Categorías: Opinión

Insuficiente recomendación de la CDHDF por caso 1DMX

Publicado por
Juan de Dios Hernández Monge*

Después de 5 meses, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace pública la Recomendación 7/2013 con relación a los hechos represivos del 1 de diciembre de 2012; después de una profusa y acuciosa investigación, sin lugar a dudas sirve para constatar que el operativo policiaco realizado ese día tuvo como finalidad, desde un principio, la criminalización de la protesta social. Su diseño implicó una táctica de confrontación permanente entre quienes ejercieron su derecho constitucional a la manifestación (como una protesta social en contra de la imposición del Poder Ejecutivo federal) y las fuerzas represivas del Estado. La instalación en calles del Centro Histórico de la Ciudad de México de decenas de “bloqueos” con miles de policías pertenecientes a todas las corporaciones para impedir el paso de los manifestantes al Zócalo lo confirma; el hostigamiento permanente de la policía a las retaguardias de los contingentes también. Ambos hechos evidencian la provocación montada por parte del Estado, en donde las diversas policías del gobierno del Distrito Federal incurrieron en “brutalidad policiaca”: 99 detenciones arbitrarias, falsedad de declaraciones, lesiones, tratos crueles y degradantes e incluso tortura. Cabe preguntarse ¿por qué no hubo intento de contención o disuasión del pequeño grupo (40, dicen) que “vandalizó” en Avenida Juárez, no obstante que los habían identificado en las “inmediaciones de San Lázaro” desde las primeras horas de la mañana? Por el contrario, en el momento de los disturbios los dejaron actuar libremente, en ausencia total de la policía y sin lograr un solo detenido de los verdaderos causantes de los destrozos.
Reconocemos y valoramos el trabajo de investigación de la Primera Visitaduría de la CDHDF, que sirve de sustrato a la Recomendación y confirma lo que los abogados de la Liga 1 de Diciembre hemos sostenido desde aquel día: las detenciones fueron arbitrarias, pues no existió flagrancia; ocurrieron post facto, es decir, después de los eventos “vandálicos”; la violencia extrema usada para las detenciones se califica de “brutalidad policiaca” y llegó al extremo de la tortura en varios casos; muchos fueron detenidos horas antes de los disturbios, en lugares alejados y luego acusados de haber participado en los mismos; la calificación de “legal” de las detenciones hecha por la jueza, a pesar de que el Ministerio Público se excedió del término constitucional para la consignación de la averiguación previa, en lugar de ordenar la libertad inmediata de los puestos a su disposición, también es violación del debido proceso.
Sin embargo, y no obstante su importancia, debemos decir que los puntos recomendatorios son insuficientes e incongruentes con el texto de la propia Recomendación, ya que, no obstante que toda la investigación de la CDHDF versa sobre la violación de los derechos humanos durante las manifestaciones sociales de protesta del 1 de diciembre de 2012 –también conocido como “1DMX”–, en los resolutivos de la Recomendación se omite cualquier referencia a las causas de esa ilegal e ilegítima represión generalizada: que es el ejercicio del derecho constitucional a la manifestación pública y de reunión para la protesta social; derechos humanos fundamentales que fueron anulados de facto por el Gobierno del Distrito Federal y como consecuencia de esa anulación ocurrió la violación de los derechos humanos a la seguridad, a la libertad personal y debido proceso, a la integridad personal, así como el derecho constitucional a la manifestación y a la protesta social. Además, la Recomendación hace referencia a que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) hizo acusaciones “desproporcionadas” a los detenidos el 1 de diciembre: “ataques a la paz pública” (artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal), con una sanción de hasta 30 años y con la agravante de pandilla, 50 por ciento más (con la reforma bajó la pena de 2 a 7 años), motivo por el cual, la Comisión de Derechos Humanos capitalina se pronunció públicamente a favor de la derogación de dicho artículo, al ser un instrumento para la criminalización de la protesta y la lucha social, sin embargo la Recomendación omite pronunciarse al respecto.
En teoría, cualquier forma de violencia institucional debe estar investida de legitimidad, es decir que el uso de la fuerza pública no puede ser discrecional, únicamente procede para prevenir los delitos (policía preventiva) o en su caso investigarlos y cumplir órdenes judiciales (policía de investigación). Sin embargo, el 1 de diciembre del año pasado la consigna de los cuerpos represivos, como lo pone de manifiesto la CDHDF, fue impedir que los manifestantes llegaran al Zócalo capitalino, es decir, se ordenó a los policías violar los derechos humanos o garantías individuales de manifestación de ideas, de reunión, de libre tránsito, seguridad, libertad, integridad, debido proceso, entre otros y, pese a ello, la Recomendación omite pronunciarse respecto del operativo, de su diseño, alcance y objetivos, no obstante que se trata de la fuente misma de la violación de derechos humanos por el uso ilegítimo de la fuerza pública. Pretender que se investigue sólo a los mandos medios y superiores de la policía significa una Patente de Corzo para quienes lo ordenaron, impunidad para los autores intelectuales y una ominosa promesa de pronta repetición.
Sin señalar a los responsables intelectuales de la represión, la Recomendación pierde relevancia y se avoca únicamente a las cuestiones secundarias de carácter administrativo, como integrar una “comisión para la reforma de la policía”; o “modificaciones al protocolo de actuación policial […] para el control de multitudes”; o “una estrategia educativa […] de capacitación en materia de función policial”; que se formule una denuncia ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se investiguen los delitos en que pudieron incurrir los mandos medios y superiores de la policía adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; o que se indemnicen los daños causados a las personas que fueron víctimas de la violación de sus derechos a la libertad de expresión y manifestación, además de otros fundamentales; que la PGJDF elabore y publique las adiciones al Manual Operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal; se revise y evalúe la consignación efectuada de las 13 personas que actualmente tienen un proceso en curso en el Juzgado 47 Penal del Distrito Federal, con el fin de ubicar la oportunidad de formular un desistimiento teniendo en cuenta las violaciones a los derechos humanos, materia de esta Recomendación; o que se recomiende al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y disciplina, de manera oficiosa, realice las acciones legalmente previstas que permitan sustanciar el procedimiento administrativo en el que se determine si la jueza 47 del Distrito Federal, al radicar la causa 287/2012 sin hacer el cómputo del plazo constitucional de 48 horas que era propio del control de legalidad de las detenciones, incurrió en falta.
Sin duda, esta Recomendación representa un avance significativo en el caso 1DMX, pero es insuficiente; nos parece preocupante que no se haga mención al papel de la Policía Federal en los eventos, se pretende omitir que montó la provocación, desde 2 semanas antes del 1 de diciembre, al colocar una barrera de acero de 3 metros de altura en el perímetro de San Lázaro, y que el 1 de diciembre de 2012 utilizaron armas prohibidas, con balas de goma, disparadas directamente contra la gente, con las que provocaron la pérdida de un ojo a un estudiante de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. No obstante la abundante evidencia fílmica que demuestra su responsabilidad, no hay una sola referencia a la brutal agresión que sufrió el dramaturgo y director de teatro Francisco Kuykendall, con fractura de cráneo y masa encefálica expuesta, provocadas por una granada de gas lacrimógeno disparada directamente a la cabeza, sin considerar que la agresión ocurrió en territorio del Distrito Federal (no en zona federal).
Se propone investigar a los mandos y a los policías por los delitos en que pudieron haber incurrido, pero la Recomendación sufre un grave defecto: no hay una sola referencia a la responsabilidad de Enrique Peña Nieto, Marcelo Ebrard Casaubon, Miguel Ángel Osorio Chong o Manuel Mondragón y Kalb, como si se pretendiera que no tuvieron participación en el diseño y ejecución de ese operativo de Estado represivo.
*Jurista integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas y de la Liga de Abogados 1 de Diciembre; catedrático de historia y de derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México

 

 

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