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Los desplazados por grandes represas

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El año pasado se publicó el informe Grandes represas en América. ¿Peor el remedio que la enfermedad? Principales consecuencias ambientales y en los derechos humanos y posibles alternativas por parte de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA). Este informe fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la primera audiencia que abrió para tratar este tema. Son varios los puntos que toca en materia de daño ambiental y menoscabo de los derechos humanos, los cuales se destacan grosso modo a continuación.

Guadalupe Espinoza Sauceda* / Juan Pablo Soler Villamizar**

Desalojos: conducto regular

El Sistema de Naciones Unidas determinó, a través de la declaración de la Comisión de Derechos Humanos –ahora Comité de Derechos Humanos–, que los desalojos forzosos son una violación grave de los derechos humanos, lo cual coincide con lo dicho por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el relator especial de Naciones Unidas, Miloon Kothari, elaboró los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo, que establecen la forma en que deberían abordarse las situaciones que requieren desplazamiento de personas, con el fin de respetar sus derechos.

El Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo han diseñado también políticas de salvaguarda como consecuencia de los impactos que algunos proyectos han causado, justamente para evitar que estas situaciones se repitan. Incluso, la Corporación Financiera Internacional y los bancos privados han desarrollado lineamientos generales para el desarrollo de sus proyectos, que si bien son lineamientos voluntarios, al suscribirlos, los proyectos financiados por dichas instituciones deben llevarse a cabo. El Banco Mundial, a través de su “Directriz operativa 4.0”, ordena que los proyectos que financia cuenten con estudios que contemplen “el ambiente natural (aire, agua, y tierra)”; la salud y seguridad humanas, y aspectos sociales.

Los estándares más completos son los establecidos por la Comisión Mundial de Represas (CMR). Esta Comisión, financiada mayoritariamente por el Banco Mundial y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, reunió un grupo de expertos de comunidades afectadas, gobiernos, industria, academia y organizaciones no gubernamentales de todas las regiones del mundo, con el propósito de evaluar “cuándo, cómo y por qué los proyectos de represas tienen éxito o fracasan”.

Cuestionadas, las grandes represas

La CMR analizó aspectos técnicos, económicos, políticos, sociales y ambientales, a partir de lo cual estableció las prioridades para la planificación y ejecución de proyectos de grandes represas, dentro de los cuales recomienda obtener la aceptación pública, en particular de las comunidades afectadas; evaluar exhaustivamente las alternativas existentes para obtener el resultado requerido; optimizar las represas existentes, con el fin de no construir más en lo posible; promover la conservación de los ríos y los medios de subsistencia de las comunidades que interactúan con los ríos; reconocer los derechos y la participación de las comunidades afectadas en los beneficios y en los estudios de impacto, y garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos.

De acuerdo con el informe de la AIDA, en América, las violaciones más importantes al ordenamiento internacional cometidas durante la construcción de grandes represas –cuya cortina excede los 15 metros de altura, según los parámetros de la Comisión Internacional sobre Grandes Represas– son los daños irreversibles a comunidades por la afectación al derecho a un ambiente sano, la pérdida de hábitats, salud humana, formas de vida y fuentes de alimentación; el desplazamiento forzado de comunidades afectadas sin la posibilidad de participación y sin la formulación de planes de reubicación y compensación requeridas para éstas; la ausencia de evaluación de impactos ambientales y sociales, integral y previa a la aprobación y al comienzo de las obras, que considere la gravedad de los daños a causar y las posibles acciones para evitarlos, incluyendo las alternativas al proyecto; falta de consulta previa y participación pública, adecuada, oportuna e integral, a las comunidades y otros actores afectados; las violaciones a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales; la falta de acceso a la información y a la justicia; la criminalización de la protesta de las comunidades y personas afectadas, incluyendo presiones que han ocasionado asesinatos, amenazas y hostigamientos.

Muy pocas veces se realiza un proceso de consulta con las comunidades y poblaciones afectadas, a las cuales no se les permite una participación real y efectiva. En numerosos casos, las comunidades locales no tienen acceso a procesos que puedan garantizar una participación efectiva, o éstos no existen. Incluso cuando la legislación prevé algún proceso, muchas veces los tiempos para presentar observaciones son muy cortos y las notificaciones muchas veces no se publican en los medios accesibles a las personas afectadas; las reuniones o audiencias son cerradas al público en general; los procesos son meramente informativos, no incorporan las recomendaciones o preocupaciones planteadas y se realizan en etapas muy avanzadas del proyecto, cuando carecen de eficacia; la información necesaria no está disponible, es incompleta, o es de un lenguaje muy técnico. Muchas veces, las audiencias son celebradas para cumplir formalmente con las leyes locales de consulta, por lo que son meras presentaciones informativas sobre los detalles técnicos del proyecto, y ni siquiera dan el tiempo adecuado a la ciudadanía para expresar su opinión.

La falta de mecanismos adecuados para proteger a las personas que pueden estar en situaciones de vulnerabilidad –pueblos indígenas, tribales y campesinos, así como las mujeres, niños, niñas y los ancianos– también afectan los derechos humanos.

Otras afectaciones son el aumento de impactos al y del cambio climático por la destrucción de importantes ecosistemas que son claves para la mitigación, y aumento de emisiones de gases de efecto invernadero derivados de los grandes embalses; así como aumento de riesgos de posibles accidentes por las represas, derivados del cambio climático, impactos sísmicos, incluyendo temblores y terremotos, causados por el peso considerable de los enormes embalses de las represas.

Represas, ¿proyectos de desarrollo?

A pesar de que se ha demostrado que las grandes represas por lo general han generado muchos y muy graves impactos respecto de los beneficios, y que por lo general las metas propuestas no se han cumplido, en Latinoamérica y en diversas partes del mundo siguen promoviéndose como proyectos de desarrollo y progreso.

Las represas son un modelo obsoleto de abastecimiento de agua y energía, afectan drásticamente la calidad de vida de las comunidades directamente afectadas, y además potencian el cambio climático global: generan emisiones considerables de metano, que es un gas 25 veces más poderoso, en términos de calentamiento global, que el dióxido de carbono. En otras palabras, resultaría más benéfico para el clima que se produjera la misma energía con petróleo o carbón, pues las emisiones que genera una presa en un año son el equivalente a lo producido por una planta térmica en ¡20 años!

El Zapotillo no es la excepción

Los habitantes de Temacapulín, Jalisco, se enteraron del proyecto de la presa El Zapotillo por los medios de comunicación. Nunca fueron consultados, y hasta el día de hoy ese derecho aún no se les reconoce. Sus afecciones sicológicas por la amenaza de inundación por más de cinco años son notables y ninguna autoridad competente responde por este atropello.

El principal promotor del proyecto, Emilio González Márquez –actual gobernador de Jalisco–, les prometió hace dos años una consulta pública, que hasta el día de hoy no se ha hecho. El proyecto sigue avanzando ilegalmente al no contar con el cambio de uso de suelo, mientras las esperanzas de los pobladores se mantienen firmes en que sus derechos sean reconocidos y respetados.

En el caso del Plan de Desarrollo Urbano del Nuevo Centro de Población Temacapulín, municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco –que en realidad es el Plan de Reubicación motivado por la construcción de la presa El Zapotillo–, se lanzó una convocatoria a la consulta pública para su aprobación, pero las decisiones ya habían sido tomadas con antelación por la Comisión Estatal del Agua de Jalisco y el ayuntamiento. La consulta fue sólo para tratar de “legalizar” la obra. Los ciudadanos sólo iban a ser consultados para legitimar una decisión previamente maquinada. Por eso que la comunidad afirma que sólo tiene un bonito nombre: Plan de Reubicación.

Este nuevo centro de población además incumple con los lineamientos de reubicación de la comunidad, pues las casas desde ninguna óptica mantendrán o mejorarán el nivel de vida de ésta. Los suelos donde se construyen son infértiles, y sus referentes culturales quedarán inundados sin alguna posibilidad de rescatarlos, como es el milagroso señor de La Peñita, la basílica de la virgen de Los Remedios, el centro histórico, las albercas y los panteones donde descansan sus ancestros.

Consideraciones finales

México no cuenta con legislación para la reubicación de pueblos y comunidades. Su obligación, por tanto, es dar cumplimiento al orden jurídico internacional, a los Principios básicos y directrices sobre desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo. Según la Observación General (OG) número 7, el desalojo forzoso se da cuando personas, familias o comunidades enteras son obligadas a salir de sus hogares o de las tierras que ocupan sin que el Estado les ofrezca medios de protección (como es la posibilidad de defenderse en los tribunales) contra los desalojos. Dice textualmente:

“Las presentes directrices se aplican a acciones y/u omisiones relacionadas con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras y los recursos comunes de propiedad que estaban ocupando o de los que éstos dependían, eliminando o limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo.”

El responsable de los desalojos forzosos es el Estado (la federación, los estados y los municipios), por su toma de decisiones –como la de construir una presa en un territorio habitado– o por haber permitido que algún particular, como puede ser una empresa de construcción, llevara a cabo desalojos forzosos. En la OG 7 se afirma que los desalojos forzosos en principio (prima facie) violan el derecho a una vivienda adecuada y propician el aumento de personas sin hogar. Esto también ha sido reafirmado por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en las resoluciones 1993/77 y 2004/28. Además, en el párrafo seis de los Principios y directrices se afirma que los desalojos provocan violaciones a muchos otros derechos humanos, internacionalmente reconocidos, entre ellos el de la alimentación, el derecho al agua, a la salud, a la educación, al trabajo, a la seguridad de la persona, a la seguridad del hogar, a la libertad de tratos crueles, inhumano y degradantes y a la libertad de circulación.

Los Estados, al ratificar instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, se obligan (en sus tres niveles, federal, estatal y municipal) a garantizar los derechos humanos en caso de llevarse a cabo un desalojo. México no es la excepción, según el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto no quita que desde otros ámbitos se pueda fincar responsabilidad jurídica a todas aquellas personas que participan en el desarrollo de proyectos (tanto a los jefes como el personal), a las instituciones u organizaciones financieras internacionales, a las empresas trasnacionales y de otra índole, así como a los individuos (párrafos 11-12).

Las obligaciones que tiene el Estado y, por lo tanto, todos los órganos públicos y sus agentes, con las personas que se vean relacionados con un desalojo forzoso, incluyen el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La obligación de respetar significa que los Estados se abstendrán de llevar adelante, auspiciar o tolerar cualquier práctica, política o medida legal que vulnere los derechos humanos, como es el caso de los desalojos forzosos. La obligación de protección significa que el Estado tiene que impedir violaciones a los derechos humanos; implica por ejemplo que el Estado adopte medidas que obstruyan la participación de empresas privadas, estatales o trasnacionales en los desalojos forzosos.

La obligación de cumplir significa que el Estado debe promover y hacer efectivos todos los derechos humanos. Con esta finalidad, tiene que adoptar medidas (legislativas, administrativas, de políticas públicas, de asignación de recursos, judiciales) para facilitar el goce de los derechos humanos para toda la población y lograr su plena realización, especialmente en el caso de que las personas no puedan ejercer sus derechos por sí mismas. Esta obligación implica que el Estado provea títulos u otras medidas que garanticen la seguridad en la tenencia y protejan contra los desalojos. Aunado al hecho de que el Estado debe garantizar que los desalojos se produzcan únicamente en casos excepcionales, éstos requieren una plena justificación, dado sus efectos negativos sobre una gran cantidad de derechos humanos.

Siendo un principio de derecho que el Estado sólo está obligado a hacer lo que la ley expresamente le señala, diferente a los particulares que pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíba, cualquier desalojo debe entonces:

  • Estar autorizado por la ley.
  • Llevarse a cabo de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.
  • Hacerse únicamente con el fin de promover el bienestar general y en particular para garantizar los derechos humanos de los más vulnerables.
  • Ser razonable y proporcional.
  • Estar reglamentado de tal forma que se garantice a los que lo sufren una indemnización y rehabilitación completas y justas.
  • Realizarse de acuerdo con los Principios sobre desalojos.

Los habitantes de Temacapulín no están de acuerdo en ser reubicados. Un Estado que se precie de ser democrático debe respetar los derechos de todos sus habitantes al no validar que el interés general prime sobre los derechos individuales y colectivos de las comunidades.

Guadalupe Espinoza Sauceda / Miembro del Colectivo Coa

Juan Pablo Soler Villamizar / Miembro de la organización Otros Mundos (Colombia). http://otrosmundoscol.wordpress.com

Contralínea 195 – 15 de Agosto de 2010


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