El aspirante a dirigir la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República, Ambrosio de Jesús Michel Higuera, fue acusado en 2006 por abuso de autoridad. Su demanda continúa abierta en la instancia encargada de procurar justicia, la misma que lo contrataría
La Procuraduría General de la República (PGR) mantiene abierta una demanda por abuso de autoridad contra Ambrosio de Jesús Michel Higuera, candidato a dirigir la Unidad Especializada e Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.
El 9 de noviembre de 2006 Julio Scherer Ibarra presentó denuncia de hechos contra el entonces subprocurador fiscal de la Federación. Previamente, Michel Higuera le habría imputado 12 delitos al hijo del fundador y director de la revista Proceso, que la propia procuraduría consideró improcedentes. De acuerdo con el demandante, se le acusó con el único propósito de vejarlo y perseguirlo.
Existe abuso de autoridad cuando el servidor público utiliza la fuerza que, en virtud de su cargo, el Estado le ha conferido para perseguir, sin motivo ni fundamento, a las personas a las que pretende lesionar. El artículo 215 fracción segunda del Código Penal Federal lo sanciona con una pena de uno a ocho años de prisión.
Copia de la demanda, que posee Contralínea, refiere que el 6 de abril de 2001 Michel Higuera presentó una querella penal en contra de Scherer Ibarra. Se le imputaron responsabilidades penales por el cobro de subsidios para apoyo de ingenios azucareros y para el manejo de inventarios de azúcar nacional (de la zafra de 1998), y por una tentativa de cobro de subsidio (de la zafra de 1999).
Del 14 de octubre de 1997 al 14 de diciembre de 1999, Scherer Ibarra fue director general del consorcio azucarero CAZE, SA de CV, integrado por nueve ingenios. Por cada uno, el exsubprocurador fiscal presentó querellas por supuestos delitos de defraudación fiscal. Entre ellos, por omisión del Impuesto Sobre la Renta de mayo y diciembre de 1999 del Ingenio Atencingo.
A decir de Scherer Ibarra, el funcionario también aludió, sin prueba alguna, a la retención ilegal de aportaciones al seguro social de los productores de caña, de julio de 1999 al 30 de junio de 2000.
La PGR determinó que no existía delito alguno en su contra ni razón para acusarlo. La denuncia por supuesta defraudación fiscal, argumenta el demandante, no procedía, pues dejó de prestar sus servicios para CAZE el 14 de diciembre de 1999, lo que lo eximía de tomar decisión alguna y de consumar algún delito.
Explica que, legalmente, los impuestos de ese año fiscal debían pagarse en marzo del año siguiente, fecha en la que ya estaba fuera del consorcio. Además aclara que no tenía encomendada la operación y toma de decisión del pago de gravámenes, pues esa tarea correspondía a los gerentes de cada ingenio.
Pese a esos antecedentes, Eduardo Javier Tito Sodi Carmona, de la Subprocuraduría Fiscal Federal, también presentó denuncia en su contra por omitir enterar impuestos retenidos en representación del Ingenio El Potrero en 1999, “como estrategia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar su acoso”.
Hacienda y Crédito Público presentó demanda de amparo en contra de la determinación de la PGR de no ejercitar acción penal en el caso de la averiguación previa DGMPE/C/II-3/111/02, por la probable defraudación fiscal del Ingenio Atencingo.
En la denuncia de hechos, Scherer Ibarra señala que la entidad no manifestó que el crédito fiscal ya estuviera cubierto, por lo que implicó falsedad de declaraciones. Apunta que ese dato incidía en la procedencia o no de la demanda de amparo, toda vez que una las personas morales sólo pueden recurrir al juicio de garantías si tienen afectación patrimonial.
La secretaría habría incurrió en responsabilidad penal prevista en la Ley de Amparo, que en su artículo 211 sanciona la omisión de seis meses a tres años de prisión.
El demandante agrega que dolosamente se hicieron del conocimiento público los pormenores de las querellas: “No sólo resultó un exceso el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de sus funcionarios, haya enderezado la acusación, sino que también se abusó de la función pública en mi perjuicio cuando las averiguaciones previas fueron filtradas a los medios masivos de comunicación”.
Enlista 53 notas informativas divulgadas en Reforma, El Norte, La Jornada, El Universal, Milenio, La Crisis, Notimex, Corporación de Noticias e Información, Especialistas en Medios, Televisa, MVS, Comunicación Financiera y prensa capitalina.
Para el quejoso, el abuso de autoridad y la persecución de la SHCP se evidencian tanto porque no existía justificación para acusarlo, como porque se difundieran las acusaciones: “Una denuncia es lesiva no sólo cuando se hace sin sustento alguno, sino cuando un servidor público la hace sin intención de que autoridades ministeriales resuelvan con reserva y sigilo y con el propósito de perseguirme y exponerme al escándalo público”.
Scherer Ibarra observa que tanto los directamente involucrados, Michel Higuera y Sodi Carmona, como sus superiores jerárquicos son responsables. Expone que si es la SHCP quien se querella y quien firma las denuncias, el entonces titular (Francisco Gil Díaz) sería responsable inmediato del actuar de aquéllos y debió tener conocimiento de lo que hacían.
Ahora, Ambrosio Michel podría ser nombrado subprocurador en la misma dependencia que está obligada a garantizar la imparcialidad. El expediente continúa abierto.
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