La Coordinadora de Pueblos Unidos por el Cuidado y Defensa del Agua (Copuda), integrada por 16 comunidades de los Valles Centrales de Oaxaca, logró el decreto por el que se establece la zona reglamentada del acuífero 2025, lo que les permite el pleno acceso al agua a estos pueblos zapotecos.
Dicho decreto fue emitido ayer por el presidente Andrés Manuel López Obrador, después de 15 años de lucha de estos pueblos indígenas y en su artículo 1 señala: “Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas del acuífero Valles Centrales, clave 2025, por ser prioridad y asunto de seguridad nacional, su protección, mejoramiento, conservación y restauración, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico del mismo, por lo que se establece zona reglamentada para la administración, control de la extracción, explotación, uso o aprovechamiento y conservación de las aguas del subsuelo, sustentado en el reconocimiento al derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua y respetando y armonizando los derechos al agua y sus recursos naturales, de las comunidades indígenas zapotecas”.
Fuentes cercanas a este conflicto hídrico, heredado por administraciones anteriores, indican que fue destrabado de la Consejería Jurídica de la Presidencia, después de más de un año de gestión para su publicación en decreto, por los titulares y abogados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
En enero de este año, el titular del Ejecutivo respondió a Contralínea que el documento “se está revisando, ya está hecho, ya se elaboró, pero están haciendo consultas, también con las autoridades de Oaxaca”.
López Obrador enfatizó que en este asunto, que forma parte de los conflictos ambientales que tiene en lista la Semarnat, “ya fue acordado un consenso con los pueblos originarios de Oaxaca de todo el Valle, pero falta que haya también acuerdo de todas las autoridades estatales y se está buscando eso. Yo creo que pronto se va a resolver” (https://bit.ly/3l6ER7w ).
El caso había merecido la atención del de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en México, de la Unión Europea, así como organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, pues involucra a 16 comunidades: San Antonino Castillo Velasco, Santiago Apóstol, San Sebastián, San Jacinto Ocotlán, Santa Ana Zegache, San Isidro Zegache, Asunción Ocotlán, San Pedro Mártir, San Pedro Apóstol, San Matías Chilazoa, San Felipe Apóstol, Tejas de Morelos, La Barda Paso de Piedras, San Martín Tilcajete, El Porvenir y Maguey Largo.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expone en su artículo 7 que “de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en materia de derechos indígenas, se reconoce a las comunidades indígenas que se encuentran dentro del territorio del acuífero Valles Centrales, clave 2025, su derecho a la libre determinación y autonomía, así como su derecho al territorio y en consecuencia a participar en la administración coordinada del acuífero, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando sea para mejorar, cuidar y proteger las condiciones de sustentabilidad hídrica del acuífero y las propias comunidades indígenas”.
En tanto, en su artículo 8 dicta que las comunidades indígenas ubicadas en el acuífero de Valles Centrales, “tendrán derecho de contar con un título de concesión comunitaria y un reglamento comunitario, que deberá ser registrado ante la Conagua, para que surta efectos frente a terceros, cuya implementación estará a cargo de sus autoridades comunitarias, en el que se establecerán las reglas para la conservación y uso de las aguas de la comunidad, así como los procedimientos y medidas correctivas, de conformidad con el sistema normativo de cada comunidad, los derechos humanos y, de manera especial, la dignidad e integridad de las mujeres”.
Con este decreto, la Conagua, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, “entregará a las comunidades indígenas, los títulos de concesión comunitarios previstos en el artículo 8 de este Decreto, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento”.
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