El 8 de marzo, el Senado aprobó por fin en lo general, en segunda lectura y por unanimidad, con 106 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero de la Constitución, y reforma en materia de derechos humanos los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 105 y el apartado B del artículo 102 de nuestra carta magna.
La minuta no difiere mucho del dictamen con modificaciones que el Senado había aprobado el 8 de abril del año pasado y turnado a la Cámara de Diputados, ni de la que ésta, con las modificaciones aceptadas, volvió a someter a su consideración y aprobación el pasado 15 de diciembre. Únicamente se aceptó en lo particular, luego de muchas discusiones previas, el añadido de “sexuales” al concepto de “preferencias”, como causal también de no discriminación, en el artículo primero de la Constitución; y se rechazó en votación nominal el cambio que la Cámara de Diputados le había hecho a los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 102 B de la carta magna, con sus respectivos transitorios, otorgándole al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la facultad de poder iniciar, por la mayoría de sus integrantes, la investigación de violaciones graves a los derechos humanos que el Senado, en su anterior reforma al artículo 97, le había transferido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a este organismo público.
Este asunto no es menor, porque, como ha declarado la Academia Mexicana de Derechos Humanos, siguiendo a algunos de sus miembros, como el doctor Jorge Carpizo MacGregor, el principio de actuación del ombudsman radica en la fuerza moral, laica, autónoma e independiente de los poderes públicos. Por lo cual, atribuir a este defensor la facultad de autoridad investigadora sería transformarlo en un agente del Ministerio Público. Dejar además esa facultad a una autoridad no jurisdiccional, cuyas resoluciones no son vinculatorias, y que no tiene facultades para ejercer acción penal, dejaría también en la indefensión a las víctimas.
Felizmente, la minuta aprobada acepta la incorporación en el artículo primero de la Constitución el principio pro homine o principio pro persona, por el que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre por la autoridad de la manera que más favorezca a sus titulares, sea ésta la Constitución o los tratados internacionales aprobados por México; así como la aclaración, con base en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del año en curso, de la condición de refugiado y de las causas por las cuales se puede solicitar refugio en el país. No dejan tampoco de ser trascendentales las modificaciones que la Cámara de Diputados le hizo a varios de los artículos aprobados por el Senado, y que éste ya aceptó, puntualizando en el texto constitucional que las violaciones a los derechos humanos pueden darse no exclusivamente en los tratados específicos en la materia, sino en cualquier tratado internacional aprobado por México.
Para no tener que volver a mandar estas reformas al siguiente periodo de sesiones, con el riesgo de que se pudieran volver a empantanar, y teniendo en cuenta que la Cámara de Diputados ya no las puede modificar, porque ya pasaron dos veces por San Lázaro, en su decreto aprobatorio de la minuta la Mesa Directiva determinó que en caso de que la colegisladora no apruebe las enmiendas, el Senado manifiesta su aceptación para que, con los artículos aprobados por ambas cámaras, se construya el Proyecto de Decreto que se remita a la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, tomando quizás en cuenta lo establecido en el artículo 72 E de la Constitución.
No obstante sus limitaciones, algunas importantes, como la imprescriptibilidad explícita de los delitos de lesa humanidad (genocidio, tortura y desaparición forzada de personas), las reformas han sido saludadas por cientos de organizaciones civiles de derechos humanos como un avance en la vía hacia la plena armonización con los más altos estándares internacionales en derechos humanos de nuestro marco normativo e institucional interno, que además favorecen el cumplimiento de diversos compromisos que nuestro país ha contraído ante la comunidad internacional, como las recomendaciones que diversos organismos internacionales, entre ellos el Mecanismo del Examen Periódico Universal y el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, le han hecho a México en 2009 y 2010.
Dadas las graves circunstancias de violaciones a los derechos humanos que se siguen padeciendo actualmente en el país, por la forma como se combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico, siguen siendo de trascendental importancia las reformas al artículo 29 de la Constitución que ya había hecho el Senado en su proyecto de decreto del año pasado, con el único añadido, de los diputados, de que la Comisión Permanente puede también conocer y resolver, además del Pleno del Congreso de la Unión, sobre los estados de excepción decretados por el presidente de la República, con acuerdo de los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
En el primer párrafo de esta reforma se añade, además de la suspensión de garantías, el supuesto de restricción de las mismas, y se establece que lo que se restringe o suspende temporalmente no son los derechos o libertades públicas, sino simplemente sus garantías y ejercicio. En un segundo párrafo adicionado, se enlistan los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos en caso de una declaratoria de estado de excepción, recogidos del artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. En este tenor, se establece que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; así como los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Además, se establece, en un tercer párrafo adicionado, que se debe fundar y motivar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías con base en los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Y en un cuarto párrafo nuevo se señala que el Congreso de la Unión puede decretar el fin de la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, lo cual dejaría sin efecto cualquier medida legal o administrativa, así como que el Ejecutivo no podrá objetar este decreto. Finalmente, se plantea que durante la restricción o suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá revisar, de oficio e inmediatamente, el decreto expedido por el Ejecutivo, y pronunciarse con la mayor prontitud.
Destacan, desde luego, la elevación a rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, por la que las organizaciones civiles han trabajado durante tantos años, así como el reconocimiento de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y las obligaciones que tienen las autoridades de cualquier nivel de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones. Es igualmente importante la inclusión del respeto a los derechos humanos en la educación, la organización del sistema penitenciario y la política interior, así como la modificación al artículo 33, para reconocer el derecho de audiencia a las personas extranjeras que se pretendan expulsar del territorio nacional, y el fortalecimiento de los organismos públicos de derechos humanos, además de las facultades expresas a la CNDH para ejercer acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del Distrito Federal que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le había venido negando, hasta ahora, en algunas de sus resoluciones.
*Filósofo, sociólogo y teólogo; director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC
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