Reforma energética, agravios en marcha

Reforma energética, agravios en marcha

A 3 años de la entrada en vigor de la reforma energética, se multiplican los conflictos por la defensa de la tierra, el medio ambiente. La represión se agudiza en las comunidades que se oponen al despojo de sus recursos naturales

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El lunes 29 de agosto más de 500 ejidatarios del municipio de Ayala, Morelos, encabezados por el nieto del general Emiliano Zapata, Jorge Zapata, se plantaron en las inmediaciones del acueducto que construye la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la comunidad de San Pedro Apatlaco para impedir el despojo del agua de riego de los 26 ejidos de la región.

Dos días después, una decena de lesionados y cuatro detenidos dejó un enfrentamiento entre los habitantes de la comunidad y policías del mando único del gobierno de Morelos. Los inconformes denunciaron que la CFE pretende utilizar las aguas del río Cuautla para el Proyecto Integral Morelos (PIM), lo que mermará la disponibilidad de líquido para sus cultivos.

Este agravio a la comunidad forma parte de la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica considerada como el “instrumento que autoriza la ocupación de tierras sin considerar su legitimidad, al restringir el derecho de propiedad bajo procedimientos y estándares menos estrictos que los que se exigen para la expropiación, para privilegiar a las grandes empresas nacionales y extranjeras”, advierte el Centro de Análisis e Investigación Fundar.

En el documento Defensa del territorio frente a proyectos del sector eléctrico en México, Fundar describe los riesgos y amenazas que representan las grandes empresas que incursionan en la producción, comercialización y distribución de energía eléctrica y advierte del riesgo que significa para las comunidades la Ley de la Industria Eléctrica.

De acuerdo con esta Ley, la industria eléctrica se considera de utilidad pública y, por lo tanto, establece que se procederá la ocupación superficial de tierras sin ninguna consideración sobre su legitimidad, proporcionalidad o necesidad. Las actividades del sector tienen prevalencia sobre otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento de la superficie o el subsuelo, lo que significa desprotección en seguridad alimentaria y medioambiental.

Tal es el caso de los perjuicios que ocasionaría a los pueblos y comunidades de Morelos el que la CFE se apropie del agua necesaria para los cultivos de la región y pondría en riesgo el medio ambiente, señalan los inconformes que se oponen a la construcción del acueducto.

Servidumbres legales

reforma-energetica-514-06El alcance de las denominadas servidumbres legales previstas en la reforma energética es equiparable a las de una expropiación, ya que se restringe el derecho de propiedad a los poseedores y propietarios y no hay opción de negarse a ceder o limitar su derecho señala el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

En la práctica, agrega, se restringe el derecho de propiedad bajo procedimientos y estándares menos estrictos que los exigidos para la expropiación, a pesar de que ésta es la única causa justificada constitucionalmente para restringir tal derecho. Además, se podrían restringir, como consecuencia de la suspensión o privación del derecho de propiedad en comunidades y pueblos rurales, el derecho al trabajo y a la alimentación dada la prevalencia de la actividad agrícola en zonas rurales.

La Ley de la Industria Eléctrica no impone ningún límite a la duración temporal de las servidumbres legales; tampoco se considera ningún límite en términos de superficie (hectáreas afectadas). Si bien las resoluciones judiciales decidirán sobre estos elementos, los jueces y tribunales no cuentan con puntos de referencia máximos lo que deja desprotegidos jurídicamente a propietarios y titulares de derechos. Lo anterior puede dar lugar a acumulación y grandes latifundios energéticos y de hidrocarburos, lo que va en contra de la función social de la propiedad y los recursos naturales que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Martín Esparza, secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), considera que “lo que va quedando claro para sectores como el indígena y campesino son los embates que habrán de enfrentar por la defensa de sus tierras y de sus comunidades, pues en su artículo 68, la ley señala que se considerará de utilidad pública “la ocupación o afectación superficial de inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica”.

Para iniciar este autorizado despojo, agrega, bastará con que el interesado exprese “por escrito al propietario o titular del inmueble, predio, terreno, bien o derecho de que se trate, su voluntad de ocupar, usar, gozar o afectar tales bienes o derechos”.

Para la abogada litigante en materia de derechos humanos colectivos, integrante del Colectivo de Abogad@s, Claudia Gómez Godoy la finalidad de la reforma energética es permitir a los capitales privados la intervención en áreas estratégicas, que antes estaban reservadas a la nación, fundamentalmente en materia de hidrocarburos, gas y generación de energía eléctrica.

Al mismo tiempo, asegura que constituye un peligro para la propiedad social y es un paso más en la tendencia privatizadora y de despojo de las tierras agrarias y recursos naturales, así como un ataque a la asamblea de las comunidades como espacio de toma de decisiones y forma de organización social y política.

El documento de Fundar señala que el modelo de producción energética propuesto por la reforma privilegia a las grandes empresas nacionales y extranjeras que pueden cumplir con los requisitos de sostenibilidad financiera. Ningún punto de la ley prevé un esquema financiero que permita a los núcleos agrarios ingresar al sistema eléctrico como productores de energía.

Lo anterior, a pesar de que el 2 de agosto de 2014, ante el presidente Enrique Peña Nieto, representantes de 15 comunidades del Itsmo de Tehuantepec demandaron incluir en la ley mecanismos para que los pueblos establezcan proyectos de generación de energía eléctrica renovable compatible con el uso y disfrute de su territorio, cultura y objetivos del desarrollo.

Comunidades fuera de la negociación

Fundar establece que la ley coloca a los propietarios de terrenos y derechos en el mismo nivel de los interesados, omitiendo la información, experiencia y preparación de los últimos en estas actividades. La única medida cercana a la preparación de los titulares de terrenos y derechos para la negociación es la obligación del gobierno federal de elaborar “manuales y folletos para que los ejidatarios y comuneros estén informados de sus derechos y puedan hacerlos valer en los procesos de negociación y mediación”, como lo establece el Reglamento Interior de la Sedatu.

Respecto al periodo de tiempo de 180 días impuesto para llevar a cabo el proceso es arbitrario y podría no ser suficiente para realizar una negociación transparente y adecuada e implican una violación al derecho a la consulta en el sentido que no estaría teniendo en cuenta su adecuación a los procedimientos de decisión de los pueblos consultados.

Y por lo que hace a las modalidades de pago la ley señala que el valor no podrá ser inferior al comercial, para las demás modalidades de uso y goce no hay un piso mínimo claro en lo que respecta a los precios; sólo se indica que la contraprestación deberá cubrir el pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos de la tierra, así como la previsión de daños y perjuicios calculados en función de la actividad habitual de la propiedad y la renta por concepto de ocupación, servidumbre o uso de la tierra.

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Los Programas de Apoyo a la Comunidad y Medio Ambiente (PACMA) de Petróleos Mexicanos (Pemex) fueron presentados como una iniciativa que pretende mejorar la calidad de vida de las comunidades donde se desarrollan proyectos de exploración y producción petrolera, sin embargo, en muchas entidades los acuerdos se han clasificado como inoperantes y no se han cumplido.

Un ejemplo es el Pozo Terra 123 en Tabasco, donde 70 comunidades se vieron afectadas por un derrame y la explosión del pozo sin que los acuerdos de compensación acordados en el PACMA fueran cumplidos. Otro caso es el de Coatzintla, Veracruz, en donde las obras de infraestructura educativa acordadas con el ayuntamiento se encuentran pendientes por el incumplimiento de Pemex.

Limitantes para recurrir actos

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) es el órgano encargado de otorgar, modificar, revocar, ceder, prorrogar o terminar los permisos a los que hace referencia la Ley de la Industria Eléctrica, incluyendo los de generación y suministro de energía eléctrica. Estos actos sólo se pueden recurrir por vía de amparo indirecto y no son objeto de suspensión, por lo que se está limitando la posibilidad de recurrir actos de vital importancia emitidos por la CRE.

Esta prohibición opera “en contradicción con la Ley de Amparo que prevé la suspensión de plano, provisional o definitiva cuando los actos omisiones pueden causar violaciones a los derechos humanos de manera irreparable. De esa forma se limita el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos”, advierte el Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

Desprotección de áreas naturales

A diferencia de la ley de hidrocarburos, señala Fundar, la Ley de la Industria Eléctrica no contiene ninguna prohibición de conceder asignaciones y contratos en Áreas Naturales Protegidas. Al privilegiar estas actividades, se ponen en riesgo las actividades productivas de la agricultura, la ganadería, el manejo forestal comunitario, los esquemas de pago por servicios ambientales e hidrológicos así como la conservación de los ecosistemas en distintas zonas del país como bosques, selvas, manglares y humedales, zonas desérticas y matorrales entre otras.

En ese sentido, plantea que es necesario que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), así como la Semarnat aseguren la elaboración y publicación de planes de manejo para las 120 áreas naturales protegidas que en la actualidad no cuentan con éstos, señala el Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

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Transparencia y participación social

Se observa que los espacios de participación social, denuncia popular y rendición de cuentas durante los procesos de negociación son inexistentes. El testigo social cumple un rol de documentación e información, por lo que la figura aún sigue siendo muy limitada para la defensa de derechos.

Por otra parte, el Cemda advirte que “ninguna de estas leyes establece mecanismos de solución de conflictos y acceso a la justicia, o algún tipo de denuncia popular como la que contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ni sanciones por incumplimiento”.

La posibilidad de que las tierras permanezcan tituladas a nombre de sus propietarios, pero concesionadas a distintos actores de la industria eléctrica, permite que a los titulares de las tierras o derechos de propiedad se les apliquen las distintas formas de responsabilidad solidaria.

Por ejemplo, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos indica que: “Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación”.

Preocupa entonces la posibilidad de que, una vez finalizados los proyectos, sean los propietarios o titulares de derechos quienes deban remediar los daños realizados por los titulares de los proyectos eléctricos, dice Fundar.

Errónea concepción de la Consulta previa

En virtud de que la reforma energética no fue consultada con las comunidades y grupos indígenas que podrían verse afectados por su implementación, se observa en la ley que la forma en la que se concibe la consulta previa contraviene los artículos 1, 2 y 27 de la Constitución, así como los numerales 6, 13 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e ignora la jurisprudencia interamericana que es vinculante para México, pues no regulan adecuadamente y conforme a los más altos estándares el derecho a la consulta.

El Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica señala que tratándose de empresas productivas del Estado, éstas llevarán a cabo los procedimientos de consulta contando con el visto bueno de la Sener. Estas autorizaciones desvirtúan la naturaleza de la consulta en tanto que la misma empresa, no especializada ni en materia indígena ni en materia de derechos humanos, e interesada en la realización del proyecto adelantará la consulta, lo que se traduce en un claro conflicto de intereses, según la Audiencia Reforma Energética de la CIDH.

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Industria “limpia”

Es en sumo preocupante que la Ley de la Industria Eléctrica incorpore bajo la definición de energías limpias a las plantas termoeléctricas a partir de procesos de fisión y fusión nuclear, plantas termoeléctricas con base en la combustión de hidrocarburos que implementen medidas de captura y secuestro subterráneo de carbono, proyectos de generación hidroeléctrica a partir de grandes embalses, que la Sener y la Semarnat podrán definir como tal. Este último punto deja un margen de discrecionalidad muy amplio para incluir fuentes de energía con profundos y permanentes impactos socioambientales que no pueden ser clasificadas, estrictamente, como renovables.

En el caso de fuentes renovables, preocupa que no exista un conjunto de parámetros que permita discriminar entre aquellos proyectos eólicos, solares, geotérmicos o maremotrices que cuenten con la licencia social de aquellas poblaciones afectadas por su instauración a gran escala y aquellos donde esta licencia haya sido negada. Este punto es fundamental para identificar y evitar las afectaciones socioambientales de los mismos, garantizar la distribución equitativa de la renta de estos proyectos (en caso de acuerdo), así como prevenir conflictos sociales.

De acuerdo con el Cemda, la LTE no modifica la definición de energías limpias de la Ley de la Industria Eléctrica, pero sí establece umbrales de emisión de dióxido de carbono (CO2) para la definición de nuevas energías limpias no establecidas explícitamente en la Ley de la Industria Eléctrica. En consecuencia, los combustibles fósiles contarían con ventajas políticas, económicas, fiscales y de otros tipos que reducen el incentivo a invertir en tecnologías de energías renovables y no contribuyen a la transición energética.

Esta ventana legal permite, por ejemplo, la proliferación de proyectos de extracción, transporte y combustión de gas metano (gas natural) y la proliferación de proyectos de fractura hidráulica, gasoductos, plantas compresoras y generadoras de electricidad a partir de procesos de ciclo combinado, con profundas afectaciones socioambientales, entre las cuales figura la emisión de grandes volúmenes de gases de efecto invernadero por

fugas a lo largo de todo este proceso.

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Aplicar el marco del derecho agrario

Cualquier autorización para el uso, goce o afectación de tierras agrarias debe pasar por la aprobación de una Asamblea Dura Ejidal o Comunal. Esto le entrega un margen de protección especial a estas tierras, dado que cualquier disposición sobre estos terrenos será inválida si no se cumple los requisitos de las mayorías.

Gómez Godoy señala que dentro de los ejidos y comunidades será necesario que “los distintos sujetos agrarios e indígenas estén atentos, informen a sus asambleas y nieguen la entrada de las empresas en las primeras etapas de un proyecto. En el caso que se intente por la imposición forzosa de servidumbres legales o cualquier otra modalidad, los pueblos tienen la resistencia y algunas acciones jurídicas como el amparo colectivo para ir ante los Tribunales a discutir sobre la violación de derechos fundamentales y la constitucionalidad de actos de imposición de proyectos”.

Contralínea solicitó conocer la posición de la CFE ante las acusaciones de iniciar trabajo sin consultar a las comunidades. Hasta el cierre de edición, no se obtuvo respuesta del área de prensa.

José Réyez

[BLOQUE: INVESTIGACIÓN]       [SECCIÓN: SOCIEDAD]

Contralínea 514 / del 14 al 19 de Noviembre 2016

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