Tercera parte. En la determinación de la averiguación previa SEIDF/CGI/013/15 y su acumulada SEIDF/CGI/002/2016, correspondientes a la denuncia penal presentada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en contra de Marcelo Ebrard Casaubón, exsecretario de Relaciones Exteriores y aspirante a la Presidencia de la República, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) acordó el “no ejercicio de la acción penal” en noviembre de 2017 y éstos son los argumentos legales que utilizó para cerrar el caso que le llevó dos años y medio integrar y que deja más dudas que aciertos.
De acuerdo con la determinación para desestimar la denuncia penal de la UIF (contenida en un expediente de 500 páginas) y evitar consignar la averiguación previa ante un juez federal, según el Ministerio Público Federal no se acreditó el elemento normativo consistente en que los objetos materiales del delito, éstos son los bienes inmuebles, procedan o representen el producto de una actividad ilícita, toda vez que existía documentación con la que se acreditó que los bienes inmuebles y los derechos derivados de los contratos de compraventa de éstos no se encontraban viciados de licitud.
Añade que de la información y documentación que se exhibió por parte de los implicados, se desprende que fueron efectuados pagos para la adquisición de departamentos por parte de los compradores y que esos pagos fueron recibidos por las empresas inmobiliarias vendedoras, sin que se advirtiera que tales adquisiciones de bienes inmuebles y derechos procedieran o representaran el producto de una actividad ilícita.
Respecto a las transferencias de recursos de Coordinadora Vía Rápida Poniente a la empresa Solutions CMV, y de esta última a las empresas Condominio Sánchez de la Barquera, SA de CV; Comercializadora Van Pratt, SA de CV; Grupo Constructor Caebr, SA de CV; Fabimaga, SA de CV, y Constructora Enlaser, SA de CV, el elemento normativo consistente en que dicho dinero procedía o representaba el producto de una actividad ilícita “se encontraba desvirtuado”, en virtud de la documentación con la que se acreditaba el objeto y la actividad a que se dedicaba la empresa Coordinadora Vía Rápida Poniente, la cual entre otras cosas es la explotación de la vía de comunicación de peaje denominada “Vía Rápida Poniente”; por lo que los recursos que transfirió a la empresa Solutions CMV, SA de CV, y que a su vez ésta envió a las diversas empresas antes señaladas, son de origen lícito; por tanto, el último requisito que establece el tipo penal de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) no se satisfizo, de acuerdo con la resolución de la extinta PGR.
Respecto a la existencia de una “subvaluación” del precio de los inmuebles cuyos derechos reales o de propiedad fueron adquiridos por personas que de alguna manera guardan vínculos con el exjefe de gobierno Marcelo Ebrard, la PGR sostuvo que en el expediente obraba dictamen pericial en materia de valuación inmobiliaria, del que se advirtió que la variación de los precios pactados en las fechas de los contratos de compraventa y el valor con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, “en la mayoría de los casos no era considerable”; por lo tanto, no podría hablarse de una reducción de los precios que implicara un beneficio económico extraordinario.
Por lo que se refiere a los hechos que fueron motivo del inicio de la averiguación previa SEIDF/CGI/002/2016, la PGR concluyó que de los medios de prueba recabados y los proporcionados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fueron insuficientes para demostrar fehacientemente la procedencia ilícita de los recursos económicos que recibieron las diversas personas morales a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (Spei), procedentes de la empresa Coordinadora Vía Rápida Poniente, toda vez que no se advirtió la existencia de indicios fundados o la certeza de que dichos recursos provinieran directa o indirectamente o representaran las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.
Por lo anterior, la determinación del “no ejercicio de la acción penal” propuesta por la Coordinación General de Investigación fue autorizada en definitiva por el subprocurador especializado en Investigación de Delitos Federales el 27 de noviembre de 2017, mediante el oficio PGR-SEIDF-1750-2017.
La información anterior está contenida en un amplio expediente que fue cerrado por la PGR a finales del gobierno de Enrique Peña Nieto, cuando esa institución del Ministerio Público Federal estaba plagada de corrupción y abusos de poder, en donde se abrían y cerraban averiguaciones previas según los compromisos políticos y económicos que se tuvieran y cuando la delincuencia organizaba prácticamente daba órdenes en ella.
Un ejemplo de lo anterior es que los dos últimos procuradores Jesús Murillo Karam y Alberto Elías Beltrán están sometidos a procesos penales, el primero preso por delitos de tortura, desaparición forzada y administración de justicia; el segundo con dos carpetas de investigación abiertas: FED/UEAF/UNAI-CDMX-0000043/2019 y FED/FECC-CDMX/0000215/2021 por delitos de enriquecimiento ilícito, uso de recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y peculado (desvío de recursos públicos).
Por lo anterior, la determinación de la PGR en noviembre de 2017 del “no ejercicio de la acción penal”, es una decisión de aquella Procuraduría, pero quedan muchas dudas sobre esa determinación jurídica que el actual precandidato presidencial sería conveniente que aclarara.
Por ello, antes de iniciar la publicación de este reportaje seriado buscamos a Ebrard Casaubón cuando todavía despachaba en el último piso de la torre que alberga las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ubicada en avenida Juárez del centro de la Ciudad de México, y aunque estaba pactada una entrevista con el entonces secretario de Estado para que explicara o simplemente diera su versión sobre el hecho de que sus hermanos y exesposas habían sido beneficiados con departamentos de lujo de parte de empresas constructoras a las que el mismo Ebrard había otorgado concesiones y permisos para construcción de vías públicas y desarrollos inmobiliarios cuando fue jefe de gobierno de la capital del país, simplemente se negó a aclarar esta situación, aun cuando la propia PGR había determinado el “no ejercicio de la acción penal” y daba argumentos legales de su decisión.
De ser veraces todas las aseveraciones legales vertidas por la PGR, hubiera sido relativamente fácil para Marcelo explicar su relación personal con las constructoras, la intervención de sus familiares y personas cercanas y que fueron beneficiadas con departamentos de lujo en la zona residencial de Santa Fe, así como explicar la triangulación financiera de recursos millonarios que las empresas enviaron a entidades de cuatro países: Suiza, Francia, Estados Unidos y Canadá, y los 200 millones de pesos que las constructoras retiraron en efectivo de los bancos.
Pero de lo anterior sigue habiendo una incógnita de este aspirante presidencial que en los próximos dos meses definirá su futuro en una encuesta nacional para determinar si la población lo elige o no como el candidato de la coalición Juntos Hacemos Historia.
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