La ambigua Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica

Publicado por
Álvaro Cepeda Neri *

Puede y debe decirse que hay una diarrea legislativa. El Congreso de la Unión y el presidencialismo llevan más de 3 años iniciando y aprobando cambios, modificaciones y hasta contrarreformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para derogar no pocos de sus fines políticos, económicos y hasta sociales, como los 11 llamados estructurales que no pasaron el tamiz del Artículo 136, donde se establece que el gobierno federal, los diputados, senadores y la mayoría de las legislaturas de los estados de la Federación no deben establecer (aunque puedan como lo han hecho) un gobierno contrario a la Constitución, por implantar contenidos contrarios a los principios que ella sanciona. Y en lugar de recurrir a las consultas populares (¡huy, qué miedo, el populismo en acción!), de plano el autoritarismo peñista y los cada vez menos representantes de la nación pusieron en vigor un haz de leyes y reglamentos que deberían ser materia de conocimiento de la Corte en su papel de tribunal constitucional. Esto, claro, si el imperio de la ley o estado de derecho fueran la estrella polar de la nave estatal.

Ahora, por ejemplo, el 4 de noviembre de este fatídico 2015 (cuando Peña y el peñismo llevan la nación al despeñadero, y que si ellos se fueran al fondo del acantilado nada importaría), se promulgó la Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica, dispuesto en el Artículo 6 constitucional. No es palo dado que ni Dios lo quita, pero quienes ejercen la democracia representativa, amparados en el refrán monárquico de “el Estado soy yo”, ya pusieron en vigencia esa ley reglamentaria. Y ésta debió fundamentarse, rigurosamente, en la máxima libertad de expresión del Artículo 7 de la Constitución, que desde hace más de 27 años (Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña) se ha ido modificando para interrumpir su observancia, estableciendo cada sexenio gobiernos federales y en las 32 entidades del ocaso del Estado federal, contrarios a los principios por ella establecidos; y que si bien una Constitución “por difícil que sea su reforma, es continuamente renovada para ponerla de acuerdo a las necesidades del tiempo” (Hans Kelsen, Teoría general del Estado), pudieran ser modificados, derogados y abrogados por medio de un Congreso Constituyente, como fue en 1857 y 1917.

Lo cierto es que del salinismo al peñismo, lo que se ha considerado el priísmo empanizado (1988-2015), tenemos, en rigor constitucional, una rebelión desde las elites políticas y económicas, imponiendo un gobierno contrario a la constitucionalidad, quedando abierta la obligada posibilidad de que la democracia directa encabece una revolución para restablecer la Constitución en sus términos, y conforme a ella juzgar a los salinistas, zedillistas, foxistas, calderonistas y peñistas que figuraron en la rebelión contra la Constitución original que fueron modificando para su provecho.

Ambigua ley reglamentaria para ejercer a plenitud el derecho a la réplica, porque no abre sus puertas de par en par, sobre todo y ante todo a los medios de comunicación, como radio y televisión. Y es que en ellos, muy seguido se dan hechos que merecen ser replicados, corregidos y ellos deben aceptar aclaraciones de la audiencia, si es que verdaderamente “la discusión es democracia”. Y la ley reglamentaria de la segunda parte del Artículo 6 constitucional adolece de limitaciones que más parecen censuras previas, para evitar molestar a los emisores cuando se disiente de lo que dicen o desinforman; y con lo que llevan agua a su molino de las fuentes manipuladoras que provocan grave daño, personal y/o colectivo, que debe corregirse sobre la marcha a solicitud de quien o quienes ejercen el derecho de réplica.

Se tiene derecho, pues, a disentir, a no estar de acuerdo y a expresarlo con la réplica. Se trata de poder contener a las televisoras y otros medios de comunicación que han gozado de impunidad para atacar, lo cual es mucho muy diferente a criticar. Tiene sus aciertos la ley reglamentaria. Pero también demasiadas trabas para ejercerla. Ha de ser objeto de inmediatas correcciones para actualizarla democráticamente, que de la democracia directa se trata el derecho de réplica también para los medios escritos, incluyendo el internet. Con lupa crítica debe ponerse a más discusión esa reglamentación, para enriquecerla. Y que sea un medio legal que otorgue el fácil acceso a replicar, como ya sucede en la prensa escrita; donde lectores y protagonistas de la información, los análisis, las opiniones y las críticas, envían sus réplicas, aclaraciones y correcciones. E incluso para enriquecer, ampliar y afianzar lo que se publica.

La réplica también es un derecho a la información que deben garantizar –como obligación– los gobernantes como órganos del Estado. En el caso, por ejemplo, de la terminación del contrato por MVS, esta empresa no permitió el derecho de réplica de la periodista Carmen Aristegui ni de los radioescuchas y telespectadores de su programa; el mismo en el que Peña y el peñismo tuvieron mucho que ver en que se tratara como inquisición administrativa y luego judicial, para establecer la censura y coartar la libertad de expresión. La réplica ha de ser un derecho legítimo de quienes hacen las veces de la democracia directa, llevándola hasta sus últimas consecuencias políticas, para resolver “con más democracia los problemas de la democracia” (Al Smith).

Álvaro Cepeda Neri*

*Periodista

[BLOQUE: OPINIÓN][SECCCIÓN: DEFENSOR DEL PERIODISTA]

Contralínea 465 / del 30 de Noviembre al 06 de Diciembre de 2015

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