Outsourcing: las claves de la reforma que molestó a los patrones

Publicado por
Nancy Flores

En los próximos días la Cámara de Diputados discutirá intensamente la reforma sobre el outsourcing, uno de los mayores y más ambiciosos cambios legislativos en materia laboral que busca acabar con un esquema de subcontratación abusivo, tanto para los trabajadores como para la hacienda pública, y que molestó sobremanera al sector patronal.

Como se recordará, la discusión se aplazó luego de que el Consejo Coordinador Empresarial, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, el Consejo Nacional Agropecuario, la Confederación Patronal de la República Mexicana rechazaran la iniciativa del gobierno federal, bajo el falso argumento de que se perderían miles de empleos.

En realidad lo que defienden los patrones no son los puestos de trabajo ni, mucho menos, a las personas que dependen de éstos, sino sus propios intereses basados en un modelo de negocio que descansa en dos principios: 1. La máxima rentabilidad a partir de la explotación de la mano de obra precaria, y 2. El casi nulo reparto de la riqueza a partir de la elusión fiscal.

De esto último el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene evidencias más que sólidas: la Unidad de Inteligencia Financiera documentó la existencia de 1 mil 854 empresas fachada relacionadas con el outsourcing, por lo cual ha presentado 42 denuncias ante la Fiscalía General de la República, que también se relacionan con empresas factureras.

Es por ello que la iniciativa de reforma busca tipificar como defraudación fiscal la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados, o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal. Un punto bastante sensible que debió preocupar a los empresarios acostumbrados a no pagar impuestos.

En este punto, el gobierno federal ha identificado a las empresas que cada diciembre dan de baja del Instituto Mexicano del Seguro Social sus nóminas completas y las vuelven a registrar en enero, incurriendo en una práctica que lesiona los derechos de más de 1 millón de trabajadores. Y también tiene ubicadas a las que hacen negocios con éstas.

La reforma

Acabar con estas prácticas en un México donde el sector económico estaba acostumbrado a someter al gobierno a sus intereses evidentemente no será sencillo, pero es fundamental.

Para lograrlo se tendrá que sortear la resistencia de la iniciativa privada, pero también la complejidad del propio tema. Para sacar adelante la reforma será necesario cambiar seis leyes y un código, y para ello se requieren amplios consensos entre las fuerzas políticas, muchas de las cuales son responsables de haber aprobado en el pasado estos esquemas abusivos de tercerización.

De acuerdo con el documento Subcontratación laboral (outsourcing). Análisis de la iniciativa que propone reformar diversas leyes en la materia presentada por el Ejecutivo Federal, será necesario reformar las leyes Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores; del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto al Valor Agregado; así como al Código Fiscal de la Federación. Además, se modificará la Ley del ISSSTE para impedir que la administración pública federal subcontrate, declaró recientemente la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde.

Elaborado por la Dirección de Servicios de Información y Análisis –bajo la coautoría de Claudia Gamboa Montejano y Miriam Gutiérrez Sánchez–, el estudio indica que la “iniciativa busca prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad, a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras”. Los principales cambios que destaca son:

Ley Federal del Trabajo

– Prohíbe la subcontratación de personal al no permitir que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (artículo 13).

– Amplía la figura de intermediario para reconocer con ese carácter y no de patrón a quienes intervengan en la contratación, reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros (artículo 12).

– Limita la figura de la responsabilidad solidaria sólo en el caso de que un patrón físico o moral contrate los servicios o ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones laborales (artículo 14).

– Permite la posibilidad que una empresa preste servicios o ejecute obras especializadas en otra siempre que asuma cada una de sus responsabilidades patronales (artículo 14).

– Plantea que se formalice mediante un contrato escrito la prestación de servicios o ejecución de obras entre dos empresas (artículo 14).

– Condiciona a las empresas para prestar sus servicios o ejecutar obras especializadas en otra empresa siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (artículo 15).

– En materia de sustitución patronal, plantea que se transmitan los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto para que surta los efectos respectivos (artículo 41).

– Faculta a las autoridades laborales a requerir la información del cumplimiento de las obligaciones en materia de trabajo, aun y cuando en el proceso de inspección el patrón se niegue a atender a las autoridades del trabajo (negativa patronal), lo que permitirá la continuidad de las diligencias y el ejercicio pleno de los actos de autoridad (artículo 1004-A).

– Aumenta la multa, actualmente es de 250 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización a 2 mil a 50 mil veces para quienes realicen la subcontratación, se beneficien de ella o presten servicios o ejecuten obras especializadas sin autorización (artículo 1004-C).

Ley del Seguro Social

– Obliga al patrón contratado a comunicar de manera trimestral al Instituto Mexicano del Seguro Social la información relativa a las partes en el contrato, condiciones de trabajo pactadas con cada empleado a su servicio, y la autorización correspondiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social (artículo 15).

– Prevé la acción conjunta tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social y de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas tanto en la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social (artículo 15).

– Deroga el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social que hace alusión al régimen de subcontratación.

Ley del Infonavit

– Plantea que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Código Fiscal

– Considera como defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal (artículo 108 i).

Ley del ISR

– Plantea que el contratante debe obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle copia de:

• Los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra (artículo 27 fracción V),

• Del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, obra (artículo 27 fracción V), y

• Del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores obra (artículo 27 fracción V).

Ley del IVA

– Plantea que el contratista deba entregar al contratante copia simple de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en el que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado (artículo 5 fracción II).

Esperemos que en la próxima discusión, tanto el gobierno federal como el Legislativo se mantengan firmes en el combate al outsourcing y no se dejen intimidar por las distintas presiones que ejerce el sector empresarial.

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