Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales: simulación y retroceso

Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales: simulación y retroceso

En 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que tendría por objeto cambiar el sistema inquisitorio por el acusatorio en la justicia penal mexicana. Esa reforma incluye varias consideraciones de la continua y progresiva lucha social por defender y proteger los derechos humanos en México. Ello no obstante trajo también consigo otras modificaciones contrarias y regresivas, como el haber constitucionalizado el arraigo, y el no haber incluido una concepción acorde con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos acerca de la tipificación del delito de delincuencia organizada.
Entre las expectativas del nuevo modelo acusatorio están la de contar con una justicia expedita e imparcial, en la que las partes gocen de equidad procesal y se garantice y respete la presunción de inocencia de los acusados. Se estableció además en un transitorio que este nuevo sistema penal acusatorio, oral y adversarial tendría que estar vigente en cada una de las entidades federativas en 2016.
 
Para armonizar con el texto constitucional reformado el nuevo procedimiento penal, fueron turnados y discutidos en la Comisión de Justicia diferentes proyectos de reforma al Código Federal de Procedimientos Penales. Ante la trascendencia de aprobar un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales durante el primer periodo ordinario de sesiones de 2012 que acaba de concluir, varias organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil se acercaron al legislador priísta Víctor Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, con el fin de hacerle llegar sus observaciones y preocupaciones sobre el proyecto final, así como para solicitarle un espacio para analizar a fondo el instrumento.
 
A pesar del compromiso del diputado Benítez de convocar a una segunda reunión para conocer y discutir con las organizaciones las observaciones asumidas por la Comisión de Justicia, ésta no se dio. A manera de albazo se aprobó en la Comisión el dictamen con proyecto de decreto de la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales. Con ello se negó a la sociedad el derecho de participar y monitorear los trabajos legislativos, como está establecido en el propio reglamento de la Cámara.
 
El dictamen sin embargo incorporaba algunas de las observaciones que antes habían hecho los defensores de los derechos humanos, pero arrastraba planteamientos contrarios al espíritu y la letra del Artículo 1 constitucional, reformado en junio de 2011, que reconoce textualmente a los derechos humanos contenidos en la misma Carta Magna y en tratados internacionales aprobados por México que protegen los derechos humanos, así como al debido proceso, la equidad procesal, la investigación con control judicial, lo referente a la legitimidad de las pruebas y las detenciones lícitas en un Estado democrático de derecho.
 
A manera de ejemplos
 
En el dictamen se advertía un ineficaz y simulado reconocimiento de la igualdad procesal de las partes, así como la ventaja discrecional y autoritaria del Ministerio Público y de la policía investigadora, a través de una acción persecutoria y retenciones sin control judicial, que bien podrían abrir las puertas a detenciones arbitrarias como hechos consumados, a entrevistas ilegales con los detenidos por casi cualquier autoridad aprehensora (incluidos militares), y con ello propiciar la práctica de la tortura, de tratos crueles, inhumanos y degradantes, la desaparición forzada de personas y la introducción de un sistema penal con injerencia militar. Frente a todo ello, las y los defensores de derechos humanos tienen como prioridad, sobre todo en México, que el control judicial exista en todas las actividades de seguridad, investigación de los delitos, aprehensión y detención de los presuntos delincuentes, y que el sistema de procuración y administración de justicia esté en manos de las autoridades civiles.
 
En el proyecto también se observaba el reconocimiento de la llamada prueba de referencia, que consistiría en probar o excluir presuntas responsabilidades penales sobre uno o varios delitos cometidos supuestamente por algún indiciado, con declaraciones realizadas fuera de los juicios orales. Abría además la posibilidad de que previamente al juicio, la policía pudiera investigar directamente mediante entrevistas a testigos, sin que se tuvieran éstas que desahogar en el mismo juicio, ante el juez, y por parte del Ministerio Público.
 
Con relación también al esquema del nuevo sistema penal acusatorio, no se consideraba además ampliar el criterio para determinar en qué momentos se llevaría a cabo la prisión preventiva. Se introducían en cambio los registros por lectura, que ya son violatorios de los derechos humanos en el actual sistema de justicia penal, porque a partir de las actuaciones registradas en documentos, no se da oportunidad a debatir su contenido y autenticidad. El perito no estaría tampoco obligado a presentarse en ciertas circunstancias que son fáciles de invocar, y el juez valoraría la información del peritaje únicamente con base en lo que se encontrara por escrito. Este elemento de naturaleza inquisitoria desnaturalizaría los esfuerzos por establecer un verdadero sistema acusatorio: si los peritos no están obligados a comparecer, y basta con la presentación de un informe, se violan los principios de contradicción e inmediatez.
 
También se incluía violar el derecho a la intimidad, ya que se regulaba el hecho de la revisión corporal por parte de la misma policía de investigación, a partir incluso de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, huellas digitales, extracciones de sangre u otros análogos, así como mediante fotografías de partes del cuerpo; lo cual implicaba riesgos para la salud y la dignidad de las personas.
 
Las facultades discrecionales otorgadas por la reforma a la policía investigadora se extendían a tal grado que se hubieran podido realizar inspecciones a vehículos cuando existieran meros indicios de que en ellos se ocultaban personas, instrumentos, objetos o productos relacionados con algún delito. Esto daría pauta a la fabricación de pruebas y culpables. Bajo el argumento de que habrían indicios de peligro a la vida o a la integridad física de una persona, la policía, sin requerir autorización judicial, practicaría la inspección, y de paso se daría la oportunidad de video grabarla, lo cual también implicaba el poder exhibir públicamente a presuntos culpables, víctimas y bienes. En el mismo tenor, se concedía al Ministerio Público la facultad de decidir sobre la aplicación o no de medidas cautelares anticipadas, sin estar previamente ponderadas y autorizadas por la autoridad judicial, lo que implicaba el riesgo de ejecutar y mantener detenciones arbitrarias.
 
Los riesgos de esta reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, que para nada era compatible con las reformas constitucionales en materia penal de 2008, de la de derechos humanos y la del amparo de 2011, es la creación de un marco legal de cambios regresivos, simulados y autoritarios, con fundamentos inconstitucionales y desde luego contrarios a los derechos humanos fundamentales. Menos mal que un sector de la diputación priísta decidió regresarla de nuevo a la Comisión de Justicia para revisarla puntualmente antes de ser discutida y aprobada por el pleno, como lo pedían igualmente diputados de otras bancadas, y que ya no se tuvo tiempo en el pasado periodo de sesiones de la Cámara para darle curso.
 
La sociedad organizada ha insistido documentadamente y con argumentos fundados sobre los riesgos que implica una propuesta que no es acorde con los instrumentos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, con el juicio oral acusatorio, con el debido proceso y con la igualdad procesal. Es urgente y necesario que el Congreso de la Unión involucre a la sociedad en los procesos legislativos, para formular responsable y calificadamente leyes garantistas de derechos humanos y un sistema penal verdaderamente acusatorio y moderno.
 
*Filósofo, sociólogo y teólogo; director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC
 
 

 

Revista Contralínea 285 / 20 de mayo de 2012
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