En el Senado de la República avanzó la discusión de una iniciativa para reformar el Código Penal Federal en materia de delitos sexuales a fin de establecer como un ilícito el no consentimiento de una persona a participar en un acto sexual.
La iniciativa plantea que la definición de violación abarque todas las formas de penetración sexual, con una parte del cuerpo o un objeto cometido sin el consentimiento de la víctima. Asimismo, establece que será nulo el consentimiento cuando la persona agraviada esté bajo el influjo de sustancias que alteren su consciencia o tenga alguna discapacidad.
La propuesta también refiere que el consentimiento será nulo “cuando la víctima sea menor de 15 años o cuando haya violencia física, emocional, económica, coacción o engaño, intimidación o presión que contribuya a dicho sometimiento en relaciones asimétricas”.
En ese contexto, la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, señaló que también será necesario analizar si es o no punible la relación entre adolescentes cuando sean mayores de 14 años, “porque también es importante saber que en muchas ocasiones no hay violación, no hay violencia, pero ahí tenemos un matiz; es decir, siempre y cuando la diferencia de edad entre ambos no sea mayor de tres años y que no exista esta relación asimétrica de poder”.
En el foro “Diálogos parlamentarios, Reformas al Código Penal Federal. Delitos Sexuales”, Sánchez Cordero indicó que el “no es no” debe ser entendido cabalmente. Para ello, el consentimiento tiene que ser expresado de manera inequívoca “a través de palabras, acciones y conductas”.
La presidenta de la Mesa Directiva del Senado indicó que el tema del consentimiento es muy sensible, “no tiene partidos políticos, ni fracciones parlamentarias, tampoco tiene colores. No habrá quien no se sume a ésta iniciativa porque prácticamente estará acompañada de todo el Senado mexicano”.
Por otras parte, indicó que a los fiscales y jueces se les tiene que dar las herramientas adecuadas y oportunas a fin de que no queden impunes este tipo de delitos. “Las personas agresoras enjuiciadas deberán tener una sentencia congruente a su conducta, porque no pueden escapar de una sanción penal ejemplar”.
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