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Las democracias y los tribunales constitucionales

Publicado por
Álvaro Cepeda Neri *
Para Alejandro Capdevielle Flores
Hans Kelsen (1881-1973) fue un demócrata, republicano, creador e integrante del primer Tribunal Constitucional moderno, y parteaguas del derecho positivo; y desde su célebre polémica con el nazi-fascista Carl Schmitt, las democracias se han pronunciado porque la última interpretación jurídica de la constitución corra a cargo de un órgano colegiado, de entre cinco y nueve jurisconsultos. Contrario a la propuesta de Schmitt, para quien la constitución debería ser defendida por el Führer, dictador, caudillo o quien ostente el poder absoluto en Estados antidemocráticos y antirrepublicanos, y quien en 1931 publicó: La defensa de la Constitución. Estudio acerca de las diversas especies y posibilidades de salvaguardia de la Constitución. Mismo año que Kelsen publicó su contundente, impecable e implacable ensayo: ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? Y un año después: La garantía jurisdiccional de la Constitución: La justicia constitucional.
Sirva la introducción para presentar el libro de conferencias: Tribunales constitucionales y democracia que organizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2007, con una segunda edición en 2011. Son 26 textos que parten de la experiencia histórica del Tribunal Constitucional de Austria (creado por Kelsen). Y de los autores que vinieron al seminario mexicano, Klaus von Beyne, con Génesis de la revisión constitucional en los sistemas parlamentarios, es quien mejor expone las aportaciones de Kelsen para solucionar el problema de quién debe ser el defensor de la constitución.
Contiene ensayos de gran calidad, de medianía e insulsos. Pero, se puede encontrar el nexo entre esos órganos supremos que se originan tras la revolución estadunidense, al rechazar el coloniaje inglés; en Suiza, en Austria y su multiplicación en las democracias (en nuestro país falta la creación de un tribunal constitucional, que separe las facultades de la Suprema Corte). Los capítulos dos y tres son esenciales para comprender que las funciones de control e interpretación constitucionales representan un paso definitivo para que ciudadanos, órganos judiciales, administrativos y legislativos tengan una instancia dentro del Estado para dirimir sus controversias. Con todo y que hay instancias internacionales para obtener resoluciones de mayor y más justicia democrática.
Este volumen no debe faltar en una biblioteca, para consulta de estudiantes de ciencias sociales de fundamento jurídico; periodistas, abogados litigantes. Y para todos aquellos que viven inmersos en estados de derecho, donde todo acto humano es un acto jurídico. Porque la política administrativa, sentencias judiciales y la legislación en general necesitan la interpretación constitucional y el control de la constitución, para legitimar la validez y vigencia del orden jurídico que establece obligaciones y derechos para los ciudadanos, empresas, instituciones, etcétera, que ven normadas sus conductas de manera constitucional.
Ficha bibliográfica:
Autores:          Ahumada, Barak, Benda, Beyne Brohm, Casper, Dalh,
Título: Tribunales constitucionales y democracia
Editorial:         Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2011
*Periodista

FUENTE: Revista Contralínea 282 /
29 de abril de 2012
Contralínea 281Contralínea 281

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Álvaro Cepeda Neri *

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