En Publicidad oficial, transparencia y equidad, Ernesto Villanueva realiza un estudio de derecho comparado en el que analiza la relación entre publicidad oficial, libertad de expresión y derecho a la información. Revisa la legislación de Canadá, España, Perú, Paraguay, Chile, Argentina y, por supuesto, México.
Isabel Argüello
La falta de reglas para la asignación de publicidad oficial a medios de comunicación provoca que el Estado ejerza una censura “indirecta”, como la define el director de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, Roberto Saba, citado por Villanueva.
La publicidad oficial se ha convertido en una fuente de poder, utilizada por el Estado para ejercer una presión política y/o económica. Así, los criterios de asignación publicitaria son definidos de acuerdo con el carácter editorial del medio.
La judicialización de las controversias periodísticas y el veto publicitario son acciones que el gobierno utiliza sistemáticamente para coartar las garantías señaladas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Villanueva destaca el caso de Contralínea, pues la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra Petróleos Mexicanos, a favor de este medio –luego de acreditarse la discriminación publicitaria y el acoso judicial de los que fue objeto por su línea editorial–, marcó un precedente importante: se documenta que las represiones económicas y judiciales contra los medios de comunicación son violaciones a los derechos humanos de igualdad, seguridad jurídica y libertad de expresión.
“Libertad y responsabilidad son las dos caras de una misma moneda: el derecho a la información en su más amplia expresión”, señala el autor.
La reforma electoral impulsada en 2007 y 2008 (principalmente a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) buscó saldar la falta de normatividad en la materia y la discrecionalidad con que se otorgan sumas millonarias a ciertos medios (principalmente electrónicos).
Así, según Villanueva, los alcances de la reforma electoral se traducen en: la administración de 48 minutos diarios para los diferentes entes políticos; la reducción del tiempo y los costos de las campañas electorales; la prohibición de que los poderes públicos, dependencias y entidades públicas, asociaciones religiosas y empresas de carácter mercantil otorguen aportaciones o donativos; y la prohibición de que ningún partido político contrate tiempos, por sí mismo, en los medios de comunicación, una facultad que ahora sólo le compete al Instituto Federal Electoral.
Con el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2007 se eliminó la prohibición para utilizar el contenido de los mensajes publicitarios para fines de promoción política, y se incluyó la leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”, como si esa frase “exorcizara” el contenido de los propósitos personales, señala Ernesto Villanueva.
Según el Informe 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “en ningún caso, la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer a un medio de comunicación sobre otro por su línea editorial o crítica a la gestión pública”.
La publicidad oficial debe ser un instrumento que fomente la transparencia y la rendición de cuentas, elementos que inevitablemente mejorarían la eficacia de los servicios públicos; además, promocionarían valores democráticos y la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
La tarea es ajustar los marcos institucionales a dos propósitos fundamentales: “Prevenir la posibilidad de que las facultades sean utilizadas para premiar o castigar a los medios según su línea editorial y, de otra parte, fomentar el pluralismo y la diversidad en el debate público”.
Ficha bibliográfica:
Autor: Ernesto Villanueva
Título: Publicidad oficial, transparencia y equidad
Editorial: Jus, 2009
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