El 5 de enero de 2009, Contralínea perdió la última instancia –el amparo directo– contra la sentencia del juicio 757/2007, que interpuso el empresario Jesús Zaragoza López por el supuesto delito de daño moral. Los juzgadores locales y federales determinaron que se “rebasó el límite del derecho a las libertades de expresión e información”, consideradas derechos humanos fundamentales. La condena obliga a la censura total en internet de siete reportajes. El juez argumentó que aunque el empresario otorgó la entrevista, con ella no dio su “consentimiento tácito” para que se difundiera.
Para las autoridades judiciales en materia civil, las revistas Contralínea y Fortuna. Negocios y finanzas, así como los periodistas Ana Lilia Pérez y Miguel Badillo, “rebasaron el límite del derecho a las libertades de expresión e información”, ambas amparadas por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por la Constitución de México.
Así quedó establecido en la sentencia de la demanda 757/2007 –que interpuso el empresario gasero Jesús Zaragoza López, por el supuesto delito de daño moral–, en la apelación de la misma y en la negación del amparo directo que promovieron los demandados por conducto de su defensa, encabezada por el abogado Mariano Albor.
El juez 44 de lo Civil, José Manuel Pérez León; los magistrados de la Sexta Sala de los Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Olga Cárdenas de Ojeda, Delia Rosey Puebla y Pedro Ortega Hernández; y los magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil, Sara Judith Montalvo Trejo, Manuel Ernesto Saloma Vera y Julio César Vázquez Mellado García, consideraron que los periodistas no sólo habrían incurrido en el ilícito de daño moral, sino que habrían excedido sus derechos humanos relacionados con la libre expresión.
La sentencia, dictada el 30 de mayo de 2008 por Pérez León, establece que: “Atendiendo a la forma en que se presentó la información que se contiene en el artículo en comento [los reportajes relacionados con Zaragoza López y su grupo empresarial Zeta Gas] se rebasó el límite del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información y se incurrió en un ataque al honor del actor”.
Según el juez, “no todas las publicaciones periodísticas o de divulgación cultural se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión”; pues, justifica, “no obstante que en el texto del artículo séptimo constitucional se advierte que es inviolable el derecho de toda persona física o moral de escribir y publicar escritos de cualquier materia, el propio precepto establece límites al ejercicio de esa libertad, los cuales consisten en el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”.
En su fallo, el juez añade que “la publicación de ideas u opiniones no es ilimitada e implica que, si bien la libre comunicación de pensamientos y opiniones es una garantía constitucional, quien realice ese tipo de actividades debe acatar el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública”.
En agosto de 2007, el empresario Jesús Alonso Zaragoza López inició una demanda por daño moral en contra de las revistas Contralínea y Fortuna y dos de sus periodistas por el supuesto delito de daño moral. Ésta se fundamentó en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.
Según su propia descripción, Zaragoza López es “presidente del Consejo de Administración de más de 80 empresas que conforman un consorcio empresarial, conocido a nivel nacional e internacional como Grupo Zeta, y cuya marca comercial es Z Gas”.
Fundado en 1946, el Grupo Zeta se dedica a la comercialización, almacenamiento, envasado, distribución y transporte de gas licuado de petróleo (gas LP). Su principal proveedor y cliente es Petróleos Mexicanos (Pemex), la paraestatal más importante del país.
Algunas empresas que lo integran son: Zeta Gas de Nuevo León, Gas del Valle Tollocan, Nila Gas, Multigas, Hidrogas Juárez, Gas de Chetumal, Gas Peninsular de Campeche, Gas del Caribe, Gas LP de Mérida, Gas de Chiapas, Gas Continental del Pacífico, Distribuidora de Gas Pemex del Bajío, Compañía de Gas del Centro, Compañía de Gas de Ensenada, Central de Gas de Chihuahua.
De acuerdo con el escrito inicial de demanda, en el ámbito internacional, el corporativo ocupa el quinto lugar entre los compradores de gas LP, sólo después de la holandesa SHV, la angloholandesa Shell, la española Repsol y la francesa ELF. Además, participa en los mercados de Perú, Guatemala, Estados Unidos, Belice, Bahamas, El Salvador, España, Costa Rica y Nicaragua.
En ese mismo escrito inicial de demanda, Zaragoza López acusó: “Desde principios de diciembre de 2006 se dio inicio a una encarnizada campaña de publicaciones en contra del suscrito y de las empresas que dirijo, en las revistas Fortuna, Contralínea y Contralínea Chihuahua”.
La “encarnizada” campaña se habría extendido a mayo del siguiente año y habría constado de siete reportajes. En el periodo referido, se habrían publicado alrededor de 145 trabajos periodísticos en 24 ejemplares (12 de ellos correspondieron a la quincenal Contralínea). Los siete textos que hicieron referencia a Zeta Gas representarían apenas el 4.8 por ciento del total.
Según su dicho, las publicaciones que revelaron sus vínculos con altos funcionarios de Pemex, de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía causaron perjuicio a su imagen.
Respecto de los nexos con servidores públicos, el magnate justificó en su escrito de demanda: “Es evidente, y sin necesidad de más explicación, que las empresas del Grupo Zeta y en especial el suscrito tenemos estrecha relación comercial e institucional con Pemex, ya que es nuestro principal proveedor”.
Añadió: “Las relaciones comerciales que nuestro Grupo mantiene con Pemex presuponen una constante relación con sus funcionarios en todos sus niveles y es esta relación la que se ha dañado con los reportajes publicados por los demandados”.
Por el supuesto perjuicio, Zaragoza López solicitó la reparación del daño moral; la publicación de la sentencia; la censura total de los siete reportajes que fueron materia de la demanda, al exigir su retiro de las páginas de internet www.contralinea.com.mx, www.revistafortuna.com.mx y www.chihuahua.contralinea.com.mx; el pago de una indemnización, así como de los gastos y costas originados por la demanda.
Juzgadores condenan a los periodistas
Una de las siete piezas periodísticas materia de la demanda reproduce las entrevistas hechas al directivo de Zeta Gas. Aunque las grabaciones de las mismas fueron aportadas como pruebas de veracidad, y el propio empresario admitió que era su voz y sus respuestas, el juez consideró que no había ningún descargo a favor de los demandados.
De acuerdo con la sentencia, “la circunstancia de haber accedido a dar la entrevista no puede tener el alcance de otorgar consentimiento tácito para que la información proporcionada se difunda de forma arbitraria por la periodista; siendo irrelevante que en la técnica del derecho mexicano exista la posibilidad de ejercer el derecho de réplica y que la enjuiciante no lo haya ejercido, pues las leyes de la materia exigen diversos deberes e imponen obligaciones a todos los comunicadores en general”.
Añade que “tampoco existe sustento jurídico que permita concluir que la circunstancia de que el actor haya admitido las entrevistas y otorgado documentos pueda entenderse como una manifestación de voluntad que consiente el trabajo del periodista, pues no puede existir consentimiento sobre la forma en que va a darse la difusión de esa información, si no se conoce esa forma”.
Además de las entrevistas, el juez desacreditó como pruebas de veracidad de la información publicada los números de expedientes y copia de los mismos respecto de diversas denuncias en curso contra el empresario o sus empresas.
“A consideración de este juzgador, no basta que los codemandados aleguen que las empresas en las que el accionante tiene participación son objeto de diversas quejas y denuncias, pues se requiere de que se pruebe fehacientemente la existencia y naturaleza de esas quejas y sobre todo que alguna o algunas de ellas resultaren fundadas”.
De acuerdo con la sentencia, al dar a conocer investigaciones abiertas sobre supuestos actos de corrupción y al referirse a una indagatoria cerrada en 1992 por supuesto tráfico de drogas en contra del empresario –misma de la que fue absuelto por la Agencia Antinarcóticos de Estados Unidos–, los periodistas incurrieron en “un abuso del derecho a la información y de la libertad de expresión, con el que se lesiona el honor del hoy actor”.
Aunque, a decir del propio juez, el daño moral fue parcialmente acreditado por Zaragoza López, la sentencia asegura que los periodistas incumplieron con “su obligación de cuidar que sus publicaciones carecieran de manifestaciones o expresiones maliciosas, que expusieran al actor de forma tal que le causara algún demérito en su honor”.
Al ser negado el amparo de la justicia federal, el pasado 5 de enero de 2009 quedó vigente la condena establecida por el juez 44 de lo Civil: las revistas deben censurar en sus páginas de internet los siete reportajes, además de publicar la sentencia íntegra. También cobra vigencia su ratificación y ampliación: en segunda instancia, los magistrados agregaron a la condena el pago de los gastos y costas derivados del juicio 757/2007 y de la propia apelación.
En las páginas de Fortuna y Contralínea se han documentado temas como la investigación que abrió en 1990 el departamento antidrogas de Estados Unidos en contra del empresario Jesús Zaragoza López y sus familiares; la red de más de 85 empresas que Zeta Gas posee en los paraísos fiscales de Luxemburgo e Irlanda, relacionadas con su filial española Compañía de Gas Licuado Zaragoza; las supuestas complicidades entre el monopolio gasero y altos directivos de Petróleos Mexicanos, para hacerse de negocios en el almacenamiento y la distribución del energético, entre otros reportajes.
Jueces y magistrados del caso
-Juez 44 de lo Civil: José Manuel Pérez León, primera instancia, demanda
-Magistrados de la Sexta Sala de los Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Olga Cárdenas de Ojeda, Delia Rosey Puebla y Pedro Ortega Hernández, segunda instancia, apelación
-Magistrados del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil: Sara Judith Montalvo Trejo, Manuel Ernesto Saloma Vera y Julio César Vázquez Mellado García, última instancia, amparo
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