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La Corte cumplió con su deber constitucional

Publicado por
Álvaro Cepeda Neri *
Defensor de la Constitución significa, en el sentido originario del término, un órgano cuya función es defender la Constitución contra sus violaciones
Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?
Es verdad que tras la liberación de la francesa Florence Cassez por violaciones burdas, claras e inobjetables a sus derechos humanos y garantías procesales, ya en su patria, sus conciudadanos y el gobierno de Francia la convirtieron en una caricatura de Juana de Arco. Esto, empero, es harina de otro costal, consecuencia de que Cassez se volvió loquita y ha pregonado a los cuatro vientos que su libertad jurídica se debió a que era inocente de los delitos que se le imputaban, entre los cuales el secuestro es el más grave.
Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación –a través de su Primera Sala, y con el voto de los jueces constitucionales Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena– no le concedió la absolución de esos delitos, sino porque, repito, le violaron todos sus derechos y porque Televisa y Tv Azteca en complicidad con el perverso Genaro García Luna, protegido por Felipe Calderón, y al usurpar funciones de Ministerio Público federal, la juzgaron y sentenciaron. Y cuya sanción, primero de 93 años y después de 60 años, fue ratificada por tribunales de consigna.
Así que, sin entrar al fondo del asunto penal, esos tres auténticos jueces constitucionales, al interpretar nuestra ley fundamental para respetar y hacer valer los derechos individuales y procesales que le negaron a Cassez y la dejaron en total indefensión, lo menos que hicieron fue resolver la libertad a su favor. Nunca afirmaron que fuera inocente. Esta opinión ha sido divulgada por quienes no comprenden y menos conocen jurídica-democráticamente que el deber constitucional de una corte es obligar a funcionarios y empleados de los Poderes de la Unión a respetar y hacer valer los derechos humanos, cuyo factor común son las libertades. Pues la acusada fundó y motivó su alegato, como acto reclamado, en que habían violado todos sus derechos reconocidos en nuestra Constitución Política y los tratados internacionales que México ha firmado.
Cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es directamente violada “por aquellos que deben cumplirla” (escribió Hans Kelsen en su brillantísimo y esclarecedor ensayo ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?,como todos sus trabajos que giran en torno a la teoría pura del derecho), sus custodios supremos, que son los jueces constitucionales, están obligados a interpretar sus contenidos o fines para reinstalar esos derechos y sus garantías hasta sus últimas consecuencias. En el sentido de que los tribunales, cuando juzgan conforme a la legislación penal, han de sancionar sin prejuicios y sometiéndose al imperio de los derechos individuales, para entender que el derecho penal, sustantivo y procesal está condicionado a rescatar la libertad de los presuntos acusados. Los abogados han de abogar por esa libertad para sus defendidos. Y, en todo caso, buscar la mínima sanción.
La mayoría de los casos que debe resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su función estricta de última instancia y su facultad de tribunal constitucional, son para que la justicia no pierda fuerza y vigencia contra los abusos de autoridades administrativas, judiciales y legislativas. Esto es lo que se ha llamado el estado de derecho, imperio de la ley, para que las conductas de gobernados y gobernantes sean normadas por la legalidad que legitima a la democracia republicana. “La función política de la Constitución es la de poner límites al ejercicio del poder […] y la garantía constitucional significa generar la seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos”, escribió Hans Kelsen.
Particularmente, los derechos humanos han de ser el pivote, los fines que ha de proteger la constitucionalidad. Ignorar esto para opinar, sin fundamentos y demonizar a la Corte por su resolución de darle la libertad a la francesa (y que los dos ministros que votaron en contra no repararon que la unanimidad hubiera significado que ellos también defendían la Constitución), es pasar por alto que los jueces constitucionales tienen el deber de “guardar y hacer guardar la Constitución…”.
La sentencia contra Florence Cassez no fue dictada conforme a la Constitución y sus principios del debido proceso con apego a los derechos humanos. Esto es más que suficiente para que los tres jueces constitucionales resolvieran darle la libertad, tras 7 años en la prisión (por abuso del poder de García Luna, Luis Cárdenas, Calderón y la Procuraduría General de la República, con la complicidad de Televisa y Tv Azteca, quienes la juzgaron y sentenciaron usurpando funciones judiciales). “La evaluación de la constitucionalidad de una ley, por parte de un tribunal constitucional, implica una respuesta a la cuestión de si la ley o sentencia han sido dictadas de acuerdo con la Constitución”. Entonces, la sentencia era inconstitucional, violatoria de todos sus derechos, y los jueces constitucionales Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez cumplieron con su deber de defensores de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Periodista
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Fuente: Contralínea 322 / febrero 2013

 

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