México está reprobado en transparencia. Eso lo confirman no sólo los resultados de la Métrica de gobierno abierto 2017 –realizada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas a solicitud del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Inai)–, sino sobre todo la experiencia de los ciudadanos.

Desde la llegada del ya fallecido panista Alonso Lujambio, el Inai se derechizó y lejos de garantizar el principio de máxima publicidad informativa, inició una etapa de encubrimiento que, lamentablemente, se ha profundizado.

Ello explica por qué el actual pleno de esa institución –encabezado por Ximena Puente de la Mora– promueve y, lo que es peor, aplica una figura ilegal e ilegítima –el “derecho al olvido”– para ocultar actos de corrupción de servidores públicos y de particulares que tienen tratos con el gobierno.

Con el “derecho al olvido”, inexistente en la ley mexicana, el Inai permite que responsables de delitos de todo tipo –corrupción, malversación de fondos, fraude fiscal, lesa humanidad, lavado de dinero, narcotráfico– obliguen a la prensa a borrar de sus archivos en internet las informaciones sobre esos ilícitos, para que la gente ya no conozca ese historial corrupto.

Ese mismo pleno que en forma ilegal ha aplicado el “derecho al olvido” a favor de empresarios ligados al foxismo es el que ahora encubre la ruta del dinero con el cual el secretario de Relaciones Exteriores y exsecretario de Hacienda, Luis Videgaray, pagó su casa en Malinalco, Estado de México.

Como se recordará, el inmueble está ligado al escándalo de la llamada casa blanca de Angélica Rivera, pues también fue adquirido al contratista Juan Armando Hinojosa, a través de su empresa Grupo Higa.

Pero el pleno del Inai considera que la información relativa a las obras de arte con las cuales Videgaray pagó ni más ni menos que la tercera parte de los 7.5 millones de pesos que costó su lujosa mansión es confidencial, porque no se establece el interés público de la misma.

Al parecer los comisionados desconocen que uno de los principios de la rendición de cuentas es la observancia patrimonial de los servidores públicos; es decir que los bienes que poseen sean acordes con el nivel de sus ingresos. Y por ello consideran que el pueblo mexicano no tiene derecho a saber qué clase de obras de arte adornan las casas de esos servidores públicos.

El pleno del Inai, al resolver el recurso de revisión RRA4056/16, dispuso que el nombre de los autores, el título de las obras así como las técnicas empleadas [¿acaso se trata de un boceto de Picasso, o de un dibujo de Frida Kahlo?] es un asunto confidencial, por ser “datos personales”.

Textualmente, los comisionados resolvieron en ese recurso –a cargo del comisionado Óscar Guerra Ford, e interpuesto por Agenda de la Corrupción en contra de la primera censura de la Secretaría de la Función Pública– que “si se protege el nombre de las obras y sus autores se logra un fin constitucionalmente válido, a saber, la protección de datos personales de una persona [sic]”.

Según los comisionados, “no existen elementos que permitan acreditar el uso de recursos públicos, o una relación entre éstos y las obras de arte, patrimonio de la persona multicitada [Videgaray]; en consecuencia, la publicidad del nombre de la obra y del autor(a) de la misma no permitiría rendir cuentas respecto del uso de recursos públicos o el ejercicio o desempeño de un cargo público”.

Y es que el pleno del Inai determina que para conceder el acceso a la información es necesario que con ello se logre un fin constitucionalmente válido. “En el presente caso se observa que un posible fin podría corresponder a la exigencia de una rendición de cuentas; sin embargo, conforme a las conclusiones a las que arribó la Secretaría de la Función Pública en el expediente DGDI/020/2015, el bien inmueble cuya parte del valor fue pagada con tres obras de arte, fue adquirido cuando Luis Videgaray Caso no tenía el carácter secretario de Hacienda. Asimismo se comprobó plenamente que el contrato de compraventa se celebró el 10 de octubre de 2012, es decir, previo a la fecha en que se celebraron contratos con Grupo Higa por parte del gobierno federal”.

Y para desacreditar el interés público que sí reviste esta información, el pleno del Inai añade: “los pagos fueron hechos con el patrimonio de la persona referida que tenía declarado ante las autoridades respectivas y, una vez que el gobierno celebró contratos con Grupo Higa, no se advirtió que el contrato de compra venta antes realizado por Luis Videgaray haya tenido alguna modificación en sus términos que pudiera significarle algún beneficio”.

Los comisionados del Inai aplicaron su “derecho al olvido”, y olvidaron que antes de ser secretario de Hacienda, Videgaray fue servidor público en el Estado de México, donde por cierto el Grupo Higa hacía obra pública. También olvidaron que, como integrante de la campaña presidencial de Enrique Peña, el ahora secretario de Relaciones Exteriores seguía manejando dinero público. ¿O acaso es que en México las campañas electorales se financian totalmente con recursos privados?

Peor aún, los comisionados consideran que esta periodista persigue un fin lesivo y no periodístico, de transparencia y rendición de cuentas: “al no existir un fin constitucionalmente válido para dar publicidad a los datos que son del interés del particular, la apertura de la información se convierte en un medio lesivo que no es necesario, en tanto que no hay un interés mayor que satisfacer”.

Y añaden en su resolución: “dado que no se advierte un interés público mayor para permitir el acceso a los datos personales confidenciales que nos ocupan, hacerlo sería desproporcional en tanto que no existe un fin constitucionalmente válido para revelar dicha información. En contrario sensu, mantener el carácter confidencial de la información representa un beneficio mayor al perjuicio que podría causar a la población la negativa de acceso ya que, de la naturaleza del título y el nombre del autor(a) de las tres obras multicitadas no se sigue una rendición de cuentas sobre el uso de recursos públicos, por el contrario, se da cuenta del patrimonio de un particular”.

Así el criterio del Inai, garante de la máxima opacidad y de la no rendición de cuentas.

Nancy Flores

[AGENDA DE LA CORRUPCIÓN]

Contralínea 532 / del 27 de Marzo al 02 de Abril 2017

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