Telecomunicaciones: legislación contradictoria y, en algunos casos, inaplicable

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Ivonne Carolina Flores Alcántara*

En junio de 2013 se realizó la reforma en materia de telecomunicaciones, con la cual se pretende poner al país a la vanguardia en el acceso masivo a la banda ancha y a las tecnologías de la información, la participación del Estado para que se dé la plena inserción a la sociedad de la información y el conocimiento.

Esta reforma es producto del Pacto por México, el cual se firmó el 2 de diciembre de 2012. En dicho acuerdo se coincidió en la necesidad de legislar en las materias de radiodifusión, telecomunicaciones (a fin de garantizar su función social y modernizar al Estado y la sociedad a través de las tecnologías de la información y la comunicación); así como el fortalecer las facultades de la autoridad en materia de competencia económica. Por ello, dentro del numeral 2 se establecieron los Acuerdos para el Crecimiento Económico, el Empleo y la Competitividad.

Se asumieron varios compromisos. Uno de ellos es extender los beneficios de una economía formada por mercados competitivos. Lo anterior, con el objetivo de intensificar la competencia en todos los sectores de la economía, con especial énfasis en sectores estratégicos como telecomunicaciones, transporte, servicios financieros y energía. Ello es fundamental, porque se parte de la creencia de que la competencia permite la generación de productos y servicios de mejor calidad a menores precios, lo que incentiva el crecimiento de la economía, ayuda a reducir la desigualdad y la pobreza, así como detona procesos de innovación que fomentan el dinamismo económico, social y cultural de las naciones. Para profundizar la competencia económica de México se instrumentará una política de Estado basada en un arreglo institucional que la dote.

Otro de los compromisos fue fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC), a la cual se le dotará de mayores herramientas legales mediante las reformas necesarias para determinar y sancionar posiciones dominantes de mercado en todos los sectores de la economía, particularmente se le otorgara? la facultad para la partición de monopolios.

Además, precisar en la ley los tipos penales violatorios en materia de competencia y garantizar los medios para hacerlos efectivos, con ello se acotarían los procedimientos para dar eficacia a la ley.

También, garantizar el acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial. En el ámbito de las telecomunicaciones es necesario generar mucha mayor competencia en telefonía fija, celular, servicio de datos y televisión abierta y restringida. Asimismo, la creación de tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones. Se realizarían las reformas necesarias para crear tribunales especializados que permitan dar mayor certeza a los agentes económicos al aplicar de manera eficaz y técnicamente informada los complejos marcos normativos que regulan las actividades de telecomunicaciones y los litigios sobre violaciones a las normas de competencia económica.

Se comprometió una reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer el derecho al acceso a la banda ancha. También se dijo que se evitaría que las empresas de este sector eludan las resoluciones del órgano regulador vía amparos u otros mecanismos litigiosos. También se reforzaría la autonomía y la capacidad decisoria de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que opere bajo reglas de transparencia y de independencia respecto de los intereses que regula.

Se acordó desarrollar una robusta red troncal de telecomunicaciones. Se estableció que se garantizaría el crecimiento de la red de CFE, los usos óptimos de las bandas 700MHz y 2.5GHz y el acceso a la banda ancha en sitios públicos bajo el esquema de una red pública del Estado.

Se asentó que se crearía una instancia específicamente responsable de la agenda digital que deberá encargarse de garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios públicos, fomentará la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico, e instrumentará la estrategia de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos. Se licitarán más cadenas nacionales de televisión abierta, ejecutando reglas de operación consistentes con las mejores prácticas internacionales, tales como la obligación de los sistemas de cable de incluir de manera gratuita señales radiodifundidas (must carry), así como la obligación de la televisión abierta de ofrecer de manera no discriminatoria y a precios competitivos sus señales a operadores de televisiones de paga (must offer), se impondrán límites a la concentración de mercados y a las concentraciones de varios medios masivos de comunicación que sirvan a un mismo mercado, para asegurar un incremento sustancial de la competencia en los mercados de radio y televisión. Se regulara? a cualquier operador dominante en telefoni?a y servicios de datos para generar competencia efectiva en las telecomunicaciones y eliminar barreras a la entrada de otros operadores, incluyendo tratamientos asimétricos en el uso de redes y determinación de tarifas, regulación de la oferta conjunta de dos o más servicios y reglas de concentración, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Se licitará la construcción y operación de una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo con 90MHz en la banda de 700MHz para aprovechar el espectro liberado por la televisión digital terrestre. Se reordenará la legislación del sector de telecomunicaciones en una sola ley que contemple, entre otros, los principios antes enunciados.

Finalmente, la adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos. La adopción de tales medidas deberá ser simultánea.

La reforma en materia de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013 introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 6) que el Estado garantizará la inclusión de la población a la sociedad de la información y conocimiento, los principios para prestar el servicio de telecomunicaciones, fijar las reglas para los prestadores de servicios de la concesión (publicidad, contenidos); quedó establecido como derecho humano, la protección a los derechos de los usuarios así como el de las audiencias. También regula la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones y establece las bases de sus miembros, funcionamiento, forma de designación y los principios que debe cumplir.

En cuanto a las concesiones en materia de telecomunicaciones, éstas las otorgará el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Artículo 27 y 28).

En la exposición de motivos que dio origen a la reforma constitucional en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, se hicieron diversas precisiones con relación al derecho del libre acceso a la información y derecho a la libertad de difusión.

La exposición de motivos de la reforma constitucional del 11 de junio de 2013 señala que el derecho de acceso a información debe ser veraz, plural y oportuna, como se establece en esta propuesta de reforma constitucional que asegure el llamado “derecho de las audiencias”, que incluye, entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna; igualmente, se conciben como parte de estos derechos, los de contenidos de sano esparcimiento, ecología audiovisual y la no discriminación, por citar algunos.

Sin embargo en la Ley Secundaria existen las siguientes contradicciones:

• Desfigura el principio de neutralidad de la red. La neutralidad de la red es una condición básica para garantizar el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación que se desdibuja con la iniciativa, además de que permite la interferencia de comunicaciones sin un estricto control judicial, violando principios básicos de derechos humanos.

• Deja al arbitrio de los concesionarios los tiempos de Estado. En materia de tiempos de Estado se mantiene la política de que la Secretaría de Gobernación escuche previamente a los concesionarios y de acuerdo con ellos fije los horarios de transmisión.

• Ignora los derechos de las audiencias. Contraviene la disposición constitucional que ordena establecer en la Ley los derechos de las audiencias así como mecanismos para su protección. Enlista un reducido catálogo de principios generales y señala que la promoción y defensa de dichas prerrogativas ciudadanas estarán en los códigos de ética de los concesionarios. De acuerdo con la ley, la o el titular de esta Defensoría “será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia”. Su actuación deberá ser imparcial e independiente y su prioridad será la de “hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario”.

El objetivo principal de estas defensorías es que mejore la calidad de los contenidos de los medios electrónicos, con base en el respeto a los derechos de las audiencias, entre los cuales se encuentran: que a los radioescuchas y televidentes se les ofrezcan elementos para diferenciar la publicidad del contenido del programa, que tengan derecho a la réplica, que no reciban contenidos discriminatorios, que no se modifiquen los horarios de los programas. Aunque estos derechos son insuficientes, son la base para desarrollar en las estaciones de radio y televisión códigos de ética, cuya aplicación será exitosa en la medida en que las audiencias participen generando sus quejas o sugerencias, que las defensoras y defensores actúen bajo los principios establecidos en la Ley y no se conviertan en una simulación.

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda establecer un mecanismo efectivo para que los códigos de ética y las defensorías de audiencias funcionen en la práctica sin que exista un daño a la libertad de expresión y que los concesionarios asuman con seriedad y responsabilidad la autorregulación. De otra manera, lo incorporado en la Ley podría ser letra muerta (1).

• Medios públicos. Se desestimó el principio contenido en el Artículo 10 transitorio. Omitió dotarlos con independencia editorial, autonomía de gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales. Además de excluir en los medios de uso público a los de las instituciones de educación superior.

• Medios de uso social. Omitió que se introdujera un régimen favorable para el desarrollo de los medios públicos, comunitarios e indígenas (se les asfixia con requisitos discrecionales), se les prohibió contar con fuentes de financiamiento; es más, no introduce un mecanismo expedito para el otorgamiento de concesiones para los medios de uso social y les impone un régimen de acceso a las frecuencias inequitativo y arbitrario al ponerles las mismas condiciones que a los medios de uso público.

• Medios comerciales. Se les otorgan incentivos en materia de publicidad, contenidos y multiprogramación.

• Concesión única. Promueve la prestación de servicios adicionales y convergentes sin delimitar con precisión los requisitos para su autorización, además de otorgarlas por 30 años de vigencia (2).

• Competencia Económica. Diluye el alcance de lo dispuesto por el Artículo 28 Constitucional, en cuanto a la obligación de establecer límites a la concentración de frecuencias, la concesión y a la propiedad cruzada, bajo la premisa de que una regulación de esa naturaleza constituiría un “abuso de control sobre los medios de comunicación que configurara una forma de censura previa indirecta”.

• Regulación asimétrica. En el campo de mercados regulados, mantiene privilegios a consorcios mediáticos.

• Regulación de preponderancia contraria al texto constitucional. Se pretende regular los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión por sectores, de tal suerte que las declaratorias que en el futuro imponga el Instituto no se refieran a estos servicios en su conjunto, lo que permitiría una segmentación favorable a los intereses de los concesionarios.

• Transgrede la disposición constitucional que prohíbe la suspensión de los actos reclamados dentro del juicio de amparo, al permitir que las multas no sean exigibles hasta que la resolución cause estado, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.

• Implementa un esquema muy flexible para que un concesionario deje de ser preponderante, contraviene el texto Constitucional en cuanto a que las medidas que imponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguirán en sus efectos cuando exista “competencia efectiva”, no cuando un operador proponga disminuir su participación en el mercado por abajo del 50 por ciento.

• Aplaza hasta 2017 el apagón analógico. La transición a la televisión digital terrestre es contraria al texto constitucional.

• Establece el estándar de cumplimiento con un porcentaje del 90 por ciento de penetración.

• Se permite mantener la ocupación de la banda de los 700 megahercios (MHz), con lo cual se incumplen las medidas para democratizar el acceso a la banda ancha.

La competencia económica en telecomunicaciones

En cuanto al derecho de la competencia no es tanto de legalidad formal, sino más bien una policía de mercados que responde a la concepción política de la economía que se consiga privilegiar en el fondo y se ajusta a la visión y resultados que se quieran promover en una cierta época o tendencia política.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el Artículo 28 de la Constitución estableció que la finalidad perseguida ponía ya un énfasis en los fines o efectos por sobre aspectos formales o estructurales.

 “Naturaleza de los monopolios:

 “Para que exista monopolio no es necesario que se trate de concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, pues puede existir mediante todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria, comercio o servicios al público, máxime que de acuerdo con este precepto del Artículo 28 constitucional, existe la fracción I del artículo 253 del Código Penal, que pena los actos con las tendencias mencionadas.” (3)

En el Caso del Grupo Warner Lambert México, SA de CV, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis sobre los monopolios a partir de la interpretación del Artículo 28 constitucional. Estableció que la prohibición constitucional de los monopolios debe apreciarse:

• A partir de una doble dimensión (no sólo se orienta a tutelar las libertades individuales de contratación, comercio y trabajo, sino además a proteger el interés de la sociedad que puede verse afectado por realizar prácticas monopólicas).

• La prohibición de monopolios no se constriñe a impedir la explotación exclusiva de cierta área de la industria o del comercio, sino también a proscribir cualquier práctica que afectase el sistema de libre concurrencia, de manera que incidiera en las condiciones de precio y calidad de los productos en el mercado (4).

Principios económicos y monopolios

La regulación de la vida económica en la Constitución tiene como objetivo ser el medio para optimizar la productividad, atender y proveer necesidades y mejores niveles de vida para la población; para ese fin, aunado al progreso y bienestar de los agentes económicos, es que se promueve el desarrollo nacional que alcanza objetivos instrumentales también de carácter social y político.

En México, en nivel constitucional, la actividad económica y el libre mercado se prevén en el Artículo 28.

Sin embargo, la dinámica interactúa los artículos 5, 16, 25 y 27, los cuales determinan el contexto general del régimen de libre concurrencia en los mercados y establecen los elementos básicos de seguridad y de sujeción a legalidad. Ante esta multiplicidad de regulaciones y tutelas parece ser que la actividad de los agentes económicos en los mercados y la intervención o abstención de actuar de las autoridades es algo que dependerá de los casos concretos.

El Artículo 25 constitucional en materia de competitividad y cuya reforma entró en vigor el 6 de junio de 2013 establece que: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

 “…La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando (sic) una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.”

Con esta reforma se transformó la rectoría del Estado el cual fomentaba que la planeación nacional se diera a favor de los ciudadanos, con estas modificaciones se fomenta la competencia y protección al sector privado como eje rector de la política nacional. Esto responde a las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece que para fomentar la competitividad (5) la economía de mercado siempre tendrá una intervención del Estado; y ésta opera en tres dimensiones, fines y contextos: Económica de asignación eficaz de recursos; social, de igualdad y solidaridad; y política.

A la fecha, parece que los niveles de desarrollo y bienestar más altos u óptimos, en conjunto, se han alcanzado en aquellas sociedades donde el Estado mantiene un equilibrio y ponderación constante e incesante que conduce a un estado social de derecho como la mejor opción, sin que ello implique, pueda haber otra mejor.

La Constitución mexicana, en la actualidad, es como un mosaico que recoge ideologías distintas e intenta desarrollar un modelo mixto o plural. Actualmente en nuestro país existe un modelo de libre mercado aunado a otro intervencionista que se advierte través de la rectoría económica del Estado.

En este marco se inscribe la regulación económica que, como técnica social, se concreta y propone ordenar las múltiples y variadas relaciones que surgen entre el poder político y la economía. La función original fue responder y corregir, en la medida de lo posible, los fallos del mercado; actualmente también, y adicionalmente, se utiliza como instrumento para la elección pública –public choice– de los intereses particulares.

Respecto de los monopolios y pese a la prohibición de éstos y la libre concurrencia, que es una de las instituciones, si bien no están consideradas como un derecho humano en las principales convenciones o pactos (6), los monopolios existen, ya sea por un privilegio legal, circunstancias fácticas o un fallo del mercado, resultando así empresas con poder para determinar las condiciones de oferta y demanda en el mercado y decidir cuáles serán sus ganancias, sin reparar en el perjuicio que se pueda ocasionar a los consumidores o al desarrollo nacional.

La Ley Federal de Competencia Económica, la cual fue aprobada el 25 de mayo de 2014, establece que:

 “Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.”

Para que estas conductas se consideren violatorias de la ley, las personas o empresas que las realicen, tal como lo establecen los artículos 58, 59, 60 de la Ley Federal de Competencia Económica deben tener poder sustancial en el mercado relevante y realizar las prácticas respecto de bienes o servicios que correspondan a dicho mercado. Los agentes económicos dotados de poder para influir en los mercados y llegar a manipularlos, quedan sometidos a un régimen regulatorio que les impone limitaciones pertinentes para controlar y corregir, de esa manera, eventuales abusos. En este sentido el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el siguiente:

 “Concepto de ‘agentes económicos’ para los efectos de la Ley: Por ‘agentes económicos’, de conformidad con el significado gramatical de sus vocablos, y para los efectos de la Ley Federal de Competencia Económica, se entiende aquellas personas que, por su actividad, se encuentran estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado, lo que se corrobora con el hecho de que el objeto de la referida Ley consista en proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, así como evitar los monopolios, las prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, que se presentan, por ejemplo, cuando dichas personas especulan con los artículos de consumo necesario, con el objeto de provocar el alza de sus precios, esto es, persiguiendo un lucro excesivo” (7).

Como lo señala la Ley Federal de Competencia Económica, no toda práctica monopólica relativa debe ser sancionada, en tanto que muchas permiten obtener niveles de eficiencia favorables a la producción, el desarrollo nacional, la tecnología, los consumidores, que al margen de ellas son inalcanzables. Quedan prohibidas las prácticas que dañan la libre concurrencia y, a cambio, no aportan ganancias en eficiencia. Para evitar abusos, el Artículo 27 constitucional, párrafo tercero, faculta imponer las medidas que en el interés social, con el fin de evitar los abusos que se puedan dar en el ejercicio del derecho de la propiedad, pueden ser la pauta de monopolios, sean naturales o legales. La rectoría económica del Estado y su regulación se prevé como un medio para controlar el poder económico de ciertos grupos de empresas que pueden limitar los intereses de los consumidores. La actual dinámica y función de los derechos fundamentales consiste en el control tanto del poder público como de los distintos poderes privados que originariamente conforman el sistema económico. En todo caso el Estado debe ser garante que los derechos se observen.

Con las recientes reformas constitucionales a la Ley de Amparo y la inclusión de las acciones colectivas, los derechos económicos, sociales y culturales y las violaciones a estos, que usualmente son omisiones de la autoridad o de un particular vinculado, podrán ser reclamados y así garantizar el respeto a esos derechos.

Casos de competencia económica

En la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se establece que el sector de la radiodifusión se compone de los servicios de televisión abierta y el de radio; el sector de telecomunicaciones se integra por los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, televisión restringida (satelital y cableada), internet y otros que forman parte de los insumos que utilizan las empresas proveedoras para poder brindar servicios a los consumidores finales, como la interconexión, entre otros.

El agente preponderante es una figura que los legisladores establecieron para poder determinar la dominancia, que es una figura de la Ley Federal de Competencia Económica donde se tiene que definir un mercado a partir de un proceso de investigación. La figura de preponderancia que contempla la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que nada más se tiene que comprobar una situación de hecho: aquel que tenga más del 50 por ciento del mercado. Sin embargo, el declarar a un competidor como preponderante es un proceso difícil.

El sector de la radiodifusión se compone de servicios como televisión abierta y radio. Mientras que el sector de telecomunicaciones se integra de servicios como telefonía fija, telefonía móvil, televisión restringida e internet. Los criterios de regulación para los agentes preponderantes comprenden la aplicación de medidas, su supervisión y el mecanismo para dejarlas sin efectos. “Se establece el procedimiento correspondiente, en el que se le otorgan a los concesionarios las garantías de audiencia y defensa que les permitirán argumentar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones de tal forma que no queden en estado de indefensión”.

La primera declaración de preponderancia ocurrió unos días antes de que se promulgaran las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. La empresa América Móvil fue declarada previamente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones como “preponderante” del sector de las telecomunicaciones, por lo cual, anunció sorpresivamente su intención de desincorporar un número suficiente de activos a fin de cambiar el entorno dentro del cual preferiría operar. El objetivo principal de América Móvil fue evitar las medidas asimétricas que se le han impuesto, principalmente en materia de interconexión, roaming, infraestructura pasiva, red, servicios a los usuarios, información y separación contable. Ante la no anticipada decisión corporativa se suscitaron diversas reacciones entre los legisladores. Ante escenarios de convergencia tecnológica y celeridad de los mercados, ¿será la nueva regulación suficiente para modificar las estructuras oligopólicas que han frenado por décadas el desarrollo de esta industria? Las fortalezas de América Móvil radican en su cobertura nacional, en la fidelidad que han mostrado sus usuarios al ganar las cifras de portabilidad numérica y en su nueva red 4G LTE, que también tiene la mayor cobertura. Resta conocer el plan de desincorporación de activos de América Móvil al posible comprador. Para que avance la reestructuración y consolidación del sector en México, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe aprobar la propuesta de desincorporación para que surta efectos la regulación. Ya sin ser preponderante América Móvil podrá incursionar en la televisión de paga, mientras que la conectividad social y el acceso universal quedarán en manos de las redes del Estado.

La reforma a las telecomunicaciones y la legislación secundaria atrajo al mercado mexicano a la empresa que obtiene más ingresos en un solo mercado: Estados Unidos. Dicha reforma le puso a América Móvil un rival de gran tamaño y, por lo pronto, la regulación ya logró la extinción del segundo operador móvil mexicano (Iusacell). Con esta reestructuración, América Móvil quedará como el único operador con capital nacional, pues competirá con Telefónica de España, Nextel y AT&T, de Estados Unidos, y el operador móvil virtual británico Virgin Mobile. Sin mencionar al futuro comprador de los activos de América Móvil, que será un presumible consorcio de capital extranjero.

A esta reestructuración a favor de la inversión foránea en las telecomunicaciones se suma el catálogo de regulación que beneficia a los competidores de América Móvil, como la interconexión a tasa cero, compartir infraestructura y las reglas de portabilidad numérica, que desatarán una guerra de tarifas en mercados ya competitivos.

Operadores móviles virtuales

El Instituto Federal de Telecomunicaciones autorizó el 5 de noviembre de 2014 la entrada de los operadores móviles virtuales, bajo lo cual podrán hacer uso de la capacidad no utilizada y la infraestructura de otros concesionarios, lo que permitirá que los servicios de telecomunicaciones se presten en condiciones equitativas de competencia.

Los operadores móviles virtuales y otros concesionarios de telecomunicaciones podrán arrendar la infraestructura de Telcel para ofrecer servicios de telefonía móvil con las tarifas que se autorizarán a finales de 2015. Los operadores podrán realizar la comercialización o reventa del servicio; tener acceso y uso compartido de infraestructura pasiva en redes móviles; ofrecer el servicio mayorista de “usuario visitante”; tener acceso y uso compartido de infraestructura pasiva en redes fijas y servicio mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados.

El 25 de febrero de 2015, la estadunidense Comisión Federal de Comunicaciones votó la propuesta que refuerza la neutralidad de la red gracias a una regulación más estricta con las operadoras. Con lo cual internet va a ser considerado un servicio básico en Estados Unidos. Con este cambio, la conectividad a internet será considerado como un servicio de telecomunicaciones en lugar de un servicio de la información.

En 2002 la misma Comisión denominó a los proveedores de internet como “servicios proveedores de información” y no como operadores de telecomunicaciones, con lo cual los jueces dictaminan que si las operadoras son proveedores de información no se les puede aplicar las reglas que existen para los proveedores de comunicaciones. Bajo este cambio ya no se podrá dar prioridad a un tráfico sobre otro, ni se podrá bloquear o ralentizar el tráfico que provenga de cierto contenido, aplicación o servicio. Esto también se aplicará a las conexiones de internet móvil.

Conclusiones

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la función social que entraña el acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (8). De acuerdo con nuestro máximo tribunal, la función social de dichos servicios reside en su reconocimiento como instrumentos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales. En esta medida, el acceso efectivo a las tecnologías de la información y a la banda ancha se reconoce como una pieza clave en el desarrollo de una política de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, indispensable para la construcción en nuestro país de una sociedad de derechos y libertades, tal y como lo prevé el párrafo tercero del Artículo 1 de la Constitución.

De esta manera, la universalidad en el acceso a la banda ancha y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones permitirá que de manera pública, abierta y no discriminatoria todas las personas tengan acceso a la sociedad de la información y el conocimiento en igual forma y medida, con una visión inclusiva para contribuir al fortalecimiento de una sociedad de derechos y libertades basada en la igualdad.

Por ello es necesario que el Estado garantice la prestación de servicio de datos, ya que, debido al avance de las tecnologías de la información, surgirán nuevas modalidades de prestar servicios, garantizando que los usuarios puedan tener opciones para elegir al proveedor que genere mejores ofertas.

Notas

1. En México, sólo un medio comercial, Noticias MVS, cuenta con un ómbudsman o defensor de las audiencias. En medios públicos la experiencia ha sido más extendida, pero aún es reducida comparada con la cantidad de emisoras que dependen de gobiernos estatales y universidades públicas. Actualmente el Canal 22, Once Tv, Radio Educación, el Instituto Mexicano de la Radio (Imer) y desde hace algunas semanas el Canal 7 del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión tienen figuras encargadas de dar seguimiento a las quejas de radioescuchas y televidentes.

2. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Diario Oficial de la Federación, 14 de junio de 2014, “De la concesión única”

3. Tesis: Aislada 386340, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVIII, página 1655.

4. Jean Claude Tron Petit, Artículo 28. Prohibición de monopolios, derechos humanos en la Constitución. Comentarios de la jurisprudencia constitucional e interamericana, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Primera edición, 2013, página 778.

5. Las definiciones que utiliza en la reciente reforma así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 son ambiguas, mediante el uso de conceptos tales como competitividad, cooperación, productividad no queda claro exactamente cuál es el espíritu de esta reforma.

6. Jean Claude Tron Petit, Artículo 28. Prohibición de monopolios, obra citada, nota 4, página 741.

7. Tesis: Primera XXX/2002, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XV, página 457.

8. Pleno, Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXVI, página 986.

Ivonne Carolina Flores Alcántara*

*Maestra en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México

 

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Contralínea 430 / del 29 de Marzo al 04 de Abril 2015

 

 

 

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