mentiras. Tal vez por eso se me torturó sicológicamente por más de 10 meses, presionándome para que aceptara la culpa de un hecho no cometido.

De nuevo miente el licenciado Anaya Gallardo al decir que yo hostilicé de modo sistemático a las denunciantes. Yo estuve fuera de la Universidad por 3 meses y éstas nunca estuvieron presentes durante el torturante juicio de más de 10 meses; ¿cómo las iba a hostilizar? Es también falso que yo haya caracterizado a las licenciadas Correa y a Rodríguez como “perezosas, desorganizadas, mentirosas y que tenían delirios de grandeza”. No acostumbro faltar al respeto a las personas, aunque sí acostumbro decir con firmeza mis verdades. Demando que se publique todas las grabaciones, para que se compruebe cómo falta a la verdad el encargado de la Oficina del Abogado General.

Recojo la confesión de Anaya Gallardo de que se trataba, con el juicio inquisitorial, de que yo “participase en un proceso de reeducación y formación en género; evitándose en el futuro que el profesor mantuviese situaciones efectivas de poder en los entornos universitarios en que participara” (página 9, párrafo tercero). Miente cuando dice que eso se me ofreció como alternativa al despido, pero de todos modos hubiera rechazado semejante indignidad. Llamó la atención en la evidente intención de retirarme de la posibilidad de contender por la Rectoría de la UACM (una “situación efectiva de poder”, según Anaya Gallardo).

El licenciado Anaya Gallardo me llama “agresor” en el párrafo cuarto de la página 10. Algo similar hizo el 3 de junio de 2013, cuando en unión de la alta burocracia que acompañaba a Enrique Dussel recibió la denuncia de las licenciadas Correa y Rodríguez: habló de ataques. Su prejuicio se asomó desde el primer momento, de modo que debió inhibirse de conocer el asunto, pues ya había decidido “defender a las víctimas” (sic).

La narración que hace el licenciado Anaya sobre los hechos es vaga e imprecisa, no hay circunstancias de tiempo, lugar y modo (página 10, párrafo cuarto). Habla de que los hechos ocurrieron “a lo largo de años” y por “más de dos veces” (ni siquiera dice el número exacto). Y explica el silencio de las presuntas víctimas porque “consideraron prioritario salvaguardar el proyecto de la UACM y de la maestría en las difíciles circunstancias que se vivieron en esta casa de estudios desde 2010 y hasta 2013”. Olvidó que la licenciada Correa dice que mi supuesto acoso comenzó en 2005 y que su sicóloga mencionó que tenía miedo porque estaba recién llegada a un país extraño, cuando ya tenía 10 años viviendo en México.

Es falso que en el posgrado en derechos humanos exista “un ambiente de inequidad de género”, como asegura el licenciado Anaya. Ahí desarrollamos desde 2004 el Seminario Permanente en Derechos Humanos que no distingue género. Tenemos cinco generaciones de maestrantes en derechos humanos y hemos presentado un proyecto de doctorado que sería el primero en América Latina sobre el tema. En todas esas actividades han participado mujeres. Dice el encargado de la Oficina del Abogado General que tomó en cuenta dichos que fueron enviados por escrito (página 11, primer párrafo) y llama testigos a quienes los enviaron. Jurídicamente, sólo es testigo quien presencia hechos con sus sentidos y no quien los oye de otros. Los que presentaron las presuntas víctimas son testigos de oídas y carecen de valor probatorio.

Fantasea el abogado Anaya Gallardo al decir que mi autoridad en el Posgrado “creó una exigencia de lealtad incondicional y de permisividad que naturalizó la discriminación contra las mujeres e hizo posibles los hechos denunciados”. Es la mera imaginación del encargado de la Oficina del Abogado General, pues con eso denigra a las propias denunciantes, quienes habrían soportado por años esa “discriminación”. Pero también a Francesca Gargallo, quien con Mariana Berlanga y otras feministas desarrolló por varios años un taller sobre derechos de la mujer (y a mis compañeras Pilar Calveiro y Gabriela González Martínez, que testificaron en mi favor y que fueron absolutamente ignoradas en la resolución rescisoria).

En el segundo párrafo de la página 11, el licenciado Anaya vuelve a mentir al sostener que a Clemencia Correa se le retiró de la coordinación del diplomado propedéutico para el ingreso a la maestría en derechos humanos porque “había adquirido demasiada independencia, demasiada visibilidad”. En el expediente consta que simplemente se trata de una actividad relacionada con los estudios de grado (ingreso a estudios de maestría) y la licenciada Correa no tiene estudios de maestría ni ha sido dictaminada favorablemente). No puede participar en un posgrado alguien que no tiene el grado, a menos que alcance una dispensa académica por parte del máximo órgano de gobierno de la institución. Esto nada tiene que ver con el hecho de que la licenciada Correa sea mujer; es un tema meramente académico. No debe ostentarse un grado que no se tiene; y no se puede conducir una actividad de posgrado por parte de quien no tiene títulos de posgrado.

Miente el licenciado Anaya Gallardo al aseverar que Clemencia Correa dejó de coordinar el diplomado propedéutico para el ingreso a la maestría debido a que el resto de la Academia de derechos humanos “deseaba tener más incidencia en el diplomado”. Siempre la tuvo y siempre la ha tenido. Ninguna actividad del posgrado es propiedad de profesores; son asuntos comunes, que se resuelven y organizan en la Academia.

Termina el licenciado Anaya Gallardo con la reiteración de que es inaceptable “que los derechos de mujeres y hombres se negocien políticamente” (página 12). Tiene entonces el deber de explicar por qué en su “grupo de expertas” (a las cuales dio después la categoría de peritos) aceptó la propuesta de las personas que me acusan  respecto a Alejandra Sánchez. ¿Negoció con ellas esta incorporación? ¿Negoció con ellas el monto de sus honorarios? ¿Negoció políticamente mis derechos antes de que comenzara su instancia anticonstitucional?

El documento que se analizó demuestra los motivos políticos de mi despido. No hay una sola prueba de lo que me imputan las licenciadas Clemencia Correa González y Carmen Rodríguez Sánchez; y no la hay porque tales hechos (“más de dos” de acoso sexual y uno de acoso laboral) nunca existieron.

Se trata de expulsarme de la UACM y acabar con el Posgrado en Derechos Humanos porque constituye un ejemplo de enseñanza democrática y comprometida con las luchas del pueblo. Desde la administración se ha obstaculizado la apertura de la carrera de derecho en planteles y ahora incluso se intenta suprimirla de algunos centros de reclusión, donde sirve a los alumnos no sólo como actividad académica, sino como proyecto de vida. También se ha impedido la aprobación del doctorado en derechos humanos, que sería el primero en América Latina. Los planes de colaboración con la Universidad Autónoma de Guerrero, para abrir en Chilpancingo y Acapulco sendos proyectos de posgrado en derechos humanos, también fueron frenados. Hoy se intenta dar el golpe final.

*Doctor en ciencias políticas por la Universidad Nacional Autónoma de México

 

 

Contralínea 389  / 15 de Junio al 21 de Junio

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