La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad de personas aspirantes a candidaturas, determinó qué juzgados resolverán los amparos contra los lineamientos para identificar líneas telefónicas móviles y confirmó el límite de cinco años para el pago de intereses por devoluciones fiscales.
Las tres resoluciones fueron adoptadas por el Pleno este 5 de octubre.
En materia electoral, el máximo tribunal declaró constitucional el mecanismo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite a los partidos políticos y a las personas aspirantes a candidaturas independientes solicitar voluntariamente una evaluación de riesgo sobre posibles vínculos con actividades delictivas antes del registro de las postulaciones.
La Corte sostuvo que el procedimiento tiene una finalidad preventiva e informativa y no constituye un requisito adicional de elegibilidad. Sus resultados no impiden registrar una candidatura ni obligan a retirar una postulación, y tampoco representan una sanción o una declaración de responsabilidad penal.
La evaluación contempla la participación de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero, conforme a sus atribuciones. El mecanismo debe sustentarse en información indiciaria que permita identificar un riesgo razonable relacionado con posibles actividades delictivas, sin vulnerar la presunción de inocencia.
El Pleno destacó que tanto los partidos políticos como las personas aspirantes pueden decidir si participan en el procedimiento. Además, señaló que las autoridades involucradas están sujetas a obligaciones de confidencialidad y a las disposiciones en materia de protección de datos personales.
La SCJN concluyó que el mecanismo no vulnera la autonomía del Instituto Nacional Electoral (INE) ni invade las atribuciones de los organismos electorales locales. La decisión sobre el registro y la elegibilidad de las candidaturas permanece en manos de las autoridades electorales competentes.
La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 84/2026.
En telecomunicaciones, el Pleno determinó que los amparos indirectos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, publicados el 9 de diciembre de 2025, deberán ser resueltos por los juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el país.
El máximo tribunal explicó que el análisis de estas disposiciones requiere conocimientos técnicos especializados, pues regulan aspectos relacionados con la operación de redes de telecomunicaciones, la prestación de servicios y la competencia económica.
Además, señaló que los lineamientos forman parte de una política pública de seguridad que establece obligaciones para los proveedores de telefonía, entre ellas el resguardo de información de las personas usuarias y la creación de plataformas para realizar los registros correspondientes.
La determinación deriva de la resolución de la contradicción de criterios 111/2026.
En materia fiscal, la Suprema Corte confirmó la validez del penúltimo párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, que limita a cinco años el pago de intereses por devoluciones fiscales.
El caso se originó cuando una empresa solicitó la devolución de un saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a mayo de 2013. Tras diversos medios de defensa, se reconoció su derecho a recibir el monto solicitado, su actualización y los intereses. Sin embargo, la autoridad fiscal limitó el pago de estos últimos a cinco años.
La empresa promovió un amparo al considerar que esa restricción afectaba su patrimonio y constituía una expropiación indirecta sin indemnización.
Al resolver el recurso de revisión, el Pleno sostuvo que el derecho de propiedad admite limitaciones legales cuando persiguen una finalidad legítima. En este caso, consideró que el límite busca evitar una carga excesiva para el erario y proteger el interés público.
Asimismo, precisó que una afectación económica derivada de una actuación estatal no constituye, por sí misma, una expropiación indirecta. La Corte concluyó que los intereses posteriores al quinto año no representan un derecho exigible, pues la ley establece que dejan de generarse una vez transcurrido ese plazo.
Por ello, determinó que la disposición no implica una privación patrimonial ni una expropiación indirecta.
La resolución corresponde al amparo en revisión 124/2026.



















