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La orden de “abatir” y el deber de investigar a los mandos castrenses

Publicado por
Miguel Concha Malo *

La revelación por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) de la existencia de una orden a elementos militares para “abatir delincuentes”, apenas unas semanas antes de la emblemática masacre de Tlatlaya, ha reavivado un debate indispensable en una sociedad que se pretende democrática: la actuación del Ejército dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos, y su responsabilidad institucional en la comisión de graves violaciones contra la población civil. La gravedad, de que se haya dado una orden que pudo incentivar la ejecución arbitraria de civiles a manos de elementos castrenses, fue inmediatamente expuesta por las organizaciones que acompañamos la presentación del informe Tlatlaya a un año: la orden fue abatir: la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Fundar, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, el Instituto Mexicano para la Democracia y los Derechos Humanos, el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Amnistía Internacional y Artículo 19. Inmediatamente después se dio la reacción de actores internacionales oficiales, como el relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, el señor Christof Heyns. Después de un cuidadoso análisis del documento, el relator Heyns señaló que “las órdenes a oficiales encargados de hacer cumplir la ley nunca pueden consistir en salir y matar criminales”, y llamó al gobierno mexicano a considerar la orden castrense revelada por el Centro Prodh como nueva evidencia, y a castigar tanto a los responsables materiales de las ejecuciones arbitrarias, como a los de la emisión de dicho tipo de órdenes. Las organizaciones civiles internacionales también se pronunciaron. Amnistía Internacional, Washington Office on Latin-America y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional exigieron una investigación de las responsabilidades dentro de la cadena de mando del Ejército. Por su parte, Human Rights Watch (HRW) señaló que “el documento que dio a conocer el Centro Prodh pone sobre la mesa una discusión legítima sobre las órdenes y reglas para el empleo de la fuerza por parte de las autoridades militares, y que ésta debe darse no sólo en el marco de una discusión pública, sino también ante los tribunales, para establecer las responsabilidades penales en la cadena de mando”.
El 7 de julio, después de que el subsecretario de Gobernación, Roberto Campa Cifrián, pretendiera dar por zanjado el asunto, reduciéndolo a una discusión estrictamente de diccionario, negando que “abatir” signifique privar de la vida, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió medidas cautelares hacia la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), en las que demandó la revocación o modificación de documentos u órdenes vigentes en los que se utilizaran términos como “abatir” u otro similar, sin precisar sus significados y alcances específicos, y la exhortó a tomar medidas para evitar la utilización de lenguaje confuso que pueda derivar en acciones violatorias de los derechos humanos. Así, la CNDH dio la razón al informe del Centro Prodh, y se sumó a las voces que han expresado su preocupación por las implicaciones de la orden revelada. Sin embargo, al publicar este artículo, aún no hay constancia de que la Sedena haya respondido favorablemente a la solicitud de medidas cautelares, mediante la suspensión de las órdenes que incentivan la violación de los derechos humanos. Incluso el secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos, tuvo que señalar casi 1 semana después de la revelación que la redacción de la orden de marras fue un “lamentable error”, atribuyéndolo a una mala transcripción. Sin embargo, en su primera reacción, 2 días después de la emisión del informe, la Sedena no aludió a ningún error de transcripción. Tampoco negó la autenticidad o integridad del documento, ni el significado del término “abatir”, aunque insistió en que la intención de la orden era proteger los derechos humanos. En este contexto, que el responsable de la defensa nacional sugiera que es posible que por “errores de transcripción” se ordenen conductas contrarias a derechos humanos no resuelve el asunto, sino que le añade otra dimensión de análisis, pues de ser cierto este endeble argumento, es altamente preocupante que en las Fuerzas Armadas mexicanas pueden alterarse tan ligeramente las órdenes superiores en las transcripciones. En todo caso, el general no contradice el informe del Prodh, y al hablar de un error de transcripción parece no disputar que en la jerga militar “abatir” sea matar. Por eso ya se alzan algunas voces dentro del Poder Legislativo que exigen una comparecencia del general secretario.
Además de la existencia de la orden de abatir civiles, el informe del Centro Prodh llama la atención sobre la falta de justicia y verdad en el caso, pues mientras la Procuraduría General de la República (PGR) acusa a siete militares por la muerte de ocho personas, la CNDH apunta a que entre 12 y 15 de las 22 personas que perdieron la vida habrían sido ejecutadas una vez que se rindieron ante los soldados. Pero incluso podría tratarse de un número mayor, incluyendo a la menor de edad Érika Gómez. Esta parte de la verdad tendrá que aclararse al mismo tiempo que se explique por qué y cómo sucedió la masacre, incluyendo la citada e ilegal orden de relevo en la dirección del “operativo”, así como los responsables por cadena de mando.
Otro aspecto que de ninguna manera puede dejarse de lado es la exigencia de un trato digno hacia la testigo y sobreviviente conocida como Julia, madre de la menor Érika, pues, de no ser por su valiente testimonio, esta masacre sería hoy, a ojos de la opinión pública, lo que siempre quisieron hacer parecer las autoridades: muertes producto de un enfrentamiento y no ejecuciones arbitrarias. Es indispensable que las autoridades respeten jurídicamente y reconozcan cabalmente su condición de víctima; sobre todo es fundamental que se garantice su seguridad. Ante el caso específico de Tlatlaya, la PGR tiene la obligación institucional y política de tomar en cuenta este informe para esclarecer cabalmente los hechos, y permitir la creación de una comisión independiente que, con la participación de expertos de la sociedad civil, realice una investigación imparcial de lo ocurrido. La investigación de la cadena de mando es por otro lado ineludible, lo que implica que los mandos militares deben ser citados a declarar en el fuero civil y ser investigados.
Pero frente a la discusión sobre la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, también la sociedad tiene la responsabilidad de hacer eco del debate y exigir el apego al marco normativo de los derechos humanos, con el fin de poder transitar hacia una concepción de la seguridad que ponga en el centro el respeto a la dignidad de las personas y el cumplimiento de sus derechos, para que se aleje del paradigma militarista hoy en boga.
Miguel Concha*
*Filósofo, sociólogo y teólogo; director general del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC
[OPINIÓN]



Contralínea 447 / del 27 de Julio al 02 de Agosto 2015

  

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