El próximo 30 de septiembre de 2024, terminarán los trabajos de la Comisión Presidencial de Acceso a la Verdad. Ésta investiga los crímenes de Estado; los crímenes de lesa humanidad, y las graves violaciones a los derechos humanos cometidos por el gobierno mexicano durante el periodo de la Guerra Sucia.
Esta Comisión gubernamental ha expresado que en breve estará emitiendo el informe de sus casi tres años de actividades. Sin embargo, independientemente de lo que se informe a la sociedad, es necesario tener claro contra qué indicadores se debe medir o verificar los resultados.
Ante eso, presento una propuesta de indicadores de evaluación basada en la metodología del marco lógico. Tal vez sea de utilidad para hacernos las preguntas necesarias.
Línea Base “Desaparición forzada de personas” durante el periodo de violaciones graves a los derechos humanos 1965 a 1990
Los objetivos de la Comisión Presidencial para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidas de 1965 a 1990 –en adelante Comisión de la Verdad– son:
“Cumplir las funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, proposición y emisión de informes relacionados con los hechos de violaciones graves de derechos humanos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, a efecto de que se realicen las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad; el impulso a la justicia; la reparación integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la Administración Pública Federal, y en su caso, dar vista a las autoridades ministeriales, judiciales, de atención a víctimas o aquellas que resulten competentes para su atención” (Artículo primero, decreto presidencial del 6 de octubre de 2021).
Una de las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno mexicano entre 1965 y 1990 es la desaparición forzada de personas. Ésta se define como la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
Es seguida por la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
La desaparición forzada en el periodo de atención de la Comisión de la Verdad está caracterizada porque fue el mismo gobierno mexicano, directamente desde las oficinas de la presidencia de la República, quien ordenó la desaparición de personas, en su mayoría hombres y mujeres jóvenes, de entre 14 y 30 años.
Muchos de ellos, tenían estudios universitarios o medios superiores, participaban en movimientos sociales reivindicativos o de protesta vinculados a actividades políticas de oposición al régimen. En varios casos, eran militantes de organizaciones de izquierda que se planteaban un cambio de régimen político y económico en México, o bien eran familiares y conocidos de estas personas.
En su mayoría, las personas desaparecidas fueron recluidas en cárceles clandestinas instaladas en cuarteles, bases aéreas militares, oficinas gubernamentales, cuarteles de corporaciones policiacas y en predios de colaboradores directos del régimen oficial.
Otros desaparecidos tenían como característica principal ser músicos, campesinos, profesores, comerciantes, de origen indígena o mestizo y habitar distintas localidades del Estado de Guerrero, Sierra y Huasteca Hidalguense, Costa y Sierra de Oaxaca, Sierra Madre en Sinaloa, Sonora y Chihuahua.
Si bien no tenían una militancia política, eran conocidos, familiares, tenían los mismos apellidos de personas buscadas por el gobierno por motivos políticos o vivían o transitaban donde el gobierno sospechaba había actividades de resistencia política o político-militar al régimen.
Durante este periodo la desaparición forzada de personas se centró en las regiones y ciudades, donde los movimientos sociales reivindicativos y las organizaciones políticas revolucionarias de oposición al régimen tuvieron mayor presencia.
Se destacó la región de la Sierra Madre Occidental en el estado de Chihuahua, Guerrero y Oaxaca, las ciudades de Guadalajara, Culiacán, Ciudad de México, Ciudad Juárez, Morelia, Acapulco, Oaxaca, entre otras.
Esta desaparición de personas tiene la connotación jurídica de forzada en la normatividad internacional, porque el sujeto activo que perpetra estas acciones forma parte de una fuerza gubernamental.
A partir de las denuncias de familiares, organizaciones de defensa de los derechos humanos y otros datos, se calcula que la cifra es de 1 mil 77 en el registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas, durante el periodo del 1 de diciembre de 1964 –inicio del sexenio de Gustavo Díaz Ordaz– y el 31 de diciembre de 1990 –fin del periodo de atención establecido para la Comisión de la Verdad– [1].
No son las desapariciones forzadas privativas de ese periodo. En el tiempo posterior también se presentan, pero como resultado del abuso policial o militar o de la colaboración de agentes con el crimen organizado. Lo determinante es que, durante la Guerra Sucia, se realizaron por los distintos órganos del Estado, por “órdenes superiores” que emanaban del presidente de la República en turno.
Entonces, tenemos el indicador de 1 mil 77 personas desaparecidas, de las cuales 34 habían sido localizadas –7 de ellas muertas y 27 con vida– lo que constituye la Línea de Base al inicio de las actividades de la Comisión Presidencial para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos Cometidas de 1965 a 1990. Independientemente de otros indicadores, éste es uno de los cuales deberán considerar al momento de informar de los avances obtenidos.
Al principio del sexenio, el actual Poder Ejecutivo federal encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador se decidió por una política de paz y seguridad integral, la cual tenía como objetivo inmediato la reducción de los índices delictivos.
Se propuso erradicar la represión gubernamental y garantizar que nadie será torturado, desaparecido o asesinado por un cuerpo de seguridad del Estado. Se planteó poner especial énfasis en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social; entre ellos, la desaparición forzada y el secuestro. De esta manera, conseguir el propósito de que México deje de ser la dolorosa y vergonzosa referencia internacional, como tierra de violencia, desapariciones y violaciones a los derechos humanos [2].
Además, el Estado mexicano está obligado a prohibir, perseguir, sancionar y prevenir las violaciones graves a los derechos humanos; proteger a las personas contra cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y a prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada.
El Ejecutivo federal ha reconocido que, dentro del periodo de 1965 a 1990, se cometieron diversas violaciones graves de derechos humanos. Las mismas han sido objeto de observaciones y recomendaciones de organismos nacionales e internacionales.
En algunos casos, han determinado que el Estado mexicano ha sido responsable de la desaparición forzada, la tortura y la ejecución extrajudicial de personas. Por ello, se estableció como prioridad implementar acciones que permitan esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas durante ese periodo. Así, brindar a las víctimas y sus familiares garantías para el acceso a la verdad, la justicia, la memoria, la reparación integral y la no repetición de estos hechos. La concreción de estas prioridades se manifiesta en la llamada Comisión de la Verdad [3].
Primer Indicador: Número absoluto de personas desaparecidas y no localizadas
Según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en el periodo comprendido entre diciembre de 1964 y el 31 de diciembre de 1990, son 1 mil 77, de las cuales 112 son mujeres, y 952, hombres [4]. Segundo Indicador; número de personas desaparecidas localizadas, y tercer Indicador, número de personas consignadas o procesadas judicialmente por el delito de desaparición forzada de personas.
Corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación conducir la investigación sobre desaparición de personas; coordinar a las policías y a los servicios periciales durante la investigación; resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley, y en su caso ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
El 27 de noviembre de 2001, se anunció la creación de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) creada con los siguientes objetivos: saber la verdad sobre crímenes y violaciones a los derechos humanos, producto de la implementación de políticas represivas sistemáticas por servidores públicos del gobierno de México, durante los gobiernos de Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Álvarez y José López Portillo; e investigar y fincar responsabilidades jurídicas –concretamente penales– a quienes resulten responsables de dichas conductas delictivas.
Fue extinguida en 2006 por órdenes de Vicente Fox y como resultado de sus investigaciones sólo hubo una sola persona consignada por el Ministerio Público por los delitos de desaparición forzada durante el periodo señalado.
Después de 12 años, el 16 de febrero de 2018, aún bajo el régimen del priísta Enrique Peña Nieto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada.
Fue la principal instancia al interior de la FGR para procurar justicia en el tema de las desapariciones. Hasta la fecha, no se ha informado a la sociedad de ninguna persona consignada por esta dependencia por el delito de desaparición forzada de personas.
Tercer indicador; número de personas consignadas y juzgadas por el delito de desaparición forzada de personas durante el periodo 1 de diciembre de 1964 al 31 de diciembre del año 1990: Una.
Indicador: 1/1077
Correspondería a la Comisión Presidencial de la Verdad informar a la sociedad los avances en esos indicadores. Es claro que otros indicadores deberán ser construidos para verificar durante estos tres años los avances de la Comisión de la Verdad sobre todas las formas de graves de violaciones a los derechos humanos que conforman el periodo de la guerra sucia, ojalá así sea.
Notas
[1] Aunque al considerar todo el periodo de represión política gubernamental, delimitado por quien esto escribe (Inédito, Línea Base Pronace Seguridad Humana octubre 2023) el número de personas desaparecidas es, al menos, de 1499 personas
[2] Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024
[3] Decreto por el que se crea la Comisión para el acceso a la verdad, el esclarecimiento histórico y el impulso a la justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990
[4] Estadística del RNPDNO por filtros, tomado el 13 de noviembre de 2023 de la página https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Sociodemografico, usando los filtros del 01/12/1964 al 31/12/1990
David Cilia Olmos*
*Maestro en desarrollo social; investigador en la Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Xochimilco; exintegrante de la Liga Comunista 23 de Septiembre
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