El 2 de octubre de 1998, los integrantes del Comité 68 presentaron, ante la Procuraduría General de la República (PGR), una denuncia por genocidio y otros delitos graves en contra del expresidente Luis Echeverría y otros exservidores públicos por los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968.
En noviembre de 1998, la PGR resolvió no darle trámite a la denuncia: argumentó que los delitos ya habían prescrito. Los denunciantes impugnaron la resolución mediante el juicio de amparo. En abril de 1999, el juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal les otorgó el amparo a los activistas y le ordenó a la PGR que atendiera la denuncia.
El Ministerio Público interpuso el recurso de revisión en contra de la resolución del juez de amparo, mismo que fue turnado al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente a la Suprema Corte. La Primera Sala atrajo el asunto y le ordenó a la PGR que integrara la averiguación previa por genocidio en contra del expresidente Echeverría y otros.
Tras la decisión de la Corte, la denuncia del Comité 68 fue turnada para su trámite a la entonces recién creada Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp). Al caso del 2 de octubre le correspondió el número de averiguación previa PGR/FEMOSPP/2/2002.
Una vez integrada la investigación, el fiscal especial ejercitó acción penal en contra del Echeverría y otros, y solicitó al Poder Judicial el libramiento de las correspondientes órdenes de captura. No obstante, el juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Ranulfo Castillo, negó las órdenes de aprehensión, pues consideró que los delitos ya habían prescrito.
La PGR apeló la decisión del juez Castillo. El recurso se turnó al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, encabezado por el magistrado José Mattar. Por la relevancia del caso, la PGR le solicitó a la Corte que ejerciera su facultad de atracción. Sin embargo, la Primera Sala rechazó, en votación dividida, atraer el asunto. Los ministros dijeron que en el caso del halconazo, respecto del que se pronunciaron previamente, ya habían resuelto lo más importante jurídicamente sobre la materia, como, por ejemplo, lo relativo a que el delito de genocidio no había prescrito en el caso de Echeverría, pues el término de 30 años para que operara la prescripción en su beneficio había comenzado a correr a partir del día siguiente de haber culminado su mandato presidencial.
El expediente fue devuelto al magistrado Mattar, quien determinó librar la orden de aprehensión en contra del expresidente por la presunta comisión del delito de genocidio. Con el objetivo de que Echeverría no fuese sujeto a prisión preventiva en un penal, el Congreso reformó el artículo 55 del Código Penal Federal para que las personas mayores de 70 años, como era el caso de Echeverría, fuesen beneficiadas con la prisión domiciliaria. La orden de aprehensión se ejecutó y Echeverría estuvo preso en su casa. Después, el juez Castillo dejó en libertad al expresidente.
La PGR apeló la nueva decisión del juez penal y el recurso fue turnado otra vez al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal. El magistrado Ricardo Paredes, quien había sustituido al magistrado Mattar, determinó revocar el auto de libertad, para dictar un auto de formal prisión en contra de Echeverría. Con esta importante decisión, el Poder Judicial de la Federación abría la posibilidad de que, por primera vez en la historia de México, un expresidente fuese procesado penalmente.
Lamentablemente, el triunfo sería efímero. La defensa de Echeverría, integrada por los abogados Velázquez y Bonilla, interpuso una demanda de amparo en contra del auto de formal prisión, del trámite administrativo de identificación y del sometimiento del expresidente al rutinario estudio criminológico.
El asunto fue turnado al magistrado Jesús Luna Altamirano, titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien resolvió otorgar el amparo y la protección de la justicia federal al señor Echeverría, por no haber, según él, elementos de convicción en contra del expresidente que permitieran presumir su participación en los hechos del 2 de octubre. A Luna no le parecieron suficientes las más de 5 mil pruebas que aportó la Femospp. No obstante, el magistrado consideró que sí había encontrado elementos que acreditaban la existencia del delito de genocidio en contra de un grupo nacional, conformado por los estudiantes del movimiento de 1968.
Tanto la PGR como la defensa de Echeverría impugnaron el amparo otorgado por el magistrado Luna. El recurso fue remitido al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyos integrantes se declararon incompetentes y decidieron solicitar a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción. El 5 de de diciembre de 2007, en votación dividida, la Primera Sala de la Corte rechazó atraer el caso. El expediente fue devuelto al Quinto Tribunal Colegiado, cuyos integrantes resolvieron confirmar el amparo otorgado a favor de Echeverría.
Tras la desaparición de la Femospp, la Coordinación General de Investigación de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la PGR asumió la investigación del caso del 2 de octubre. Actualmente, la averiguación previa por genocidio en contra de Echeverría se encuentra en etapa de “perfeccionamiento”; el expresidente no ha sido exonerado, pues está en libertad bajo las reservas de ley. Las pruebas en el expediente son contundentes en contra de Echeverría. Jurídicamente, la vía está libre para que, en cualquier momento, la PGR ejercite de nuevo acción penal en contra del expresidente de México. Por eso la pregunta, ¿y Echeverría, señor Calderón?
*Abogado defensor de los derechos humanos
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