El pasado miércoles 11 de septiembre, en el llamado “mes de la patria”, se publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la contrarreforma, antirrepublicana y antidemocrática, al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que implantó en su artículo 322 una nueva inquisición judicial a las libertades de los mexicanos, especialmente con dedicatoria a los periodistas que se nieguen a comparecer, o asistiendo a una diligencia, se abstengan de responder ni afirmativa ni negativamente a las preguntas del Ministerio Público y del juez, en el contexto de una prueba confesional. Es un recurso típicamente fascista para apuntalar el abuso del Poder Judicial del Distrito Federal y de la Procuraduría de Justicia, también del Distrito Federal. Y un ejemplo que contagie a los códigos civiles de los estados y el federal para obtener información confidencial de abogados litigantes, notarios, ministros de las iglesias, y para sancionar a los reporteros que se nieguen a revelar sus fuentes.
Los reporteros Carlos Avilés y Alfredo Méndez (El Universal y La Jornada, 21 de mayo de 2009) nos pusieron al tanto de la controversia de la CNDH contra esa disposición, que vulnera gravemente el derecho a la libre información que no tiene por qué verse limitada por semejante amenaza. Admitida la queja por la SCJN, seguirá su trámite de estudio con base a la acción de inconstitucionalidad, ya que la contrarreforma civil pone en jaque de inquisición judicial, para sanciones administrativas, a quienes ejerzan las libertades de prensa con arreglo al derecho a la información constitucional. No debe existir ninguna disposición que obligue a los periodistas a revelar sus fuentes.
No se trata tanto, siéndolo, de la ética periodística que consiste en guardar el secreto de los informantes, como de que jurídicamente, en un orden de fines democráticos y republicanos, no debe haber obligación del periodista para proporcionar nombres y detalles de sus fuentes y, que al negarse a develarlos, la autoridad judicial no tenga esto por un acto de conducta que ha de ser sancionado.
No se trata, tampoco, tanto del secreto profesional como de que tal disposición va contra lo que establece la Ley Suprema de toda la Unión, respecto de que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa (en ésta se implica que tampoco una inquisición civil)… y que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”, que los periodistas deban defender o perecer.
cepedaneri@prodigy.net.mx
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