Para los abogados Perla y Juan Antonio Ruiz Chávez
I. Hans Kelsen (1881-1973) publica en 1955 su formidable tratado: Teoría comunista del derecho y del Estado, referida a la interpretación académica y político-administrativa de la entonces Rusia soviética, respecto a las teorías marxistas del derecho y del Estado. Ya antes había publicado: Socialismo y Estado (hoy editado por Siglo Veintiuno), también una investigación sobre la teoría política del marxismo, en traducción brillante de Alfonso García Ruiz. Hans Kelsen es el jurista que puso final al “teatro de las disputas sin término” del jusnaturalismo o ideología del llamado derecho natural, que sirvió como defensa de la humanidad frente al cesarismo, los señores feudales y los despotismos de las monarquías absolutistas y preconstitucionales. Su obra es parteaguas del derecho positivo-escrito como orden jurídico que hace posible los fines de las políticas –economía, psicología, cultura, laboral, etcétera–, en la medida que todo acto humano es un acto jurídico, como explicaba el maestro Guillermo Héctor Rodríguez en la facultad de Derecho de la UNAM; y en Filosofía con su curso de Ética democrática, como teoría de la voluntad práctica.
III. En más de 400 páginas Kelsen da cuenta y razón de quienes piensan y postulan que es posible una sociedad comunista sin un orden jurídico que norme conductas, lo cual –dice– es históricamente imposible. “La teoría marxista del derecho está vinculada inseparablemente con su teoría del Estado. Se basa en la suposición de que la producción económica y las relaciones sociales constituidas por ellas, determinan el surgimiento así como la desaparición del Estado y del Derecho”. Y que hasta en la misma sociedad soviética impera un orden jurídico. Esta obra es una explicación lógica (como teoría del conocimiento), ética (como teoría de la voluntad jurídica y ética democrática), para entender que los actos humanos han de normarse jurídicamente, para implantar un orden económico, ya sea comunista, socialista o capitalista. Y el capitalismo se ha implantado jurídicamente, sus crisis son jurídicas al provocar consecuencias legales y sus relaciones son conforme al derecho positivo. Las revoluciones son actos jurídicos al abolir un régimen e implantar otro, con disposiciones jurídicas que culminan con una Constitución en sustitución de la anterior a la que reforma en sus fines o contenidos.
Ficha bibliográfica
Autor: Hans Kelsen
Título: Teoría comunista del Derecho y del Estado (traducción de Alfredo J. Weiss
Editorial: Emecé, editores
Álvaro Cepeda Neri
[EX LIBRIS]
Contralínea 483 / del 11 al 16 de Abril, 2016
Ultraprocesados, fraude alimentario causante de cáncer Darren García, diciembre 21, 2024 Casi una tercera parte…
Casi una tercera parte de las calorías ingeridas por la población mexicana es de productos…
El 3 de diciembre, el presidente surcoreano, Yoon Suk Yeol, declaró la ley marcial de…
La Habana, Cuba. El año 2024 concluye para Alemania con muchas oportunidades perdidas: desde la…
Ciudad de Panamá, Panamá. El 5 de mayo de 2024, se realizaron en Panamá comicios…
Puerto Príncipe, Haití. La próxima Cumbre India-Comunidad del Caribe (Caricom) será celebrada en 2025 en…
Esta web usa cookies.