El acceso a la justicia en tiempos de Covid-19

Publicado por
Ivonne Carolina Flores Alcántara

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció, mediante la Resolución 1/2020, la obligatoriedad de los Estados miembros para hacer efectivo el acceso acceso a la justicia. En este instrumento internacional quedó asentada la obligatoriedad de garantizar el derecho a la vida, la integridad personal y la prohibición de tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la protección a la familia, los derechos de la niñez, el derecho a la nacionalidad y los derechos políticos.

El organismo multilateral señaló que los Estados miembros debían de abstenerse de suspender procedimientos judiciales idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades. Además, resaltó la obligatoriedad de abstenerse de suspender aquellas garantías judiciales indispensables, como el recurso de amparo.

Sin embargo, mediante el acuerdo V-15/2020, el 28 de marzo pasado el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México el 28 estableció que durante la vigencia de la contingencia los Juzgados Familiares de Proceso Escrito deberían recibir demandas o solicitudes única y exclusivamente en los casos en que se argumente violencia contra la mujer, adolescentes, niñas y niños, así como comparecencias en materia de alimentos. Aunado a lo anterior, estableció que para hacer efectivo el acceso a la justicia también admitiría demandas en: actos prejudiciales relativos a la separación provisional de cónyuges; separación cautelar de personas, así como la guarda y custodia provisional de menores de edad; demandas de juicios de alimentos; asuntos relativos al régimen de visitas y convivencias, en los casos que por urgencia sea necesario, en pro del interés superior del menor y en aras de evitar un peligro derivado de violencia familiar y con la finalidad de protección a la integridad física y sicológica de los hijos.

Para hacer efectivo el “acceso a la justicia”, en el caso de los Tribunales Familiares en la Ciudad de México fue establecido un calendario de guardia. Pero, en la práctica, en estos tribunales violan lo señalado por el Artículo 8 Constitucional, ya que la facultad de admisión de las demandas (pensión alimenticia, régimen de visitas, violencia de género) ha quedado a cargo del personal de vigilancia, el cual  señala que tiene indicaciones de no recibir nada y que si los demandantes gustan, llamen al juzgado que está en turno para ver si quiere recibir la demanda. El pretexto es la pandemia de Covid-19 causada por el virus SARS-Cov-2.

En los hechos la protección en materia de derechos humanos y acceso a la justicia está suspendida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al violar la garantía judicial y protección judicial del Estado mexicano. En la Resolución 1/2020 se señala que los Estados deben protegerlos atendiendo las necesidades particulares de protección de las personas y que esta obligación involucra el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos en cualesquiera situaciones.

Cabe señalar que los Tribunales Familiares de la Ciudad de México omiten que el deber de respeto de derechos comprende y refiere a que cualquier órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público se abstenga de violar los derechos.

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