Como hicieran sus antepasados con la defensa del territorio y el agua ante los colonizadores españoles, la Tribu Yaqui lucha por el vital líquido que debería abastecer a la población asentada sobre 480 mil hectáreas al Sur de Sonora, en los márgenes del río que lleva su nombre. El litigio se ha extendido por 4 años: desde que se inició la licitación del proyecto hasta este 2014, cuando podría llegar instancias internacionales.
El gobierno de Guillermo Padrés Elías y el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), entonces presidida por José Luis Luege Tamargo, comenzaron la construcción del Acueducto Independencia en 2010. El gobernador panista promovía llevar agua desde la presa El Novillo, ubicada en la cuenca del Río Yaqui, hasta la ciudad de Hermosillo.
La comunidad yaqui o yoeme –conformada por 32 mil habitantes– no fue consultada con respecto de lo que pasaría con el agua a la que tiene derecho por decreto presidencial y de la que poco a poco ha sido despojada.
Después de recorrer todas las instancias jurídicas, el caso que afecta a la tribu llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo el expediente 631/2012.
Ya en la Primera Sala del máximo tribunal, en la que el ministro ponente fue Jorge Mario Pardo Rebolledo, se dictaminó que las autoridades impulsoras del proyecto debieron llevar a cabo una consulta previa y que las posibles afectaciones a la comunidad indígena podrían derivar de las operaciones del Acueducto.
El gobierno de Padrés Elías llevó a cabo la licitación para iniciar el Acueducto que consiste en trasvasar agua desde la presa El Novillo, en 2010. Ese mismo año, “el proyecto fue sometido a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). En 2011 fue autorizado.
“Todos estos actos de autoridad se realizaron sin consultar a la tribu, en franco incumplimiento de la ley nacional e internacional”, dice el Informe preliminar del proceso de consulta de la Tribu Yaqui, a 1 año de la sentencia de la SCJN. El documento fue elaborado por la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui, conformada por más de 70 organizaciones académicas y defensoras de los derechos humanos.
En 2011, fue presentado un amparo en contra de la autorización de la MIA, donde se señalaron a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental como responsables.
El juez Cuarto de Distrito en el estado de Sinaloa, en apoyo del Juzgado Décimo de Distrito en Sonora, resolvió, en 2012, otorgar el amparo a la tribu, pero ese mismo año la Semarnat impugnó la sentencia. El recurso de revisión fue atraído por la Primera Sala de la SCJN.
En mayo de 2013, “la SCJN confirmó la sentencia que otorga el amparo a la Tribu Yaqui, bajo el expediente 631/2012, y en agosto del mismo año emitió una aclaración de la sentencia a petición de las autoridades responsables, pertenecientes a la Semarnat, en la cual se ordenó expresamente que la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) debía quedar insubsistente y que debía consultarse a la Tribu Yaqui de conformidad con los estándares internacionales”, expone el Informe.
Tomás Rojo Valencia, uno de los voceros de la comunidad indígena, considera que con todo este proceso legal se deja ver que “el gobierno del estado ha sido impulsor de la ilegalidad”. En entrevista con Contralínea, habla del vía crucis que ha significado para su pueblo la construcción del Acueducto. Hasta recurrir al máximo órgano de justicia de la nación –y ganar una sentencia favorable– sin lograr detener el proyecto.
“El Acueducto está impugnado desde la licitación. Previamente hubo mesas técnicas en donde no se logró demostrar los beneficios pero sí los perjuicios a la Tribu Yaqui. Los impactos de derecho ambiental están impugnados, todo es ilegal”, comenta.
Prueba de ello, dice el líder indígena, es la clausura del Ramal Norte del Acueducto. “Por violaciones a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como de la Ley General de Protección del Equilibrio Ecológico, el gobierno de la República, a través de la Profepa y la Conagua, determinaron clausurar la obra en proceso denominada Ramal Norte, por no contar con Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y su resolutivo”. Así lo informaron en una conferencia conjunta los delegados federales: Adolfo García Morales, de la Secretaría de Gobernación; Ulises Cristópulos Ríos, de la Semarnat; César A Lagarda Lagarda, de la Conagua; y Jorge Carlos Flores Monge, de la Profepa, informó el portal agorasonora.com.
“No entendemos. Si el Ramal Norte está en la misma situación –de no contar con la MIA y ocupa zona federal– por qué no se actúa sobre la tubería de mayores dimensiones”, comenta el otrora gobernador yaqui.
Acusa que el Acueducto no tiene permiso de trasvase de una cuenca a otra, tampoco para poder extraer agua de la presa El Novillo. Las afectaciones son evidentes, dice. Además de que en los últimos 20 años no se les ha dado el agua que les corresponde legalmente.
El decreto, firmado por el entonces presidente Lázaro Cárdenas el 30 de septiembre de 1940, ordena que el 50 por ciento del agua de la presa La Angostura, más los escurrimientos de ésta, les serán dotados a la tribu. Según Tomás Rojo, dicha presa tiene un promedio de captación y una capacidad instalada de 980 millones de metros cúbicos y sólo les han asignado anualmente en promedio unos 250 millones de metros cúbicos.
A 1 año de la sentencia de la SCJN, la falta de consulta previa es una de las principales violaciones cometidas por el gobierno, dice el Informe preliminar del proceso de consulta de la Tribu Yaqui, avalado por organizaciones defensoras de derechos humanos, como el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Coalición Internacional para el Hábitat, y Servicios y Asesoría para la Paz, entre muchas otras.
El documento indica que uno de los principios básicos de la consulta indígena es su carácter previo. “Según los estándares internacionales, éstas deben realizarse antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos. Cuando se trata de proyectos vinculados con extracción de recursos naturales se ha establecido que dichos pueblos deben ser consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.
El Convenio 169 Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, considera que la consulta previa “implica que las comunidades afectadas participen lo antes posible en el proceso, incluso en la realización de estudios de impacto ambiental.
Al respecto, la sentencia de la SCJN (631/2012) estableció entre los parámetros del proceso de consulta su carácter previo: “ésta debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad”.
El documento señala que el estado tampoco llevó a cabo una consulta informada, con la que se debe permitir a los pueblos indígenas tener conocimientos de los posibles riesgos del plan de desarrollo o inversión propuesto, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad.
Francisco López Bárcenas, abogado especialista en derecho indígena, comenta que ante el incumplimiento de una orden judicial, procedería que la propia Corte denunciara esto ante el Ministerio Público para que se comience con un proceso de desacato y se instaure un juicio que eventualmente pudiera llegar a la destitución de la autoridad que incumple con la sentencia. “El problema es que esto ha sido muy lento y yo veo una colusión entre autoridades administrativas y judiciales para ir llevando a modo esto, entre ellos el gobernador de Sonora”.
El Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 8 de mayo de 2013, dictó que “la justicia de la unión ampara y protege a Jesús Ceviza Espinoza, Florentino Buitimea Yoquihua, Ignacio Jiménez Flores, Hipólito Jiocamea Yoquihua y Mario Luna Romero, integrantes de la Tribu Yaqui, específicamente del Pueblo de Vícam, Sonora, en contra de las autoridades responsables y por los actos reclamados señalados en el considerando primero de este fallo, para los efectos precisados en la resolución materia de revisión”.
La sentencia menciona que además de que el gobierno debió consultar a la tribu, así como de informar, “es pertinente establecer que la susceptibilidad de afectación a los derechos de la Tribu Yaqui, más que derivar de la autorización de la construcción y de las demás obras que integrarán el ‘Acueducto Independencia’, podría generarse en la operación del mismo, pues el derecho que pudiera afectarse es la disposición del recurso natural vital con el que cuenta la tribu”.
También expone que “no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público en general a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones”.
Rodrigo Gutiérrez Rivas¸ investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, dice que el Acueducto está operando en la ilegalidad. En entrevista, comenta que hay una sentencia firme de la SCJN en donde reconoce que la autorización de la construcción y de la operación del Acueducto es ilegal. “En tanto que esto es ilegal todo lo que le sigue también, porque no se les consultó a los pueblos. Se debe suspender el Acueducto”.
Todas las autoridades que en su momento tendrían competencia para cerrar el Acueducto están desobedeciendo. Explica que la Semarnat tendría que volver a emitir un acto para llevar a cabo el proyecto, pero lo que ahora toca es hacer la consulta, que es lo que ordena la sentencia, en tanto esto no ocurra se deberá suspender el Acueducto: “es una incongruencia y una ilegalidad del tamaño de la Catedral. Por ello, el paso siguiente es recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Rodrigo González Enríquez, investigador del Instituto Tecnológico de Sonora (Iteso), comenta que el Acueducto tiene diversas fallas: “es un proyecto que se licita sin proyecto ejecutivo. Realmente el gobierno tenía la idea de llevar agua de un lado a otro, sin un proyecto analizado a profundidad”.
En septiembre de 2012, Contralínea documentó que la Conagua y el gobierno de Sonora –encabezado por el panista Guillermo Padrés Elías– no cumplieron las disposiciones normativas aplicables respecto del procedimiento de licitación y adjudicación del Proyecto Integral para el Diseño y Construcción del Acueducto Independencia.
De acuerdo con el Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2010, los auditores del máximo órgano de fiscalización del país determinaron que la contratación de la obra no se ajustó a un proceso que garantizara las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
Otra anomalía fue que ninguno de los licitantes cumplió con la experiencia y capacidad técnica previstas en las bases de la licitación. Para la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la evaluación de las propuestas y adjudicación del contrato fueron deficientes y, como resultado, se adjudicó al licitante que ocupó el cuarto lugar. Se incluyó un criterio relativo a la evaluación del proyecto fuera de la normativa aplicable (Contralínea 301).
Las ganadoras de la licitación 55201001-001-10 fueron Mezquite Construcciones, SA de CV; Terracerías Construcciones y Vías Férreas, SA de CV; Constructora Miramar, SA de CV; Inmobiliaria Carlos Alberto, SA de CV; Tecnoasfaltos y Terracerías, SA de CV; Proyectos y Consultoría del Desierto, SA de CV; Gluyas Construcciones, SA de CV; Constructora Trax, SA de CV; La Azteca Construcciones y Urbanizaciones, SA de CV; Grupo Krene, SA de CV; Afel Constructores, SA de CV; Desarrollos Tecnológicos del Noroeste, SA de CV; CSI Ingenieros México, SA de CV; Acuícola del Desierto, SA de CV; y Proyectos y Supervisión JH Romero, SA de CV.
El investigador de tiempo completo del Iteso indica en su estudio Análisis de la disponibilidad efectiva de aguas superficiales de la cuenca del Río Yaqui, y factibilidad para trasvasar aguas a la cuenca del Río Sonora que “el acuerdo publicado el 24 de septiembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, donde se dan a conocer los resultados de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales de varias cuencas del estado de Sonora, incluida la cuenca del Río Yaqui, han perdido vigencia legal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales –donde se establece que la disponibilidad media anual del agua se revisará al menos cada 3 años–, ya que el estudio en el que se basó la publicación del acuerdo antes mencionado se realizó en 2005 con datos del periodo 1964-2004.
González Enríquez indica que la cuenca del Río Yaqui registra ya una reducción en las captaciones de agua en presas. Dice en entrevista que, sumado a los efectos del cambio climático global y la pretensión de importar aguas a Hermosillo mediante el Acueducto Independencia, se va a afectar el área de siembra y en consecuencia la economía de la región, principalmente de los pobladores de la cuenca baja del Río Yaqui, lo que pone en un mayor riesgo la sustentabilidad de la cuenca del Río.
Asegura que con el Acueducto Independencia se instrumentó una mediada simplista, no sustentable, fuera de la lógica y afectando derechos legítimos de terceros. “No se justifica establecer como argumento que la importación de aguas desde la cuenca del Río Yaqui permitirá equilibrar la grave sobreexplotación que se está dando en la cuenca del Río Sonora, situación que generará una sobreexplotación a futuro en ambas cuencas”.
Aunado a las observaciones de especialistas en derecho, el órgano interno de la Conagua deberá justificar por qué no fueron entregados 252 millones de pesos al gobierno de Guillermo Padrés para la obra que involucra el Acueducto Independencia durante 2012. Esta posible omisión causó atrasos en los pagos de la obra.
Lo anterior fue observado por la ASF en su Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2012, que promovió una responsabilidad administrativa sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en la Conagua para que investigue los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión sólo radicaron recursos al gobierno del Estado de Sonora por 673 millones de pesos de los 925 millones de pesos comprometidos, lo que ocasionó el atraso en los pagos de las estimaciones de obra y la formalización de un convenio de diferimiento a la terminación de la obra en 91 días naturales por falta de liquidez presupuestal.
También en 2010, la misma ASF había observado irregularidades en la licitación, a través de la cual se asignó la obra, pues según el máximo órgano de fiscalización el proceso se llevó a cabo sin testigos sociales.
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Contralínea 388 / 02 de Junio al 07 de Junio
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