Guadalupe Espinoza Sauceda*
El 7 y 8 de enero de 2011, se llevó a cabo la Consulta Comunitaria y de Buena Fe en Temacapulín, Jalisco, uno de los tres pueblos amenazados por la construcción de la presa El Zapotillo. El 6 de enero de 2011, se convocó a un debate entre los técnicos de la comunidad y los técnicos de la Comisión Estatal del Agua (CEA), de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), y del ayuntamiento de Cañadas de Obregón; pero ninguna de las tres entidades debatió. El presidente municipal adujo problemas de agenda; la CEA dijo que era un asunto de la Federación, es decir de la Conagua, y esta última pidió que se reagendara. La idea era que la comunidad conociera los pros y contras de la obra hidráulica. Al final, el evento del 6 de enero de 2011 fue un foro con los técnicos de la comunidad: ingenieros civiles, antropólogos, sicólogos, sociólogos y abogados. Desde sus respectivas áreas, todos dieron cuenta de la inviabilidad e insustentabilidad de la presa.
Las preguntas de la consulta fueron cuatro. “¿Estás de acuerdo con la construcción de la presa El Zapotillo?”: cinco a favor y 643 en contra. ¿Estás dispuesto a ser desplazado de tu hogar en Temacapulín para ser reubicado en un lugar diferente?: tres dijeron sí y 646, no. ¿Fuiste consultado y tomado en cuenta antes de que iniciara la presa El Zapotillo? Once dijeron sí y 636, no. ¿Estás dispuesto a seguir luchando por Temacapulín y su desarrollo? A favor, 622 y 25, en contra.
En total, votaron 649 personas, entre originarios, avecindados y descendientes de Temacapulín. Un 98 por ciento dice que no a la presa y que no quiere ser desplazado; también, que va a seguir luchando para que no sea inundada su comunidad; contrario a lo que dijo Raúl Antonio Iglesias, director general del organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, de la Conagua, que “los opositores al proyecto son muy pocos” y que “es una minoría de seis a ocho personas, no más”. Pretendió descalificar la consulta: “Tuvo esos resultados porque llevaron a votar gente que no vive ahí”. Sin embargo, fue un proceso del que dio fe el mismo delegado y ancianos de la comunidad; también, funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco como observadores, diputados locales y federales, regidores del municipio, entre otros. Se crearon dos comités, uno Organizador y otro de Observación y Validación; boletas foliadas, urnas transparentes y se aprobó un reglamento para tal fin. Elementos que la Conagua no conoce; pero lanza juicios falsos.
Temacapulín basó su consulta en el derecho que tienen las comunidades a participar en el proceso de toma de decisiones respecto de proyectos o acciones que amenazan las tierras y/o recursos naturales, práctica profundamente arraigada tanto en el derecho ambiental como en los derechos humanos. El reconocimiento que hace el derecho internacional respecto del derecho de participar en el proceso de toma de decisiones cuando un proyecto amenaza con daño ambiental es perfectamente análogo al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que garantiza a los ciudadanos el derecho de buscar y recibir información del gobierno; y el artículo 23, que establece el derecho de participar en el gobierno, también reconocido por el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que trata del derecho de la participación en asuntos públicos. En el derecho internacional, se ha establecido el derecho que tienen los pueblos que van a ser afectados por proyectos y megaproyectos de desarrollo, a ser consultados y dar un consentimiento, libre, previo e informado, antes de la realización de cualquier plan, obra o infraestructura que les afecte de manera directa o indirecta.
En su Informe presas y desarrollo, presentado en 2000, la Comisión Mundial de Represas recomienda, como primera y más básica medida para la desarrollo de represas, que se reconozcan a los afectados como sujetos de derecho y que se haga un foro entre las partes interesadas. Está, por supuesto, hablando de la toma de decisiones de forma participativa, a la que en algunos casos se le denomina “consulta”.
La construcción de una presa es un proceso que afectará al ambiente y a muchas personas, por lo que debe contar con la aceptación pública en diversas etapas. Eso incluye no sólo la construcción propiamente dicha, sino también todos los proyectos y programas accesorios de mitigación de los impactos sociales y ambientales. Cuando se trata aún de un proyecto, los procesos participativos deben existir desde las etapas iniciales.
El derecho a la consulta –contemplado fundamentalmente en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y diversas declaraciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo– se ha ampliado a poblaciones no indígenas como un derecho de participación y no discriminación a pueblos, que a pesar de no ser indígenas, mantienen un sentimiento de pertenencia a su tierra y una relación de convivencia con el agua y el medio ambiente, lo que ha llevado a que sean consideradas comunidades rurales equiparadas con derechos como pueblos y, por lo tanto, el derecho a ser consultados sobre proyectos que les afectan.
En la legislación nacional y local, no existen mecanismos de participación ciudadana para una población como Temacapulín: no se ha legislado el derecho a la consulta de poblaciones que están amenazadas de ser desplazadas y puedan proponer sus propias necesidades de desarrollo. No obstante, el derecho existe si tomamos en cuenta que los convenios y tratados que firma el presidente de la República, con aprobación del Senado, son ley suprema en el país, máxime cuando las mismas instancias judiciales de la nación han sostenido que, por debajo de la Constitución, se encuentran los tratados y más abajo, en orden jerárquico, las leyes federales y locales.
Temacapulín ha hecho uso de este derecho de manera legítima y autogestiva, y su respuesta es no a la presa El Zapotillo. Es obligación del Estado realizar la consulta. Al no hacerla, debe, en sus tres niveles de gobierno, respetar los resultados.
“Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”, dijo Benito Juárez.
*Abogado y maestro en desarrollo rural; integrante del Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, AC
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