El proyecto de instalación de una desaladora de 900 litros por segundo que el gobierno federal planea construir en el predio El Coyote, ubicado a 25 kilómetros de La Paz, Baja California Sur, para detonar el “desarrollo turístico del sexenio” Marina Azul, forma parte de los agravios que sistemáticamente se cometen en contra de las comunidades de la región, en donde florecen megadesarrollos turísticos de alto impacto en detrimento del ecosistema y el lecho marino de esta paradisiaca bahía.
El 26 de septiembre de 2013, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto presidencial para la construcción de una planta desaladora, luego de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) determinara para tal efecto que el lugar ideal era el terreno de El Coyote, ubicado a 25 kilómetros de La Paz, con lo cual se acabaría con el desabasto del vital líquido en esta zona desértica, donde ya existen diversos megaproyectos turísticos costeros autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que potencialmente podrían causar un gran daño ambiental y social.
A pesar de que en la zona la densidad de construcción no debe superar el 30 por ciento de la superficie, el proyecto Marina Azul La Paz, que se planea edificar a un costado del predio El Coyote, consta de una marina para 400 embarcaciones; dos campos de golf con ocho lagos artificiales; zonas residenciales; hoteles de lujo; escuelas privadas, parques, centros comerciales; un hospital; clubes de playa; un club de tenis, otro de yates y uno hípico; un centro de información oceanográfica; albercas; iglesia; restaurantes; canchas deportivas. Es decir, prácticamente cubre el 82 por ciento de la superficie de 500 hectáreas donde se pretende construir.
Si bien el proyecto puede llegar a generar los beneficios que los políticos y empresarios –entre los que figura Carlos Hank Rhon– involucrados indican, la realidad es que en estos momentos las expectativas generadas por la planta desaladora ha provocado un serio conflicto social, luego de que un grupo de invasores se apoderó del inmueble con el beneplácito de las autoridades municipales y estatales.
Tanto académicos como ambientalistas de Baja California Sur han denunciado que, de llevarse a cabo el desarrollo, podría afectar el lecho marino de la Bahía de La Paz, y el impacto ecológico podría ser devastador.
“¿Qué tipo de mundo queremos dejar a quienes nos sucedan, a niños que están creciendo? Ya no puede hablarse de desarrollo sostenible sin una solidaridad intergeneracional, porque la nación del bien común incorpora también a las generaciones futuras.”
En entrevista, advierte que el proyecto de la instalación de una desaladora en el predio El Coyote como parte del proyecto Marina Azul La Paz abriría las puertas a los grandes inversionistas para el desarrollo de la zona, pero rechaza la forma en que se pretende llevar a cabo, al perjudicar los derechos de los habitantes y pretender destruir sus bienes comunes, como el medio ambiente y su propiedad, de los que depende su vida y el bienestar social de las futuras generaciones.
Los problemas por la tenencia de la tierra, el potencial de desarrollo y el valor comercial de los terrenos, en especial el de Marina Azul La Paz han generado un grave problema ambiental, que se agrava aún más por el cúmulo de proyectos similares que se desarrollan en la Península de Baja California, entre los que figuran: Azul de Cortez, ubicado a 10 kilómetros de Marina Azul, que contará con un campo de golf de 18 hoyos y casa club, una marina para 300 embarcaciones, dos hoteles boutique con 250 cuartos, club de playa, centro de actividades recreativas, spa, así como 4 mil 500 lotes residenciales. Su desarrollador es el grupo español Isolux Corsán.
El Proyecto Maravía, localizado al Norte del predio El Coyote, con una inversión de 100 millones de dólares, para 2 mil 65 lotes residenciales en 1 mil 500 hectáreas, cuenta actualmente con su propia desaladora, dos campos de golf, plaza comercial, un hotel de cinco estrellas y permiso de la Semarnat. Su desarrollador es el empresario Raymond Novelli.
El desarrollo Punta Blanca, localizado a 28.5 kilómetros al Sureste de La Paz, cerca del proyecto Azul de Cortez; comprende la división y comercialización de 177 lotes en 13 hectáreas, 100 unidades en condominio vertical de 150 metros cuadrados, cada uno, en torres de cuatro niveles en 7 mil 716 metros cuadrados, en segunda etapa.
El doctor Rafael Riosmena, investigador de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, advierte que Azul de Cortez, Punta Blanca y Maravía son tres proyectos que junto al de Marina Azul, del Grupo Financiero Interacciones, de Carlos Hank Rhon, amenazan colapsar los ecosistemas que confluyen en la Bahía de La Paz.
“No hicieron sinergia de los proyectos”, explica al referirse al potencial de que ocurra una sobreexplotación de recursos naturales como el agua. Sin embargo, la solución del gobierno fue la instalación de una desoladora cerca en el predio El Coyote para proveer de agua potable a los recintos a construirse y que fue promesa de campaña de Enrique Pena Nieto. Riosmena cuestiona: “Son 600 metros cúbicos por segundo, ¿a dónde irán los desechos? Estamos de acuerdo que falta agua, pero se necesita una investigación constante, es decir, la planta de desalinización deberá ir acompañada de un programa que monitoree la salinidad del mar”.
Señala las omisiones en la manifestación de impacto ambiental que los promotores del proyecto presentaron ante la Semarnat: “Tienen vicio de fondo”, ya que omite que proliferarán algas invasoras (Acanthophora spicifra) por el aumento de yates atracados. Advierte que con las tres marinas, más la de Marina Azul, se obstruirá el canal de San Lorenzo como corredor de especies; también resultarían afectadas las dunas cercanas al proyecto por la acumulación de arena, luego de desazolvar el fondo marino para construir los atracaderos.
El senador Alejandro Encinas se manifiesta en contra de la forma en que este tipo de proyectos se llevan a cabo, sin importar la afectación al patrimonio de las comunidades. “La actual camarilla gobernante se ha construido a partir de una red de intereses, complicidades, favores, permisos, premios y castigos que no sólo se expresan en la licitación de la Ronda Uno, sino también en la del Aeropuerto y en la construcción del ferrocarril México-Toluca, entre otros”.
En todas hay un común denominador, advierte: no solamente es el otorgamiento de los contratos de manera unilateral, sin consultar a los ciudadanos afectados en sus bienes o en sus recursos naturales, sino la imposición de proyectos donde siempre sale beneficiado un sector muy definido, el de las empresas y personajes vinculados al grupo político de Enrique Peña Nieto. Es una especie de visión tolucocéntrica de las obras que se están impulsando en todo el país”, puntualiza.
El potencial del desarrollo y el valor de los terrenos, en especial de la zona donde se pretende erigir el megaproyecto Marina Azul, han generado un grave problema por la tenencia de la tierra, pues varios antiguos propietarios y posesionarios enfrentan y/o han enfrentado acciones legales de las autoridades municipales y estatales que han desconocido sus derechos de propiedad.
Se ha denunciado ante el Ministerio Público del fuero común que el inmueble El Coyote ha sido invadido por un grupo armado, que no sólo se niega a regresarlo a sus legítimos propietarios, sino que ha amenazado con la violencia en caso de que alguien reclame la entrega de las áreas invadidas ilegalmente.
El líder del grupo, Saúl Iván Sánchez Camarillo, solicitó la posesión días antes de la invasión el predio El Coyote como terreno nacional a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), solicitud a la que se le dio trámite ilegalmente al ignorar que con anterioridad se había ordenado a la delegación de la Secretaría en el estado expedir el título de propiedad a su legítimo dueño.
Sánchez Camarillo, asesorado por el exprocurador federal Antonio Lozano Gracia, ha declarado que defenderá con “sangre” las tierras que ha invadido y que de ellas sólo saldrá “muerto”, además de que son evidentes sus vínculos con los empresarios y políticos que impulsan el proyecto Marina Azul (Contralínea, 393, http://contralinea.info/archivorevista/index.php/2014/07/06/).
Parr Bennett, con casi 30 años de labor en el rancho El Coyote, durante los cuales le fueron reconocidos sus derechos como propietario y colono por la autoridad competente, señala que la historia curiosamente cambió el 30 de noviembre de 2012, cuando, a 1 mes de que el Registro Agrario Nacional (RAN) le otorgara el título de propiedad, el gobierno federal decidió instalar la desaladora que proveería de agua al nuevo proyecto inmobiliario.
Y es que, al mismo tiempo, la Sedatu dio entrada a la solicitud de enajenación del predio El Coyote como terreno nacional a Iván Sánchez Camarillo (quien en enero de 2013 lo invadió), quien utilizó una constancia de posesión y explotación como terreno nacional, expedida a su nombre el 5 de marzo de 2010 por la entonces presidenta municipal de La Paz, Rosa Delia Cota Montaño, documento que fue denunciado como falso, según consta en la averiguación previa AMP/LPZ573/2013.
Parr Bennett solicitó la expedición a su favor del título de propiedad del predio El Coyote, por lo que el 25 de octubre de 1989, el director de Procedimientos Agrarios, de la extinta Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), giró el oficio del respectivo del acuerdo de adjudicación al delegado en Baja California Sur, el cual fue registrado en la Dirección de Colonias de la SRA el 18 de diciembre de 1989.
El 16 de enero de 1990, la SRA dispuso que el predio El Coyote se encontraba debidamente reconocido y registrado a nombre de Parr Bennett. No obstante, el título de propiedad correspondiente no le fue expedido.
Con motivo de la reforma al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1992, el 24 de junio de 1993 Parr Bennett solicitó a la SRA el cambio de régimen de colonias del predio El Coyote, con la finalidad de adquirir el dominio pleno y para que se le expidiera el título de propiedad, el cual obtuvo finalmente a su nombre el 28 de octubre de 2012 con el número 000000000003, folio 32-00031 51.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2012, la Sedatu emitió un oficio en el que declara que los derechos de Parr Bennett sobre el predio El Coyote eran nulos. Y el 16 de diciembre del mismo año, el director de Catastro de La Paz, emitió un oficio desconociendo el título de propiedad emitido por el RAN, sin contar con facultades para ello, por lo que fue denunciado por uso indebido de atribuciones y abuso de autoridad (averiguación previa AMP6/LPZ885/2013).
Mientras tanto, la delegación de la Sedatu ratificó y dio entrada a la solicitud de Sánchez Camarillo, a quien extrañamente le otorgó su respectivo número de folio.
Finalmente, se consumó el despojo el 28 de enero de 2013, cuando mediante el uso de la violencia y al frente de un grupo armado, Sánchez Camarillo expulsó a los trabajadores y se apoderó del predio El Coyote, acción por la que fue denunciado bajo la averiguación previa AMP6/LPZ096/2013, ahora AMP6/LPZ621/2014, consignada ante un juez penal.
Desde entonces, quedó claro que a partir de la emisión del documento, aparentemente falso, por Rosa Delia Cota Montaño en marzo de 2010, se vislumbró la aparente coordinación entre autoridades federales y Saúl Iván Sánchez Camarillo para apropiarse el terreno.
El 23 de junio de 2014, durante la consulta pública sobre el proyecto de Marina Azul, Parr Bennett fue emplazado a comparecer dentro del procedimiento agrario promovido por Sánchez Camarillo, procedimiento que consta en el expediente TUA 48-64/2014, que se promovió en su contra, así como contra el jefe del Registro Agrario Nacional y otras autoridades.
Sánchez Camarillo, con el supuesto apoyo de la Sedatu, reclamó la nulidad de la calificación registral y de los títulos de propiedad expedidos a favor de Parr respecto del predio El Coyote y solicitó la cancelación de las inscripciones registrales del predio y la nulidad de todas las transmisiones de propiedad, utilizando el acuerdo del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por el que se desconocen los Títulos sobre Terrenos Nacionales y Colonias, expedidos entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 1964.
De esa manera, “las autoridades agrarias procedieron a desconocer, sin un procedimiento de por medio, mis derechos registrales como dueño del predio El Coyote. Jamás fui notificado de esta determinación por autoridad alguna. Nunca se me citó a comparecer a ningún tipo de procedimiento para que mi derecho a ser escuchado y de estar en condiciones de defenderme”.
Por tanto, “se aprecia que de forma unilateral, las autoridades determinaron que el título de propiedad, su registro, inscripción y las transferencias de dominio que lo acreditan, estaban afectadas de nulidad absoluta. De esta manera –dice Parr Bennett–, las autoridades le facilitaron ilegítimamente a Sánchez Camarillo la ruta para apoderarse del predio”.
De la misma manera, las autoridades allanaron el camino a los empresarios y a los políticos que impulsan la construcción y el desarrollo del proyecto Marina Azul La Paz. Sin duda, la actuación del gobierno expone un preocupante cuadro de abuso de poder, pues su conducta demuestra parcialidad y vulnera los derechos de propiedad, argumenta.
El abogado Sergio Méndez Silva, director del Área de Defensa de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), y quien promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la solicitud de atracción del caso, señala en entrevista que el 14 de julio de 2014 Parr Bennet presentó una demanda de amparo indirecto, la cual fue turnada al juez tercero de Distrito en el estado de Baja California Sur, que integró el expediente 626/2014.
En la demanda señaló como responsables a las autoridades administrativas que participaron en los actos descritos, entre las que se encuentra el presidente de la República. Señaló, asimismo, como actos reclamados, el acuerdo de 1978, emitido por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, así como todos los actos derivados de él que culminaron con la violación a sus derechos humanos.
En el capítulo relativo a los conceptos de violación, el acuerdo de agosto de 1968, emitido por el entonces jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización –hoy Sedatu–, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto del mismo año, es inconstitucional, pues su aplicación viola su derecho a la propiedad, ya que se hizo sin que se respetara su derecho de audiencia, como prerrogativa primigenia del debido proceso.
En entrevista, Méndez Silva expone que como consecuencia de la aplicación del acuerdo referido, las autoridades administrativas agrarias procedieron a desconocer y anular el título de propiedad que ampara a Parr Bennett como dueño del predio El Coyote, así como las inscripciones que sobre dicho título había hecho ante la autoridad registral. Igualmente expone que le genera agravio y que se declara precluido su derecho a regularizar el predio, como lo dispone el acuerdo de 1968, pues dicha prerrogativa y posibilidad jamás le fue notificada por autoridad alguna.
Argumentó que las autoridades administrativas agrarias determinaron la nulidad del título de propiedad del predio El Coyote, así como de sus registros, motu propio, esto es, sin que se realizara ningún procedimiento seguido ante los órganos jurisdiccionales administrativos. Las autoridades responsables estaban obligadas a promover el procedimiento jurisdiccional, pues la nulidad absoluta no existe de pleno derecho en el sistema jurídico mexicano y no puede ser declarada por la propia autoridad que realizó el acto supuestamente afectado por vicios que produzcan su nulidad.
Por ello, dice Méndez Silva, no correspondía a las autoridades administrativas declarar que el predio El Coyote había pasado a ser parte del patrimonio nacional, pues no tienen competencia legal para ello. Por lo anterior, expone que se violó su derecho a que los actos de las autoridades se ejecuten conforme a la ley y en estricta observancia a su obligación de promover, respetar, prevenir, investigar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
El abogado agrega que el 6 de enero de 2015, el juez tercero de Distrito en el estado de Baja California dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio de amparo, al considerar que los quejosos no tenían interés jurídico ni legítimo para reclamar la nulidad oficiosa del título de propiedad del predio El Coyote y de sus inscripciones, por lo que en este caso se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, con relación al artículo 53 del propio ordenamiento, así como el artículo 107, fracción VI4, interpretados a contrario sensu.
Para justificar su decisión, el juez de distrito adujo, en síntesis, que como causahabiente, y no como tercero extraño al juicio, respecto del predio El Coyote, el legítimo dueño no tenía interés jurídico ni legítimo para reclamar la nulidad del título de propiedad del citado predio y sus registros. Lo anterior, porque, según el juez, el “decreto” por el que se canceló el título no fue impugnado en su momento por su titular primigenia, Gloria Aragón de Olachea, y tampoco lo regularizó, por lo que ahora, al pertenecer el predio a la nación desde 1968, la “desposesión” del inmueble no afecta sus derechos, pues El Coyote ya no le pertenecía.
El 14 de abril de 2015, Parr Bennet interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el juez de Distrito, por considerar que es de interés y trascendencia ya que la Ley de Amparo en materia de “Notificaciones por el Diario Oficial de la Federación”, refiere que solamente puede haber interés general en un acuerdo administrativo, cuando se refiera a la gran mayoría de los habitantes de la República, o cuando menos, a un gran sector de la sociedad; pero fuera de estos casos, ninguna resolución administrativa que afecte los intereses de cualquier particular, puede surtir efectos para la procedencia del amparo, en tanto que no se haga conocer legalmente al interesado, ya que sólo respecto de las leyes, existe el principio jurídico de que la ignorancia de las mismas no puede aprovechar a nadie.
Por tanto, “la jurisprudencia de la Suprema Corte, en el sentido de que la publicación de resoluciones administrativas en el Diario Oficial de la Federación, puede surtir efectos de notificación cuando se trate de un acuerdo de interés general, no es aplicable al caso de que en dicho periódico se publique la declaración relativa a la situación jurídica que debe guardar un pequeño canal, pues dicha declaración sólo afecta directamente al reducido número de personas que poseen tierras a orillas de aquél, y por lo mismo, el término de que estos gocen para interponer amparo en contra de tal acto, sólo empieza a correr desde que los quejosos lo hayan conocido.
“La sola publicación de un acuerdo presidencial, hecha en el Diario Oficial de la Federación, no puede surtir efectos de notificación para todos aquellos que pudieran resultar afectados con la declaración contenida en dicho acuerdo, pues sólo tratándose de leyes o disposiciones de carácter general, basta con que sean publicadas para que sean obligatorias y no requieran, por su naturaleza, notificaciones o conocimiento personal de los interesados para serles aplicadas.”
Las tesis aisladas transcritas –apunta el abogado–, coinciden en los siguientes elementos: la publicación en el Diario Oficial de la Federación de decretos, acuerdos o resoluciones administrativas no surte efecto de notificación respecto de su contenido; los actos jurídicos referidos surten efectos de notificación por el periódico oficial cuando son de interés general, son leyes o disposiciones de carácter general; los decretos, acuerdos o resoluciones son de interés general, cuando se refieren a la gran mayoría de los habitantes de la República, o cuando menos, a un gran sector de la sociedad; fuera de los casos citados, ninguna resolución.
Finalmente, el abogado Sergio Méndez Silva arguye que debido a las consideraciones del caso y el cúmulo de irregularidades cometidas durante el proceso judicial así como por la enorme laguna en la ley referente a cómo se decide si una publicación en el Diario Oficial de la Federación afecta a terceros (que sea una notificación legal), la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría discutir el caso, para lo cual presentará al máximo tribunal de justicia del país la solicitud de atracción.
José Réyez, @jose_contra
[BLOQUE: INVESTIGACIÓN]
[SECCIÓN: MEDIO AMBIENTE]
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