Durante el primer año de gobierno de Enrique Peña Nieto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en 21 ocasiones. Los cambios a la Carta Magna del país no sólo fueron numerosos sino profundos. A 97 años de su promulgación, suman 573 reformas. El sexenio del panista Felipe Calderón es el que, hasta el momento, ostenta la marca de mayor número de modificaciones: 110.
Los Artículos reformados durante la actual administración –hasta el 27 de diciembre de 2013– son: 3, 6, 7, 24, 25, 26, 27, 28, 37, 73, 78, 94, 105, 116 y 122, señala la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con José Enrique González Ruiz, maestro en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y doctor en ciencia política por la Universidad Autónoma de Zacatecas, los tres artículos pilares de la Constitución son el 3, el 27 y el 123, los cuales, al haber sido modificados sustancialmente, dejan a la Carta Magna en una situación de atraso comparable con las constituciones del siglo XIX.
En efecto, después del artículo 73 –que ha sufrido 69 modificaciones–, los artículos 123 y 27 han sido los más reformados en la historia: 23 y 19 cambios, respectivamente.
“En el sistema neoliberal se ha perdido el pacto social emanado en 1917. Las fuerzas políticas ya no buscan acuerdos para encontrar caminos que lleven a un beneficio social, ahora impera la ley del más fuerte. Las reformas hechas en el periodo de [Felipe] Calderón fueron regresivas. Peña Nieto va en el mismo camino”, considera González Ruiz.
“No se necesitan más reformas de ese tipo, sino un nuevo pacto; es decir, un nuevo constituyente cuyo objetivo sea trazar un futuro que comprenda e incluya a todos, a diferencia de lo que hoy se hace en el neoliberalismo.”
—¿Cómo puede lograrse ese nuevo constituyente con los mismos legisladores que han aprobado las recientes reformas?
—Tendría que ser mediante un acuerdo social, en el cual se incluya a todos los sectores sin que el papel primordial lo tengan los empresarios, cuyos intereses han dejado como consecuencia una oligarquía insaciable.
—En 2006, en el marco de la Otra Campaña, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional propuso la construcción de una nueva constitución, que surgiría de las demandas de los mexicanos más desfavorecidos. ¿Es viable la propuesta zapatista?
—En este momento la correlación de fuerzas no es favorable para el pueblo de México. Éste ha sufrido grandes derrotas. Sin embargo, la conformación de un nuevo constituyente necesita la reconstitución de la fuerza popular; no es un acto voluntarista, sino generar las condiciones para revertir las modificaciones a las leyes que no son benéficas para la población.
“Se necesita denunciar las acciones regresivas y, a la par, organizar a los sectores populares para que recuperen el protagonismo que tenían hace años”, explica.
A diferencia de México, en Estados Unidos su constitución ha sido modificada 17 veces (sin tomar en cuenta las 10 enmiendas propuestas como un mismo grupo el 25 de septiembre 1789) desde su creación en 1787.
En Latinoamérica, la mexicana es la Constitución más reformada de los últimos 100 años. Así lo afirma el estudio Reformas constitucionales en América Latina en perspectiva comparada: la influencia de factores institucionales, publicado en marzo de 2011 por el Instituto Alemán de Estudios Globales y Regionales (GIGA, por su sigla en inglés) con sede en Hamburgo.
De acuerdo con el estudio, entre 1900 y 2009, México registró un promedio de 3.6 reformas constitucionales por año; le siguen Brasil, con 3.2, y Chile, con 1.25. Países como Uruguay y Argentina apenas alcanzan 0.15 y 0.05, respectivamente.
“En total, en el periodo de 1990-2009 se han promulgado un promedio de 0.76 reformas constitucionales por año o dos reformas constitucionales cada 3 años. Brasil y México son, de lejos, los países con el más alto número y la más alta frecuencia de reformas constitucionales en América Latina”, explica el GIGA. Cabe señalar que la actual Constitución mexicana fue promulgada en 1917.
El doctor Miguel Covián Andrade, experto en control de la constitucionalidad, advierte que no es conveniente evaluar un texto constitucional por la cantidad de veces que ha sido cambiado, sino por el contenido de las modificaciones.
“En comparación con Estados Unidos, ellos tienen mucho menos cambios porque su Constitución se basa en el sistema consuetudinario: la normas jurídicas, en su totalidad, no están ampliamente escritas. Tenemos enormes diferencias con sistemas de derecho escrito, similares al nuestro, pero son de carácter cuantitativo. No importa el número de cambios en los artículos, sino el carácter de éstos”, explica Covián Andrade.
“La razón por la cual ha habido tantos cambios en nuestra Constitución no es porque queramos tener una diferente, sino porque tenemos una cantidad considerada de normas jurídicas que no deberían de estar ahí debido a que corresponden a leyes secundarias.”
Argumenta que el ejemplo más claro es la materia electoral en el Artículo 40, en el cual se regulan cuestiones que, a su juicio, no deberían aparecer ahí. Interrogantes como ¿cuánto tiempo van a durar las campañas electorales?, ¿cuánto las precampañas?, ¿cuánto tiempo se les destinará en la radio y la televisión? implican una sobrecarga normativa en el texto constitucional. Por ello, cuando se requiere hacer un cambio mínimo, es necesario reformar la Constitución.
En su libro El compromiso democrático del Estado constitucional, Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, expone que desde sus orígenes y hasta el fin de la Guerra Fría el constitucionalismo siguió una razonable línea evolutiva, pero con la llegada del neoliberalismo, y sus efectos en la vida general del Estado contemporáneo, hubo una fractura en el proceso.
En ese sentido, las funciones que debe desempeñar el constitucionalismo en un sistema democrático son: “legitimar las instituciones, asegurar el control jurídico de los procesos políticos, procurar la estabilidad social, regular las funciones económicas y garantizar la positividad del ordenamiento jurídico”.
“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del Artículo 27 de esta Constitución”, señala el decreto por el cual se modificó la Carta Magna en materia energética el 20 de diciembre de 2013.
También asienta que bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores sociales y privadas de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Asimismo, “la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando [sic] una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución”.
Para José Enrique González Ruiz, la aprobación de dicha reforma significa un momento de auge de las fuerzas conservadoras del país que pretenden adueñarse de la riqueza nacional.
“Sin embargo, eso no es eterno: la realidad es dialéctica, y se deben construir los mecanismos para balancear la correlación de fuerzas entre el pueblo y el Estado, e imponer modificaciones constitucionales acorde a los intereses de la mayoría.”
—¿Se ha perdido el carácter revolucionario del cual emana la Constitución con la modificación del Artículo 27?
—Claro. Con la Expropiación Petrolera, la población entró en un proceso de crecimiento. La privatización petrolera, consumada con las recientes modificaciones, pone en alerta a los sectores populares y las movilizaciones son la consecuencia de la misma.
“Nuestra tarea es educar y concientizar para hacer frente a estos nuevos retos. Debemos reconstruir el tejido social tan trastocado, cuya expresión se manifiesta en sucesos como el levantamiento de las autodefensas en Michoacán.”
Por el contrario, Miguel Covián explica que la reforma energética regresa a los aspectos jurídicos esenciales que se tenían en la época del entonces presidente Lázaro Cárdenas.
“Regresamos a la década de 1940 con las primeras reformas producto de la Expropiación Petrolera, en las cuales se prohíben las concesiones a particulares, pero se admiten los contratos”, dice.
Menciona que desde la década de 1970 hasta la fecha sí hay contratos en Petróleos Mexicanos (Pemex), lo cual no viola la Constitución. “Ninguna empresa es capaz de hacer todo lo que necesita para llevar a cabo sus fines sin la necesidad de otra”.
Covián Andrade explica que en la reforma se trata de que el Estado mexicano, a través de Pemex, pueda tener contratos que, obviamente, deberán hacerse conforme a las normas constitucionales para que particulares puedan realizar las tareas que la paraestatal, por cuestiones económicas, no puede realizar.
“Con los contratos, los particulares pueden extraer petróleo, pero con la supervisión legal, económica, política, financiera y administrativa del Estado. No significa una privatización”, argumenta el académico.
Otro de los Artículos pilares de la Carta Magna que fue reformado el año pasado fue el tercero.
“[…] El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan”, señala la modificación a la fracción III de dicho Artículo, del 26 de febrero de 2013.
Explica que la ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.
No obstante, sentencia: “Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley”. Además, anuncia la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, el cual será coordinado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Las reformas al Artículo 3, así como al 27, provocaron casi a diario movilizaciones en el Distrito Federal, sin que los opositores hayan conseguido echarlas abajo.
Y es que esas dos modificaciones a Artículos clave para México no se habían conseguido en décadas.
“Ambas reformas son similares. En el proceso educativo pueden intervenir los particulares para que se cubra la demanda educativa que existe en el país, conforme a la supervisión, rectoría y aval del Estado, ahora por medio del Instituto para la Evaluación de la Educación”, menciona Covián Andrade.
—¿Cómo podrían volver a discutirse dichas reformas y, si amplios sectores lo buscan, no permitir que se apliquen?
—De acuerdo con el Artículo 35, fracción VIII, se puede hacer una consulta popular, lo que en otros países se llama referéndum. El primer requisito para llevarla a cabo es contar con el 2 por ciento del total de electores avalados por las autoridades electorales.
“Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe revisar si la materia de la consulta es permitida por la Constitución. Después, el Congreso puede hacer la convocatoria para que la consulta la realicen las instituciones electorales. Finalmente, para que el resultado sea válido, debe participar el 40 por ciento de los electores.”
El constitucionalista señala que se deben cambiar buena parte de las estructuras de gobierno para alcanzar los objetivos de la democracia social. “Tenemos que trabajar en la parte estructural: cómo ejercer el poder, cómo se toman las decisiones de gobierno, y mantener la parte ideológica de nuestra Constitución, que es donde se asienta nuestro modelo de Estado: un Estado social de derecho”.
Finalmente, González Ruiz expone que la Constitución es el marco jurídico que recoge el acuerdo social; si no lo hace, no es un texto adecuado. “La Constitución funciona cuando vela por los intereses de todos los sectores, no de una oligarquía agrupada en el llamado Pacto por México, que en realidad es un pacto contra México”.
TEXTOS RELACIONADOS:
- La Constitución, desfigurada
- Constitución Mexicana, estructura de poder arcaica
- México: retroceso en materia constitucional
- Remiendos de Constitución
- Los embates que vienen
- Constitución, vulnerada por reformas y leyes
Fuente: Contralínea 374 / 24 febrero al 1 de marzo de 2014
Ultraprocesados, fraude alimentario causante de cáncer Darren García, diciembre 21, 2024 Casi una tercera parte…
Casi una tercera parte de las calorías ingeridas por la población mexicana es de productos…
El 3 de diciembre, el presidente surcoreano, Yoon Suk Yeol, declaró la ley marcial de…
La Habana, Cuba. El año 2024 concluye para Alemania con muchas oportunidades perdidas: desde la…
Ciudad de Panamá, Panamá. El 5 de mayo de 2024, se realizaron en Panamá comicios…
Puerto Príncipe, Haití. La próxima Cumbre India-Comunidad del Caribe (Caricom) será celebrada en 2025 en…
Esta web usa cookies.