Claudia Gómez Godoy*
Para la imposición de proyectos mineros en las comunidades indígenas y campesinas, las empresas y consorcios mineros no solamente tienen a su favor una Ley Minera, que beneficia el despojo al declarar de utilidad pública “la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta ley, los cuales serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno” (artículo 6), y al establecer un régimen de concesiones que entre otras cosas otorga al concesionario el derecho a “obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio, así como para el depósito de terreros, jales, escorias y graseros, al igual que constituir servidumbres subterráneas de paso a través de lotes mineros” (artículo 19 fracción IV).
El colmo y la desfachatez es que hacen manuales y guías que se publican en sus páginas oficiales, donde se dictan los pasos a seguir para poder realizar sus despojos, robos, engaños y violaciones de derechos. Al leer la Guía de ocupación superficial. Alianzas estratégicas para la promoción y el desarrollo de la competitividad del sector minero mexicano, publicada en la página de internet de la Secretaría de Energía, uno no puede más que indignarse. Se trata de una guía cuyo objetivo es “que las compañías lleven a cabo todas las acciones necesarias para lograr la aceptación por parte de las comunidades en las que planean desarrollar sus actividades mineras”. Esto no estaría mal; sin embargo, el contenido es omiso en cuanto al desarrollo de las obligaciones que el Estado mexicano tiene derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte, y que por lo tanto son obligatorios para todas las autoridades involucradas en el desarrollo de los proyectos mineros y en el respeto a los derechos territoriales de campesinos e indígenas.
En primer lugar, en toda la Guía no se menciona a los pueblos indígenas, los cuales una vez más son invisibilizados y asimilados en su carácter de propietarios agrarios, lo que limita los derechos colectivos que los pueblos indígenas tienen reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se refiere a los pueblos indígenas y tribales, y la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, como son el derecho al territorio, la autonomía, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
De acuerdo con el Artículo 1 constitucional: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”. La Secretaría de Economía, al omitir los derechos de los pueblos indígenas en su Guía de ocupación superficial, incumple con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como la obligación de prevenir violaciones a estos derechos por parte de las empresas mineras, siempre que emprendan proyectos sobre territorios indígenas, pues de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberán “respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios […] y en particular los aspectos colectivos de esa relación” (artículo 13). Y también determina que en el caso de que la propiedad de los minerales pertenezca al Estado: “Los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras” (artículo 15.2).
Por el contrario, la Guía de ocupación superficial señala como un obstáculo para llegar a negociaciones “un fuerte vínculo con la tierra a negociar por parte de los ejidatarios, que los ejidos implican una voluntad colectiva y que la gente de los ejidos suele considerarse históricamente como víctimas”. Estas afirmaciones de la Secretaría de Economía son, por un lado, discriminatorias y violatorias de derechos, y por otro lado desconocen la importancia de la propiedad social en nuestro país, que representa un poco más del 50 por ciento de nuestro territorio nacional; es considerar un obstáculo una de las figuras que constituyen la nación mexicana.
En ese sentido, la Guía de ocupación superficial también es un manual para hacer trampa y engañar a ejidos y comunidades, pues recomienda a las empresas mineras que en las etapas exploración prospectiva y avanzada, e incluso en las primeras etapas de desarrollo, preferir los acuerdos de ocupación temporal, que les permiten tener acceso a las tierras ejidales y comunales con prácticamente muy pocas contraprestaciones, pues todavía no hay un avalúo; la empresa no es propietaria del terreno, pero con la ocupación temporal se puede comportar como tal, pues puede disfrutar y disponer del terreno sin expropiar, tomando en cuenta los costos de las expropiaciones y que no permite disponer del terreno sino hasta que se concluye el procedimiento expropiatorio, lo que puede tardar varios años, en lo que se forman los expedientes de expropiación.
En la ocupación previa no hay que demostrar la utilidad pública, basta con convencer al propietario del terreno para firmar acuerdos. Aunque en la Guía de ocupación superficial se señala que la Sedatu y la Procuraduría Agraria deben intervenir en los procesos de acuerdos de ocupación temporal y la constitución de servidumbres –y entre las funciones de ambas instituciones se encuentran las de velar por los derechos de los núcleos agrarios–, en la práctica, tanto la Procuraduría Agraria como la Sedatu se han convertido en voceros y promotores de los proyectos mineros: son estas autoridades las que presionan, convencen y engañan a las asambleas, comunidades y comisariados para que acepten los acuerdos de ocupación temporal a cambio de algunas pequeñas regalías u obras sociales.
Si en la página de la Procuraduría General de la República encontráramos una Guía para torturar al detenido, el escándalo y rechazo nacional e internacional serían patentes y no se permitiría que se legalizara esta práctica que debería estar erradicada. La Guía de ocupación superficial hace patente el contubernio del Estado mexicano con las empresas mineras y todo el camino que falta andar para el respeto a los derechos indígenas y agrarios, entre otros, entender la importancia espiritual que para los pueblos indígenas tienen sus tierras y territorios.
Se equivocan al pensar que los pueblos no reaccionarán para defenderse de estos robos legalizados, pues si hay algo que los une es el amor a la tierra y al pasado común y la voluntad colectiva de seguir defendiendo los territorios, como se ha demostrado en las reuniones de Olintla o Cuetzalan, Puebla, en donde han reafirmado que los proyectos mineros, energéticos y de privatización de aguas ¡no pasarán!
Claudia Gómez Godoy*
*Abogada litigante en materia de derechos humanos colectivos, integrante del Colectivo de Abogad@s
[OPINIÓN]
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