La primera ofensiva jurídica de Oceanografía sobrevino en noviembre de 2007, cuando demandó a Miguel Badillo por daño moral, con base en el Código Civil y no en la Ley. Desde entonces, y en contra de lo que establecen los artículos sexto y séptimo de la Constitución, la contratista de Pemex busca limitar la libertad de expresión y pretende conocer las Fuentes de información del periodista.
En noviembre de 2007, Oceanografía inició una primera demanda civil –aún en curso– en contra del periodista Miguel Badillo, por el supuesto delito de daño moral. Ésta se identifica con el número de expediente 1030/07 y está radicada en el Juzgado 15 de lo Civil en el Distrito Federal, a cargo del juez Alejandro Rivera Rodríguez.
Según se desprende del escrito inicial de demanda y sus ampliaciones, uno de los principales objetivos de la contratista de Petróleos Mexicanos (Pemex) es conocer la identidad de las fuentes de información del director de las revistas Contralínea. Periodismo de investigación y Fortuna. Negocios y finanzas.
“Lo anterior tiene una importancia relevante en el presente caso, puesto que su señoría podrá observar que los reportajes del señor Miguel Badillo tienen una vinculación con algunos exasesores y exempleados de Oceanografía, SA de CV.
“En efecto, el señor Valentín Ángeles Dino se encontraba adscrito a la Dirección de Finanzas de la empresa, quien dejó de trabajar para la misma.
“De igual forma, los señores Roberto Keoseyán Arakelian y Carlos Demetrio Olivas Cruz, de la empresa RK Consultores, asesoraron en algunos temas jurídicos a mi representada, y dejaron de hacerlo desde finales del año próximo pasado y principios de éste.
“13. Hemos tenido conocimiento que las personas antes mencionadas –Roberto Keoseyán, Carlos Demetrio Olivas Cruz, así como el señor Valentín Ángeles Dino– se han reunido con el hoy demandado Miguel Badillo; y, no sólo eso, el abogado de estos últimos para temas litigiosos es el licenciado Horacio Gómez Mendieta, que curiosamente ha sido abogado del hoy demandado Miguel Badillo”.
Para “comprobar” su dicho –y veladamente averiguar si las personas citadas fueron las fuentes de información del periodista–, los abogados de la naviera exigieron al autor de la columna Oficio de papel que admitiera haberse reunido –como asegura el escrito inicial de demanda– con los excolaboradores de la empresa.
Durante las pruebas confesionales, a las que Badillo ha sido sometido por este juicio y por el 782/2008, también demandaron conocer si en esas supuestas reuniones se habrían proporcionado las informaciones y documentos de los negocios de Oceanografía con Pemex y con el Banco Nacional de Comercio Exterior, que el director de Contralínea utilizó para la realización de sus piezas periodísticas.
La hipótesis de la contratista de Pemex sería que los asuntos revelados por el columnista –que son de interés público, pues involucran recursos del erario– fueron transmitidos a éste por Roberto Keoseyán, Carlos Olivas y Valentín Ángeles.
Por ello, Oceanografía citó como testigos a sus exasesores y a su exempleado. Por medio de las pruebas testimoniales, sus abogados buscan saber si dichas personas conocen al periodista Miguel Badillo, si se han reunido con él y si en esas supuestas reuniones le han proporcionado información de la naviera.
Oceanografía –que entre 2002 y 2008 ha obtenido 44 contratos del sector público por más de 24 mil millones de pesos– también busca descalificar a una de las fuentes de información citadas por Miguel Badillo en sus trabajos periodísticos: Manuel Bribiesca Sahagún.
Entre sus principales alegatos sobresale el siguiente: “Oceanografía no tiene ningún vínculo empresarial y mucho menos societario con los señores Manuel y Jorge, ambos de apellidos Bribiesca Sahagún, por lo que es evidente que estos últimos no son accionistas de la empresa Oceanografía, SA de CV, ni tienen ningún interés directa o indirectamente en las actividades que desarrolla día a día; de ello se deriva la falta de veracidad en las notas periodísticas publicadas por el señor Miguel Badillo.”
A fines de 2004 y principios de 2005, el hijastro del expresidente Vicente Fox concedió dos entrevistas al periodista, mismas que se dieron a conocer en la columna Oficio de papel y en Contralínea. El primogénito de Marta Sahagún aceptó –entre otras cosas– que familiares suyos gestionaron contratos a favor de la empresa.
—Pero Manuel, hablamos de un contrato de 160 millones de dólares. Y esto significa tráfico de influencias, porque lo hacen a cambio de una comisión. Tu familia puede verse involucrada en acusaciones de corrupción.
—No, no, no. Nosotros no tenemos dinero y no hemos hecho ningún negocio sucio. Mi familia no tiene ni un quinto, que nos busquen.
—Pero sí solicitaron el favor en la Dirección General de Pemex…
—Sí. Ellos lo hicieron por la relación que tienen con los dueños de Oceanografía. Además, se trata de un negocio en el que la operación del buque significa sólo 60 millones de pesos, así que hay utilidades por 100 millones (de dólares).
—Es mucho dinero.
—Sí, y no hay nada ilícito.
La empresa asegura, en la demanda 1030/07, que el director de Contralínea falta al principio de veracidad, pues los Bribiesca Sahagún no tienen relación contractual o societaria.
Indica que tampoco existe denuncia ante las autoridades federales respecto de algún soborno: “He solicitado previamente a esta demanda (a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública) me proporcionen la información relativa a si existe alguna investigación que se siga… o resolución que acredite un soborno de Oceanografía a los señores Bribiesca Sahagún, o en su caso denuncia que se haya interpuesto relacionada con supuestos actos de soborno… a los hermanos Jorge y Manuel… con el objeto de que mi representada consiguiera beneficios en contratos celebrados con Petróleos Mexicanos…”
Oceanografía omite observar que el periodista nunca sugiere siquiera que los hermanos Bribiesca Sahagún formen parte del personal de la naviera o sean socios de ésta. Badillo sólo cita las palabras de Manuel Bribiesca: “Te debo decir que sí; mi hermano (Jorge) y mi tío (Guillermo) llamaron a Pemex para que le dieran un contrato a Oceanografía”.
La ofensiva de la naviera ha llegado incluso a la descalificación. En la segunda demanda, la empresa de la familia Yáñez –asesorada por los mismos abogados que defendieron a la revista Proceso en el juicio por daño moral que entabló Marta Sahagún– argumenta que las declaraciones de Manuel Bribiesca podrían ser inexistentes, pues el soporte donde se registraron es una libreta y no una cinta magnetofónica o un audio digital.
Aunque las dos demandas interpuestas por Oceanografía en contra de Badillo –una de ellas, la 782/2008, también involucra a la revista Contralínea y a otros tres periodistas– aseguran que éste ha emprendido una campaña de desprestigio, los argumentos no son iguales.
Una de las diferencias es que la primera, con número de expediente 1030/07, no enlista los supuestos agravios que le habrían originado las publicaciones del periodista.
Ese primer juicio tampoco se sustenta en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (Ley), vigente desde el 19 de mayo de 2006.
A diferencia de la segunda demanda, ésta se fundamenta en el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal: “Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas…”
De acuerdo con la defensa de Badillo, al citar el Código Civil y no la Ley, los abogados de la contratista de Pemex pudieron haber pretendido “sorprender al juez”. Y puesto que una imprecisión de mala fe, dolosa y con la finalidad de sorprender a una autoridad es constitutiva de delito, se presentó la denuncia correspondiente. (NF)
Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.
Artículo 7. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
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