En lo que va del sexenio calderonista, cinco dependencias encargadas de la seguridad han aumentado el número de negativas de acceso a la información bajo el argumento de que se trata de información reservada. Con el alegato de proteger la seguridad nacional, las dependencias públicas clasifican información “injustificadamente”, señalan especialistas en transparencia
La clasificación de dicha información por 12 años –el periodo máximo que permite la ley– forma parte de las 1 mil 457 solicitudes de información presentadas en lo que va del sexenio a la SSP, la Procuraduría General de la República (PGR), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Policía Federal (PF) y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), cuya respuesta ha sido negada con el argumento de que se trata de información reservada o confidencial.
De acuerdo con datos obtenidos del portal electrónico Infomex, de diciembre de 2006 a la fecha ha aumentado el número de peticiones ciudadanas negadas con el mismo argumento en dichas dependencias, que forman parte del sector seguridad del gobierno federal. En el primer año del gobierno de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, sumaron 231 las solicitudes de información negadas; durante 2008 ascendieron a 286; para 2009 se incrementaron a 309, y en lo que va del año han acumulado 153.
Eduardo Guerrero Gutiérrez, socio de Lantia Consultores, señala en el Cuaderno de transparencia 18. Transparencia y seguridad nacional, que “con frecuencia se reserva injustificadamente información pública porque presumiblemente su divulgación causaría un daño a la seguridad nacional”, situación que tiende a exacerbarse en “momentos críticos para la seguridad”.
En el documento publicado por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), Guerrero Gutiérrez refiere que, entre 2003 y 2008, el Ifai recibió 176 recursos de revisión en materia de seguridad nacional por información que fue negada debido a que estaba clasificada. De las 164 resoluciones que el Ifai elaboró (dado que 12 recursos fueron “acumulados” en diversas resoluciones), en casi 80 por ciento de los casos revocó o modificó la respuesta original de la dependencia en la que se había negado el acceso a la información.
Datos del Ifai muestran que durante el primer año del gobierno calderonista hubo, en conjunto, 316 resoluciones en las cinco dependencias mencionadas en las que el Instituto revocó o modificó sus respuestas originales. La cifra equivale a casi el doble de las que el Ifai recibió durante 2006, en las postrimerías del gobierno de Vicente Fox Quesada.
Enmarcada en un supuesto combate al crimen organizado, la administración de Calderón Hinojosa ha acumulado 634 resoluciones en las que el Ifai ha alterado las respuestas originales de la SSP, la Sedena, la Policía Federal, la PGR y el Cisen, lo que representa el 63 por ciento del total de resoluciones alteradas por el Ifai desde 2003.
Entre esas resoluciones, se encuentra una negativa de la PGR a informar sobre los cárteles del narcotráfico en México, no obstante que la propia dependencia había hecho pública cierta información en diversos boletines de prensa. La SSP negó la información a una petición ciudadana sobre el sueldo que ganaba un policía, no obstante que ese dato es público, mientras que el Cisen denegó la entrega de las versiones públicas de los documentos clasificados relativos a los “hechos violentos ocurridos en Oaxaca en 2006”.
En todos los casos reseñados, el Ifai revocó las respuestas negativas originales e instruyó a las dependencias a entregar la información solicitada.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) señala, en su artículo 13, que la información que se clasifica como reservada es aquella cuya difusión “pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional”. Desde 2003 –año en que se creó el Ifai–, las cinco dependencias señaladas han negado 1 mil 457 solicitudes de información por ser los datos requeridos de carácter reservado o confidencial; 67 por ciento de dicha cifra se ha registrado de 2007 a la fecha.
Guerrero Gutiérrez apunta que, en México, la información que puede clasificarse por motivos de seguridad nacional no sólo es la referente a operaciones militares, tecnología de armamento, actividades de inteligencia y actividades diplomáticas, sino también la relativa a la operación y equipamiento policiales y a la procuración de justicia.
No obstante, advierte que hay varias razones “extralegales” que motivan a los gobiernos a clasificar información con el “pretexto” de la seguridad nacional, pero que en realidad constituyen “prácticas de acaparamiento y acumulación de la información que redundan en una opacidad excesiva” y cuyo propósito es cuidar la reputación de algún funcionario público, ocultar incongruencias de información entre las distintas instancias de seguridad, evitar que se difundan actos de corrupción, negligencia, omisión o ineficiencia, o conservar una posición de liderazgo político o burocrático.
La seguridad nacional también puede ser una justificación para disminuir la oposición y la crítica al impedir que algunas decisiones o acciones polémicas sean objeto de escrutinio público, o puede retrasarse la entrega de información que pueda generar un escándalo mediático, para que éste acontezca después de algún evento político o electoral, señala Guerrero Gutiérrez.
Ernesto Villanueva Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, considera que hay una sobreclasificación de la información en el rubro de la seguridad y la procuración de justicia, lo que significa que se reserva más información de la debida, lo cual es motivado tanto por una falta de voluntad política como por el desconocimiento de las instancias gubernamentales sobre cuál información debe ser pública y cuál no.
El especialista en derecho de acceso a la información se dice convencido de que el argumento de la seguridad está usándose como una justificación para ocultar información y que se ha convertido en “una cuestión más irracional, en la política de un presidente que tiene una iniciativa personal que, dicho sea de paso, nunca estuvo prevista ni en la plataforma electoral ni en el Plan Nacional de Desarrollo”.
La comisionada del Ifai Sigrid Arzt Colunga afirma que las instancias de seguridad “no son opacas”, pues considera que para ver los avances del gobierno actual en materia de transparencia hay que compararlo con sexenios anteriores, “donde no se entregaba absolutamente nada”.
Arzt Colunga –quien fuera secretaria técnica del Consejo de Seguridad Nacional del gobierno federal hasta antes de su nombramiento como comisionada del Ifai– reconoce que hay una sobreclasificación de información en el rubro de seguridad, a la que califica como un “desafío” pendiente por resolver, pero que se explica porque la naturaleza del sector “requiere un sigilo”.
Aunque la comisionada refiere que la información presupuestal y estadística puede hacerse pública de forma genérica –es decir, sin dar detalles que puedan vulnerar la capacidad del Estado para combatir amenazas–, persisten casos en los que las dependencias niegan incluso los datos agregados. Ejemplo de ello es la solicitud de información 0002200057907, en la que se requirió a la SSP conocer el gasto en blindajes para vehículos de 2000 a 2007, a lo que la dependencia contestó que se trataba de información reservada.
El Informe de labores al H Congreso de la Unión 2009, del Ifai, muestra que la PGR y la Sedena se encuentran entre las dependencias que más solicitudes de información han recibido, situándose en los lugares ocho y 12, respectivamente.
Pero son también, junto con la SSP, las dependencias a las que el Ifai ha revocado y modificado un mayor número de respuestas en sus resoluciones en lo que va del sexenio calderonista. De las 634 resoluciones en las que el Ifai ha instruido un cambio en la respuesta dada por la dependencia, la PGR ha tenido 141 modificaciones y 107 revocaciones en los últimos cuatro años; le siguen en número la SSP, con 42 modificaciones y 105 revocaciones, y la Sedena, con 76 modificaciones y 35 revocaciones.
Sin embargo, el Ifai no cuenta con herramientas para obligar a las dependencias a cumplir con sus resoluciones. Cuestionada respecto del nivel de acatamiento de las resoluciones del Ifai, Arzt Colunga dice que lo único que el Ifai puede hacer es “dar vista” del incumplimiento a la Secretaría de la Función Pública para que ésta imponga una sanción a la dependencia correspondiente.
De acuerdo con datos proporcionados por el Instituto, la PGR encabeza también la lista de las instancias públicas del sector seguridad con denuncias por incumplimiento de las resoluciones del Ifai. La dependencia a cargo de Arturo Chávez Chávez tiene 35 denuncias, mientras que la Policía Federal ha acumulado seis, el Cisen cinco y la SSP tiene una.
José Antonio Caballero Juárez, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), considera que parte del problema de que prevalezca la opacidad en materia de seguridad es el “sesgo de las autoridades” de acatar las resoluciones del Ifai, ya que siguen buscando negar la información con cualquier pretexto.
Caballero califica como una “pésima estrategia” el que la autoridad niegue el acceso a la información pública, pues lo que revela es la “falta de criterio en la toma de decisiones” y favorece el ocultamiento de mucha información, “que en ocasiones puede ser positiva y en ocasiones negativa por una mala actuación de la autoridad”.
Ernesto Villanueva Villanueva reconoce también esta tensión, pero considera que en el contexto actual, en el que pareciera que la autoridad pide a los ciudadanos que den por bueno lo que hace como en “un acto de fe”, la opacidad no puede admitirse como un mal necesario.
El investigador apunta que el desconocimiento sobre lo que debe reservarse ha generado “confusión” en las instituciones, que en caso de duda optan por clasificar todo como reservado; ello, explica Villanueva Villanueva, contraviene el principio de máxima publicidad, establecido en la LFTAIPG, que dicta que, en caso de duda, el criterio que prevalece es divulgar la mayor información posible.
Caballero Juárez, director de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, considera que la sobreclasificación de la información en materia de seguridad podría acarrear el abuso de las autoridades.
“Si no tenemos información, vamos a tener muchos escenarios para el abuso, cuando no sabes cuántas personas detienen, a dónde llevan a los detenidos, las condiciones, cómo los están tratando, si están siendo abusados. Ocultar todo esto te facilita el abuso y eso es gravísimo”, advierte.
Ley de Seguridad Nacional, “retroceso en transparencia”
La Ley de Seguridad Nacional (LSN), vigente desde el 1 de febrero de 2005, es uno de los tres instrumentos jurídicos que contienen disposiciones respecto de la clasificación de información por motivos de seguridad nacional, junto con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y los Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El investigador Eduardo Guerrero Gutiérrez afirma que la LSN “representa un retroceso en términos de transparencia y acceso a la información”. En el análisis que hace de la ley dentro del cuaderno de transparencia 18 del Ifai, Transparencia y seguridad nacional, menciona, como parte del “ánimo secretista” de la LSN, la disposición del artículo 51, en el que se adicionan dos causales de reserva de información.
El referido artículo señala que es información reservada aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la seguridad nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.
Aunque el principio que rige el manejo de la información gubernamental en México, según la Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es el de máxima publicidad, el artículo 52 de la LSN establece que “la publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro [de Investigación y Seguridad Nacional] se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental”.
La LSN también estipula la obligación del personal de las agencias de seguridad nacional a “la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o (sic) con motivo de su función”.
Asimismo, refiere Guerreo Gutiérrez, el artículo 9 “abre la puerta a la opacidad presupuestaria en cualquier agencia de la administración pública federal por el hecho de participar en actividades relativas a la seguridad nacional”.
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