Víctimas de abusos niños migrantes de Centroamérica

Publicado por
José Réyez

La crisis económica, social y humanitaria que padecen países de Centroamérica obliga una salida masiva de migrantes de la región. Entre la población más afectada están niños, niñas y adolescentes no acompañados (NNA) que enfrentan condiciones extremas de violencia y vulnerabilidad en su tránsito por México hacia Estados Unidos

Los eslabones más frágiles de la cadena migratoria, niños y adolescentes que viajan solos de Centroamérica a Estados Unidos, enfrentan condiciones infrahumanas de vida, como privación alimentaria, alojamiento e higiene; enfermedades y abuso sexual, extorsión y violencia de autoridades migratorias.

Son víctimas de la trata y sufren también asaltos, secuestros y deportaciones, pero sobre todo de la política de contención del gobierno mexicano con el Plan de la Frontera Sur. En 2016 más de 16 mil infantes vieron truncadas sus esperanzas de llegar a Estados Unidos en busca de una vida mejor.

La cifra representa un 50 por ciento más comparada con 2014, cuando fueron deportados a sus países de origen -Guatemala, Honduras y El Salvador, la región más pobre y violenta del mundo que no está en guerra- 8 mil 941 niños y adolescentes, de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Estadísticas de la Unidad de Política Migratoria de la Segob revelan que el año pasado 16 mil 81 menores  que llegaron al país fueron retornados a Centroamérica, contra 8 mil 941 en 2014; 2 mil 570 en 2013 y 1 mil 848 en 2012.

Si bien la migración centroamericana ha existido durante décadas, los perfiles que conforman los flujos migratorios han cambiado al incluir a grupos de población cuyas características los sitúan ante mayores riesgos, como son niños y adolescentes.

El grupo migrante en mayor situación de vulnerabilidad es el conformado por niños, niñas y adolescentes no acompañados, cuya detención en las estaciones migratorias contravienen las leyes que los amparan, advierten Nayomi Aoyama y Daniela Gutiérrez, de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

“No obstante que desde diciembre de 2015 la normativa mexicana prohíbe explícitamente la detención de niños y adolescentes en estaciones migratorias, en la práctica la privación de su libertad por razones migratorias sigue siendo una regla”, arguyen.

Gerardo Cruz González, doctor en Ciencias, en su investigación Niñez migrante en su tránsito por México, realizada en 2016, explica las causas de la migración de niños de Centroamérica, donde se registra una tasa de 53 asesinatos por día, más de tres veces el promedio mundial. El documento señala que circulan 4.5 millones de armas de fuego ilegales.

“La carencia de acceso a la educación, salud, justicia, pobreza extrema, violencia y problemas socioambientales, constituyen las causas principales de que los jóvenes salgan de sus países en busca de oportunidades de vida”, asienta el especialista.

Gerardo Cruz González apunta que existe un proceso de invisibilización de los niños y adolescentes unido a las políticas migratorias de retención en la frontera sur de México y a lo largo del país. “Frente al fenómeno de la niñez migrante las políticas públicas de México tienen como mecanismo central la detención, deportación y la privación de la libertad”, explica.

En el conjunto de menores migrantes, la mayoría de los que viajan sin compañía de un adulto se encuentran entre los 12 y 17 años de edad: procedentes de Guatemala 92 por ciento; El Salvador 96 por ciento, y Honduras 94 por ciento.

Del total de los migrantes guatemaltecos el 59.5 por ciento son niños que viajan sin compañía; de El Salvador representan el 53.7 por ciento, y de Honduras el 44.7 por ciento, según cifras del periodo enero-agosto de 2015

Violencia estructural

La Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), en su informe de 2016, considera que el  grado extremo de violencia en contra de niños y adolescentes del Triángulo del Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras), es de carácter estructural, generada por autoridades del gobierno, la delincuencia organizada y las pandillas, y es causa de los desplazamientos forzados.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) desde el 2014 aumentó notablemente la vulnerabilidad de este grupo de niños migrantes, puesto que con compañía o sin ella se exponen a riesgos de abandono, abuso, explotación laboral y sexual, trata, así como a violaciones de sus derechos básicos a la salud, nutrición, educación e identidad.

Hasta hace poco, dice, viajar en el tren conocido como La Bestia era la forma más común de transitar por México, pero el endurecimiento de la política de detención y deportación del gobierno mexicano a partir de la puesta en marcha, en 2014, del Plan Frontera Sur, ocasionan que las rutas y los medios que usan los migrantes se hayan diversificado, aumentando los riesgos.

Sin embargo, precisa que la migración no se redujo con la puesta en marcha de dicho plan, sólo se volvió más caro y peligroso emigrar al enfrentar los riesgos de la delincuencia organizada, traficantes de personas y órganos, maras y sicarios que lucran con el secuestro, asalto, extorsión, explotación laboral y sexual de los niños y adolescentes.

A esto se suma la extorsión, secuestro, abusos sexuales, violaciones y vejaciones por parte de agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), policías municipales, estatales y federales, elementos del ejército y sectores de la ciudadanía, que lesionan los derechos humanos de los jóvenes migrantes.

Los vericuetos de la Ley de Migración

Nayomi Aoyama y Daniela Gutiérrez explican que la Ley de Migración establece que cuando una persona extranjera ingresa de forma irregular al país es alojado en una estación migratoria, donde es sujeto de un Procedimiento Administrativo Migratorio,  que concluirá con su deportación.

“Aunque la ley denomina alojamiento, es evidente que se trata de una detención, ya que el efecto es impedir que la persona salga por su propia voluntad de la estación migratoria, donde las condiciones humanitarias dejan mucho que desear”, subrayan.

Indican que desde antes de la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes la normativa migratoria establecía que los infantes no acompañados debían permanecer bajo custodia y resguardo del DIF.

Sin embargo, dicen, en la práctica la excepción se convirtió en regla; la mayoría de niños migrantes es detenida en estaciones migratorias bajo el pretexto de que el DIF no cuenta con instalaciones suficientes y adecuadas para atender a los migrantes ni es motivo  para justificar la privación de su libertad.

El protocolo de la ley para proteger a los niños, establece que cuando un adolescente sea puesto a disposición de autoridades migratorias, éstas deberán dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección de Niños.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos da cuenta de que durante 2016 la procuraduría sólo emitió 25 medidas, frente a los 40 mil 542 niños que furon detenidos en ese año, lo cual es preocupante, apuntan Nayomi Aoyama y Daniela Gutiérrez.

Destacan que de acuerdo con el principio jurídico de última ratio de la privación de la libertad, ésta será utilizada únicamente como medida excepcional, siempre y cuando se haya agotado cualquier otra medida que sea menos lesiva, y que cumpla con el fin perseguido, esto es, que las personas migrantes no se ausenten de su PAM, y por lo tanto, no eviten su deportación.

Y en el caso de personas migrantes que se encuentran detenidas en estación migratoria y que alegan un temor fundado de que su vida, seguridad o libertad esté en riesgo en su país de origen, el Instituto Nacional de Migración está obligado a dar aviso inmediato a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) que resolverá la solicitud del reconocimiento de la condición de refugiado.

Lo anterior significa que hasta que la Comar emita resolución fundada y motivada, el solicitante dará seguimiento a su procedimiento de asilo privado de su libertad en la estación migratoria en la que se encuentre alojado, esto es, 45 días hábiles, mismos que pueden prolongarse si la resolución que emita Comar es negativa y, por lo tanto, sea apelada a través del recurso administrativo correspondiente.

En cuanto a la detención administrativa por situación migratoria irregular, el Reglamento de la Ley de Migración establece que “en ningún momento las niñas, niños o adolescentes migrantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias”.

Al respecto, apuntan las abogadas, la CIDH en la Opinión Consultiva 21/2014 determinó que la privación de la libertad, tratándose de niños y adolescentes migrantes excede el requisito de necesidad, ya que la medida no resulta absolutamente indispensable a los fines de asegurar su comparecencia al proceso migratorio o para garantizar la aplicación de una orden de deportación.

El especialista en flujos migratorios Gerardo Cruz González señala que a la par de los crecientes flujos migratorios, debe incrementarse la ayuda humanitaria para los NNA. Pero también debe haber compromisos más serios por parte de los diversos niveles de gobierno en México, en los países expulsores y en Estados Unidos.

“La deportación no constituye ninguna solución eficaz, al contrario, puede generar revictimización y nuevos tipos de violencia para los niños. El enfoque debe tener acciones locales significativas, pero también debe ser entendido desde políticas regionales”, aduce.

Con el fin de hacer efectivas las medidas de protección de la niñez migrante, el Estado está obligado a diseñar y poner en marcha un sistema integral que permita la identificación, canalización, atención de la niñez, donde el derecho al asilo esté plenamente garantizado, considera por su parte la Acnur.

José Réyez

Contralínea 544 / del 19 al 25 de Junio de 2017

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