A través de América Móvil, el principal rival de Televisa y Tv Azteca convino el 17 de octubre de 2013 con Televisión Metropolitana, SA de CV, la explotación parcial y en forma triangulada del espacio radioléctrico durante 17 días. A cambio, el Canal 22 sólo habría recibido de Slim Helú 1 millón 816 mil 500 pesos.
Las negociaciones para transmitir los Juegos Olímpicos de Invierno de Sochi 2014 (Rusia) comenzaron, al menos, desde el 21 de marzo de 2013, se desprende de la Carta Convenio firmada por Enrique Herrera Carpio, representante legal de la televisora estatal, y Daniel Alejandro Tapia Mejía, representante legal de América Móvil.
Aquel día el Comité Olímpico Internacional y la trasnacional de telecomunicaciones anunciaron que Slim Helú había comprado los derechos exclusivos para transmitir los Juegos de Sochi y Río en América Latina, menos en Brasil. Uno de los requisitos que debería haber cumplido para entonces el empresario mexicano era contar con un permiso para transmitir la justa deportiva por televisión abierta.
Así, “las conversaciones sostenidas entre América Móvil, SAB de CV, y Televisión Metropolitana, SA?de CV”, que se mencionan en la Carta Convenio ocurrieron antes de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, cuyo decreto firmó el presidente Enrique Peña Nieto hasta el 10 de junio de 2013.
El acuerdo formal con “el Canal Cultural de México” –que dirige Raúl Cremoux– signado 7 meses después del anuncio de la compra de derechos permitió a la trasnacional de Slim Helú comercializar espacios y tiempos y transmitir tres programas al día durante la realización de los Juegos Olímpicos de Invierno.
Clasificada por el Canal 22 y América Móvil como un “secreto industrial” para tratar de impedir que se conociera públicamente –pero entregada a Contralínea tras interponer un recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos–, la Carta Convenio establece las obligaciones del canal estatal para poder adquirir la sublicencia no exclusiva de transmisión de los Juegos Olímpicos de Invierno, recién concluidos.
Televisión Metropolitana se comprometió, por ejemplo, a realizar una cobertura mínima de 50 horas de los Juegos. Este punto no sólo se cumplió, sino que derivó en una transmisión de 270 horas, es decir, 5.4 veces más, según dio a conocer la propia televisora en su boletín Canal 22, el preferido por los televidentes para ver los Juegos Olímpicos de Invierno, Sochi 2014.
Entre los acuerdos se revela la cesión de tiempo para la transmisión de dos programas, uno matutino y otro nocturno, producidos por América Móvil “y/o sus subsidiarias o contratistas designados”. No obstante, en la barra programática del propio canal estatal se descubre que fueron tres emisiones diarias realizadas por la trasnacional.
Otro punto que destaca en el convenio es el de incluir por cada 60 minutos de transmisión de cobertura al menos 12 minutos de spots publicitarios, de los cuales Canal 22 tendría que ceder la mitad para que América Móvil “designe, paute y/o lleve a cabo la comercialización de dichos minutos de forma exclusiva, mismos que podrán extenderse a 10 minutos”.
Según el documeto Tarifas de intercambio vigentes durante 2013 del Canal 22, cada minuto en horario A (de 00:01 a 17:00 horas) tiene un costo de 24 mil 884 pesos, y en horario AAA (19:01 a 00:00 horas), de 39 mil 690 pesos sin impuesto al valor agregado.
De lo anterior se derivaría que en los 17 días que duró la transmisión en horario A, el Canal 22 concedió a América Móvil tiempos comerciales cuyo costo en transmisión ordinaria ascendería a 27 millones 919 mil 848 pesos. Mientras que en horario AAA, los espacios publicitarios representaron ingresos no obtenidos por al menos 22 millones 233 mil 960 pesos.
La doctora en derecho Issa Luna Pla, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, explica a Contralínea que al tener una concesión el Canal 22 puede comercializar espacios y tiene esa posibilidad dentro de la Ley Federal de Radio y Televisión.
“Es una de las facilidades que tienen las concesionarias para poder hacerse de recursos y producir sus propios contenidos. Lo que le limitaría sería si tuviera un permiso, si fuera así no podría comercializar sus espacios, pero al tener una concesión, tiene una figura especial que le permite, por una parte, recibir fondos del Estado y, por otra, tener espacios comercializados.”
También, difundir durante noviembre y diciembre de 2013 spots promocionales sobre la cobertura de los Juegos Olímpicos por lo menos 4 y 6 minutos diarios, respectivamente, y en enero y febrero de 2014 al menos 8 minutos al día.
En el séptimo numeral, el convenio especifica las “contraprestaciones recíprocas”. A favor de la multinacional de Carlos Slim, Televisión Metropolitana “acepta que América Móvil recibirá la totalidad del producto de los ingresos generados por la comercialización de spots publicitarios” correspondientes a la trasnacional, mientras que el Canal 22 recibiría por la entrega de la mitad de los “espacios publicitarios diferentes de los spots tradicionales” apenas 1 millón 816 mil 500 pesos o el 5 por ciento de las ganancias surgidas si éstas fueran superiores a la cifra mencionada.
La Carta Convenio indica que las contraprestaciones “deberán ser liquidadas con fondos inmediatamente disponibles a más tardar el 7 de marzo de 2014 [con independencia de si dichos ingresos brutos han sido cobrados o no]”, precisa el documento e indica que “a cualquier pago deberá agregarse el impuesto al valor agregado correspondiente”.
De acuerdo con el Informe de rendición de cuentas de la administración pública federal 2006-2012, en 2010 el Canal 22 no perdió ni un solo peso por la transmisión de los Juegos Olímpicos de Invierno 2010, pues obtuvo los derechos de exhibición directamente negociados con el Comité Olímpico Internacional. Para ese entonces, la transmisión total fue de 101.5 horas.
Años de litigios en los que Televisa y Televisión Azteca lucharon por impedir que Carlos Slim compitiera por las audiencias mexicanas quedaron a un lado ante la rendija que representó el Canal 22 para el multimillonario empresario. El boletín de Canal 22 refiere que los Juegos Olímpicos llegaron a casi 40 millones de personas en el territorio mexicano. Además, admite que transmitió los resúmenes deportivos producidos por América Móvil.
Clara Luz Álvarez, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas y autora del libro Derecho de las telecomunicaciones, explica: “jurídicamente, Canal 22 al contar con una concesión, a diferencia de los permisos que son sin fines de lucro y que se les prohíbe tener ingresos por publicidad, su título de concesión en el marco jurídico vigente le permite tener ingresos por publicidad. No tiene ninguna prohibición legal ni por su título de concesión ni por su estatuto jurídico de ser un ente público”.
Para entender el convenio entre el Canal 22 y América Móvil, se debe desligar el hecho de que la primera “es una televisión pública, porque como empresa concesionaria se comporta igual que las demás. Como sociedad mercantil le aplican las mismas reglas que le pueden aplicar, por ejemplo, a Televisa en materia de publicidad. Hay televisoras que son sociedades mercantiles, como en el caso del Canal 22 [Televisión Metropolitana, SA de CV], y hay otras que son organismos públicos descentralizados o incluso órganos desconcentrados, como el Canal 11. Finalmente lo que se aplica aquí es la costumbre mercantil, no la naturaleza de medio público”, dice a Contralínea Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información.
Si América Móvil invirtió para hacerse de los derechos de los Juegos, lo obvio era esperar que buscara tener una ganancia al cederlos, además de “explorar su capacidad futura para incursionar directamente en un mercado que le ha sido ajeno. Si va a licitarse espectro para dos nuevas cadenas de televisión abierta digital, a América Móvil le genera una experiencia importante para decidir si tiene la posibilidad de entrar al mercado de la televisión abierta”.
El especialista en derecho de las telecomunicaciones expone que antes de que se tuviera el nuevo marco regulatorio las empresas del ramo invirtieron expectantes, “porque todo lo pactado antes se regiría por la legislación previa, y en este caso firmaron antes de que apareciera la nueva ley y las nuevas reglas del juego para tener la libertad de tener espacios de acción.
“Yo creo que la rendija la va a cerrar [la reforma constitucional], pero va a establecer reglas; lo que la Constitución [Política de los Estados Unidos Mexicanos] dice es que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) tiene facultades para establecer límites a la propiedad cruzada de medios” como la de Teléfonos de México, Telcel y América Móvil, remata el presidente de la asociación que presentó ante el Congreso de la Unión su propio proyecto de ley reglamentaria en la materia.
Por ahora, Carlos Slim aprovechó la oportunidad y asestó un doble golpe, pues las socias Televisa y Tv Azteca se quedaron sin la posibilidad de competir en una justa deportiva de trascendencia internacional. “Además es una muestra de la competencia que los medios públicos pueden darle a los medios privados, lo cual desde luego no les gusta nada. Se perdieron en el caso de la transmisión de los Juegos”, señala Virgilio Caballero, especialista en medios alternativos.
Además de transmitir los Olímpicos de Invierno por el Canal 22, y al no ser un contrato exclusivo, América Móvil sublicenció esos derechos con el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales –con cobertura en 16 ciudades de la República, de manera digital, abierta y gratuita– y con las cadenas privadas ESPN, Fox Sports y Claro Sports de Uno Tv, esta última propiedad de Slim.
Para la realización de este trabajo se solicitó entrevista con Arturo Elías Ayub, director de Comunicación y Alianzas Estratégicas de América Móvil (a través de Concepción Rivera Romero, subdirectora de Comunicación y Relaciones Públicas). Hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.
Como respuesta a la solicitud 1142500000814 hecha por Contralínea, Televisión Metropolitana, SA de CV, respondió que el convenio firmado entre América Móvil y la empresa pública había sido clasificado como “reservado” por el Comité de Información del canal. La negativa se fundamentaba en los artículos 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y el 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ambos se refieren al secreto industrial.
“Es absurdo. Es un asunto enteramente público. Si la competencia económica se convierte en pretexto para resguardar la información, no podríamos tener absolutamente información de nada”, refuta Virgilio Caballero.
La doctora Issa Luna Pla, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, asegura que “los convenios que están firmados entre la entidad pública con las entidades privadas no pueden aceptar el secreto comercial”.
Y respecto del secreto industrial, dice, “no hay un know how qué proteger y la Ley de la Propiedad Industrial no tiene que proteger una producción específica que además es una transmisión”.
Tras interponer un recurso de revisión ante el Ifai, el Canal 22 abrió parcialmente el acuerdo, excepto el anexo del Manual de Términos y Condiciones.
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Fuente: Contralínea 375 / 3-8 de marzo 2014
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