Una jurisprudencia antiterrorista de excepción

Una jurisprudencia antiterrorista de excepción

En las disposiciones antiterroristas se han desarrollado dos vías paralelas para atacar las libertades individuales y colectivas: la ley y la jurisprudencia. Los países anglosajones han privilegiado la inscripción directa en la ley al desarrollar nuevas incriminaciones, como la de incitación directa al terrorismo que en Gran Bretaña permite criminalizar cualquier postura crítica a la política exterior del gobierno inglés o de una potencia extranjera aliada.

Jean-Claude Paye* / Red Voltaire

Aparte del Estado español, que dispone de la incriminación de “apología del terrorismo”, los países europeos continentales actúan primero por medio de la jurisprudencia. Es sobre todo el caso de países que, como Bélgica, disponen de una ley antiterrorista. Sin embargo, aunque es menos visible este procedimiento, puede llegar rápidamente a un resultado parecido, como nos lo demuestran los procesos que han tenido lugar en Bélgica en el marco del caso DHKPC (movimiento comunista turco popular, representado por el Partido Revolucionario de Liberación del Pueblo –DHKP– y su frente popular –DHKPC– que desde hace 35 años lucha por la liberación social de los pueblos turco, curdo, árabe, laze, circasiano, bosnio, georgiano, abjazo, greco, romí, armenio, sirio-caldeo, asirio, entre otros que cohabitan en Turquía).

El pasado 25 de mayo se abrió en Bruselas el tercer proceso de apelación entablado contra personas vinculadas al DHKPC, la organización política de oposición radical al gobierno turco. Se trata de la última fase de un proceso que ha tenido muchos giros: ya se han pronunciado tres veredictos y dos fallos del Tribunal Supremo con relación a este caso. Sin embargo, ahora se encuentra en una fase decisiva en la que si los acusados son condenados permitiría instalar una jurisprudencia que autorizaría una utilización directamente política de la ley antiterrorista. Esto permitiría punir cualquier acto de solidaridad o de empatía con movimientos nacionales o extranjeros que fueran considerados terroristas.

Este proceso se cerró en primera instancia el 28 de febrero de 2006 con una primera condena dictada por el Tribunal Correccional de Brujas. Las penas iban de cuatro años a seis meses de prisión por pertenencia a una organización terrorista. El Tribunal de Apelación de Gante agravó estas penas en noviembre de 2006.

El Tribunal Supremo anuló estos veredictos el 19 de abril de 2007. El tribunal criticó el hecho de que en primera instancia un juez hubiera sido desplazado especialmente de su circunscripción, lo que creaba una jurisdicción especial. El fallo del Tribunal Supremo –que se puede interpretar como una oposición a este desvío de la legalidad– provocó un segundo fallo de apelación en Amberes: el 7 de febrero de 2008 absolvió a los acusados de toda participación tanto en una organización terrorista como en una organización criminal. En éste, los magistrados afirmaron no haber basado su veredicto en el contexto político o internacional, sino sólo en los hechos imputados a los acusados. Así, en lo que concierne a los absueltos, los magistrados consideraron que en lo esencial no se habían excedido en su derecho de reunión, opinión o de expresión.

El Ministerio Fiscal federal, que se oponía a este veredicto, recurrió al Tribunal Supremo; argumentó que el texto legislativo no exige en modo alguno que los acusados estén implicados personalmente en la comisión de los delitos para ser sancionados penalmente, porque el solo hecho de pertenecer a una asociación incriminada basta para ser condenado.

El 24 de junio de 2008 el Tribunal Supremo siguió esta argumentación y emitió el segundo fallo en apelación. Por consiguiente, se tendrá que emitir un tercer fallo en apelación. Éste es el proceso que se acaba de iniciar en el Tribunal de Apelación de Bruselas.

Los diferentes giros de este proceso demuestran que las legislaciones antiterroristas dejan al juez un margen de interpretación muy importante. Se trata de un derecho subjetivo a través del cual los mismos hechos generan veredictos opuestos.

¿Qué jurisprudencia se establecería si estas personas fueran condenadas por “apoyo” a una organización terrorista? Éste es el reto fundamental que plantea este proceso.

Los dos veredictos que los condenaron entienden por “apoyo” el simple hecho de traducir o de dar a conocer al público un comunicado de la organización incriminada. De hecho, todo aquello que dé la palabra o dé a conocer el punto de vista de ésta es considerado apoyo. La traducción y la lectura de comunicados de una organización considerada terrorista equivalen a hacer apología de ella. La persona acusada no podrá invocar en su defensa el carácter legal de sus actividades.

Para estos tribunales, todo discurso sobre las acciones de la organización es una publicidad que le es necesaria para proseguir con sus actos violentos. Así, el primer fallo en apelación estipulaba que incluso dar una explicación, sin que se trate de una reivindicación, en relación con una “organización terrorista” constituye un hecho punible y que los individuos que se distancien de la doctrina de esta estructura deben ser considerados socialmente peligrosos y encerrados.

Las leyes antiterroristas son leyes marco que van a depender de la interpretación que se haga de ellas. Están redactadas para poder atacar a los movimientos sociales y a toda forma de resistencia, armada o no, a un régimen de opresión en cualquier parte del mundo. Los parlamentarios han querido evitar formalmente semejante utilización. Han añadido al proyecto inicial de la ley antiterrorista un artículo que estipula que “ninguna disposición de este título puede ser interpretada como dirigida a reducir o dificultar derechos o libertades fundamentales como el derecho a la huelga, la libertad de reunión, de asociación o de expresión”. El segundo fallo en apelación, el que libera a los acusados, recordó la existencia de este artículo. A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha seguido al fiscal en una lectura de la ley opuesta a estos principios. En este caso se trata de una interpretación que niega todo valor a lo que se nos había presentado como una garantía contra la utilización liberticida de la ley.

Así, la jurisprudencia va a desempeñar un papel primordial. Para el gobierno se trata de unificarla en el sentido deseado, a saber, poder criminalizar toda forma de resistencia. Se trata de hacer inscribir en los considerandos de los fallos pronunciados unas consideraciones que en los hechos crearán nuevas incriminaciones que existen ya en los textos de ley de otros países europeos, como las de “apología” o “apoyo indirecto” al terrorismo, unas incriminaciones que se distancian cada vez más de la comisión de un acto delictivo. Una persona se convierte en terrorista simplemente porque es nombrada como tal. Frente a esta orientación liberticida, una parte del aparato judicial de Bélgica ha recordado la primacía de las libertades fundamentales. ¿Confirmará el Tribunal Supremo esta exigencia o, por el contrario, al condenar a los inculpados va a inscribir a Bélgica en un Estado de no derecho?

*Sociólogo. Últimas obras publicadas: Global war on liberty, Telos Press, 2007; El final del estado de derecho: la lucha antiterrorista: del estado de excepción a la dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008

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