Con mucha frecuencia la legalidad es la comida chatarra que no sacia el hambre de justicia, engorda a los jueces y magistrados y desnutre al pueblo hambriento de ella
Legalidad y justicia no son sinónimas. Es de esperar que la legalidad y la justicia mantuvieran una íntima conexión. Sin embargo la justicia –o “lo que debe ser”– y la legalidad –o “lo que se permite”– cada día están más distantes. En no pocas ocasiones la legalidad y la justicia no coinciden. Con frecuencia sucede que lo que la legalidad establece en realidad no es justo. Tal es el caso que nos ocupa, de falsas acusaciones y fabricación de delitos, como muchos otros. Por ello les invitamos a sumarse a la campaña #NiUnPresuntoCulpableMás.
¿Independencia de Poderes?
Artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal:
“Cuando tres o más personas se organicen o acuerden organizarse de forma permanente o reiterada para cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, se les impondrá de 4 a 10 años de prisión y de 200 hasta 1 mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan:
“I. Ataques a la paz pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 362 de este Código…”
De esta manera, el Ejecutivo local fortalece la represión y secuestra al Poder Judicial quien tiene que juzgar con base en las pruebas que aporten el ministerio público y los órganos policíacos. Tales declaraciones públicas tienen un efecto en la sociedad y en los jueces y magistrados, quienes son inducidos a realizar sus fallos bajo el ánimo mediatizado de la llamada “opinión pública”.
No se trata sólo de castigar la probable conducta delictiva, sino que se trata de agravarla con delitos cuyo valor de intencionalidad introducen un pernicioso factor discrecional que impide la libertad bajo fianza, las penas sustitutivas y sobre todo se castiga la pobreza o el disenso.
En el caso que nos ocupa, la sentencia dictada por la juez Décimo Noveno de lo Penal en Delitos no Graves del Distrito Federal, la licenciada Marcela Ángeles Arrieta, en la causa penal 378/2013 y ratificada por la magistrada Celia Marín Sasaki, quien reafirmó su sentencia en contra de Mario González García a 5 años y 9 meses por el único delito no grave de ataques a la paz pública, es un claro ejemplo de ello.
A 45 años de la masacre del 2 de octubre en Tlatelolco, ninguna autoridad que en su momento fuera responsable de planear, ordenar y ejecutar dicho genocidio ha pisado la cárcel, ni se le ha abierto ningún proceso en su contra. Son todavía lamentables los sucesos del 2 de octubre de 1968 y la masacre del Jueves de Corpus, también conocida como El Halconazo, el 10 de junio de 1971. Aunque ya es conocida la verdad histórica de los hechos, el Estado no asume su responsabilidad y se han dejado impunes a los grandes delincuentes y genocidas.
Tal y como en 1968 se criminalizaba a las personas por manifestarse, el 2 de octubre de 2013 fue puesto en marcha un gran operativo, con un despliegue inusitado de la fuerza pública del Distrito Federal para encapsular las manifestaciones, impedirles su libre tránsito por la ruta que algunas de las organizaciones convocantes habían previamente programado. Este despliegue de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal no se dio con la finalidad de evitar la comisión de algún ilícito, sino para amedrentar, agredir física, verbal y sicológicamente a los manifestantes.
Cabe señalar que la primera provocación que surgió fue la gran presencia de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, o el grupo conocido como granaderos o antimotines. Ello sin contar que, según las redes sociales y diversos activistas, señalaron que al lugar de la manifestación también acudieron una gran cantidad de policías vestidos de civil, policías camuflados de periodistas, supuestos camarógrafos o aparentes miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que tienen una facha más militar que de civil…
Ese día hubo múltiples detenciones y graves violaciones a los derechos humanos en contra de manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas y personas ajenas a las manifestaciones. También se dio la detención arbitraria de 11 personas en la esquina de las calles de 5 de Mayo e Isabel la Católica, en la zona Centro del Distrito Federal. La policía detuvo a algunas personas, a las que se les desapareció por más de 4 horas, tiempo en el que fueron torturados y torturadas con descargas eléctricas en costillas, brazos, espalda y otras partes del cuerpo, además de recibir golpes diversos. Entonces ya se torturaba física y sicológicamente a Mario y a otros detenidos. Tal parece que de antemano se ubicó a un grupo de jóvenes y se realizó un operativo para detenerles, sin que estuvieran cometiendo algún ilícito en ese momento, de manera anticonstitucional.
La juez del Juzgado 19 de Delitos no Graves, determinó la fianza de cada detenido en 130 mil pesos, misma que en el caso de Mario fue cubierta por medio de una afianzadora y aceptada por la juez el lunes 7 de octubre.
En la madrugada del 8 de octubre salieron los presos excepto Mario, que fue guiado por judiciales que luego lo arrastraron, le cubrieron el rostro y lo reingresaron por la puerta de la aduana del Reclusorio Oriente. La juez revocó su libertad por considerar que es “socialmente peligroso” y que podría sustraerse de la acción de la justicia. El ministerio público argumentó “la gravedad del delito de ataques a la paz pública”, y que Mario (quien ante su temor por los golpes y vejaciones recibidas) “había dado el nombre de Mario Alberto Malacara [y que] tenía en antecedente sentencia condenatoria por el delito de robo calificado el 10 de mayo de 2013, por la juez Décimo Cuarto de lo Penal en el Distrito Federal”. No obstante que el magistrado integrante de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo había modificado a robo simple, dejando una pena de 3 meses de prisión, misma que al momento de la revocación ya se encontraba compurgada.
Mario estuvo en huelga de hambre durante 56 días y perdió aproximadamente 16 kilogramos, bajo constantes presiones, condicionamientos e intentos de chantajes.
A) Violación al derecho a la libertad y seguridad personales
De acuerdo con el caudal probatorio, como ya hemos mencionada arriba, ni los agentes aprehensores ni el ministerio público pudieron acreditar que se hayan cometido actos de ataques a la paz pública. Teniendo todas las facultades y conocimientos y recursos para investigar de manera exhaustiva los hechos, incurrieron en graves omisiones, negligencias y otras conductas antijurídicas, de imposible reparación.
En la sentencia dictada por la juez se establecieron 44 pruebas en las que se pretende mostrar a Jorge Mario González García como responsable del delito de ataques a la paz pública. Lo más lamentable del presente caso es que con dichas pruebas no es posible acreditar el tipo penal más allá del dicho de los policías aprehensores, con declaraciones vagas que no pueden fundamentar en los objetos que dicen haber asegurado y que son presentados y peritados (con lo que se podría tener indicios de que alguno de los detenidos los pudiera portar), pero en todas las actuaciones se insiste en que tanto Mario, como varios de los detenidos, no portaban objeto alguno. Tampoco se establece nexo alguno entre él y las demás personas. Ninguna persona, ya sea pasajero, transeúnte, vecino de las zonas aledañas, dependientes de negocios o dueños, presentó testimonial alguna. De la misma manera, ninguna de las cámaras de vigilancia de seguridad pública o privadas dan cuenta de ningún petardo, cohetón o estallido; ni tampoco la inspección en criminalística hace alusión a que se haya causado algún ataque a la paz o al orden público. De la misma manera, ni a Mario ni a ningún otro de los detenidos, pudieron presentarle pruebas positivas de haber estado en contacto con pólvora.
Si ninguna persona se sintió atacada en su persona, sus bienes o su integridad, mucho menos se puede acreditar que se haya atacado la paz pública.
Los mismos policías afirman que ni Mario ni la mayoría de los detenidos portaban algún objeto relacionado con artefactos explosivos. Ninguno de los policías se responsabilizó de la detención de Mario.
Según los policías, el chofer del autobús, varios de los pasajeros y la conductora de un vehículo compacto señalaron a las personas que venían haciendo destrozos y lanzando cohetes y objetos. Sin embargo, negligentemente las dejaron ir, sin tomar dato alguno para identificar o para citar posteriormente y hacer imputaciones directas hacia quienes habían señalado como delincuentes.
De los dictámenes de criminalística 34243 y de valuación 34245 de los peritos oficiales, se tiene como resultado que no se localizó daño alguno en inmuebles que se encuentran en ambas aceras del lugar ubicado.
Por tal motivo no se configura tal delito en contra de Mario o de alguno de los detenidos.
B) Derecho a la integridad personal
Todos los detenidos en sus declaraciones presentan testimonios coherentes, concordantes y correspondientes entre sí que dan cuenta de los abusos policiacos, los tratos crueles inhumanos y degradantes y los posibles actos de tortura cometidos por los remitentes. Asimismo, los policías en sus declaraciones mencionaron que ellos no golpearon a ningún detenido y tampoco se hizo alusión a que tuvieran que ejercer violencia alguna. Entonces ¿por qué varios de los detenidos presentan lesiones certificadas por el médico legista?
Por tales hechos, el 4 de febrero de 2014 se inició la averiguación previa ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, misma que se encuentra en trámite (folio 4138), además de las quejas CDHDF/122/CUAH/D6667 ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el expediente DOCDH/1151/13 ante la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Ante el secuestro legalizado de Jorge Mario González García y el hambre de justicia, apelamos a que dichas denuncias y quejas prosperen y, con base en el Principio de Independencia, esperamos que el amparo que se estará promoviendo ante la justicia federal, le devuelva la libertad.
La independencia de los magistrados puede ser entendida como la limitación para actuar “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.”
*Presidente de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos
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