Ausencia que mata

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Contralínea Tamaulipas

Miles de personas en México desaparecen sin dejar rastro. Ante la falta de un acta de defunción, la ley no permite que sus familias puedan reclamar seguros, prestaciones y bienes materiales hasta que pasen cuatro años

Por Emanuel Suárez / Marilú Oviedo

Javier Rodríguez García tenía una vida normal: cada mañana se levantaba, daba un beso a su esposa e hijos y se dirigía con gusto a su trabajo, que le redituaba lo suficiente para poder seguir pagando su casa, su auto y ofrecer la esperanza de un mejor futuro a su familia.

Pero un día todo cambió… camino a su casa Javier fue víctima de la inseguridad que azota a Nuevo León y una tarde simplemente desapareció.

Han pasado ya más de seis meses desde que este padre de familia no regresó al hogar y su familia teme lo peor. Debido a su ausencia perdió el trabajo, dejó de pagar la casa y generó multas hipotecarias.

Javier Rodríguez García es un nombre ficticio, que engloba la triste fortuna de cientos de familias en Nuevo León que actualmente atraviesan por una realidad similar.

El recrudecimiento de la inseguridad en la entidad ha provocado que este tipo de historias se multipliquen por centenares en el territorio nuevolonés, para muestra los números que presenta la asociación de “Ciudadanos en Apoyo de los Derechos Humanos A.C. (CADHAC)”, que acumula cerca de 100 denuncias semanales por desaparición.

Cuando una persona desaparece por largo período y se presume su fallecimiento, la ley indica que debe de iniciarse un proceso denominado “declaración de ausencia y presunción de muerte”, que finaliza con la expedición del acta de defunción, un documento sumamente importante para realizar trámites que eximan el difunto de obligaciones.

Sin embargo, se trata de un proceso largo al que pocas personas se atreven a enfrentar, por lo que el dolor de las familias es doble, pues se lidia con el sufrimiento emocional y el burocrático.

Mientras tanto, la familia no puede reclamar todos los derechos laborales que tiene una persona como el SAR, la ayuda de defunción, seguros de vida, finiquito de la hipoteca, pensiones, indemnizaciones, entre otros, que sólo le logran presentando el acta de defunción.

¿CÓMO AFECTA?

La Ley Federal del Trabajo en México, a través del Sistema de Seguridad Social brinda a los empleados y/o familias afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), servicios médicos, así como también pensión en el caso de accidentes, pérdida de alguna parte del cuerpo, enfermedad, viudez y orfandad.

Cuando un trabajador pierde la vida dentro del área laboral, los deudos tienen derecho a recibir una pensión los requisitos y el proceso para solicitarla son sencillos, pero tiene como principal documento el acta de defunción y es ahí cuando el primer y mayor inconveniente para los deudos que no han localizado los restos de su familiar llega.

“En este caso para atenciones derivadas de la muerte del asegurado el requisito indispensable es el acta de defunción. Mientras que no exista la rectificación de la defunción nosotros no estamos en posibilidades de pagar la pensión hasta que tengamos plenamente conocimiento por parte de la autoridad competente de la defunción del asegurado que es de ahí de donde vamos a partir para poder otorgar la pensión”, indicó Martín Sánchez Collazo, jefe del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas del IMSS Nuevo León.

Y es que por más nobles intenciones que se tengan resulta completamente imposible que el instituto omita el acta de defunción para la resolución del conflicto, para hacerlo tendría que reformarse la Ley del Seguro Social.

Sin embargo no sólo se trata del IMSS, el resto de las instituciones de salud del país, necesitan del acta de defunción para otorgar una pensión, además de otros requisitos.

Casos como los anteriores, existen a cuentagotas, algunos más crudos que otros, pero todos con el mismo destino el despoje de su patrimonio, ya que uno de los mayores problemas que le siguen a la muerte o desaparición en la pérdida de la casa.

Ocultos en rostros anónimos que no quieren salir a la luz, familias enteras se han visto en la necesidad de desocupar lo que anteriormente consideraron su hogar, dejando atrás los recuerdos, las risas y los llantos que en ella se vivieron.

Cuando una persona muere, los créditos hipotecarios como INFONAVIT eliminan la deuda del cliente, pero para hacerlo solicitan que el acta de defunción avale la muerte, de lo contrario el crédito necesita seguirse pagando y de no hacerlo se caerá en multas, así lo explicó la licenciada Patricia Adriana Viera García, defensora pública del área familiar del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.

“El problema es que no hay una legislación aplicable a estos nuevos casos. En el INFONAVIT si una persona fallece se declara ya saldada la cuenta, pero ellos tendrían que acreditarla con el acta de defunción, mientras no exista esa acta la familia tendría que seguir pagando el crédito o pedir prórroga, pero la prórroga sólo se puede por un año, a fin de no ser demandado”, mencionó la abogada.

Casos como los anteriores se platican a cuentagotas, la mayoría de ellos bajo murmullos, pues las personas no quieren denunciar, tienen miedo a ser víctimas de la situación actual que impera en Nuevo León y correr con la misma mala suerte de sus desaparecidos.

Un ejemplo más de esta lista es el caso de los seguros de vida, pues cuando una persona que contaba con este servicio fallece o desaparece y los deudos consideran que murió, se necesitará del mencionado comprobante para que certifique su deceso o en algunos casos también se podrá echar mano de “la presunción de muerte”, un documento previo a la expedición de un acta de fallecimiento por parte de un juez.

“El seguro de vida es algo similar, aunque en los casos que hemos tenido aquí con la presunción de muerte pudo cobrar el seguro, pero a ella le estuvieron dando prórrogas la aseguradora para que llevara las copias necesarias”, comentó la Llcenciada Viera García.

Pero no todo está perdido para los deudos, ya que el Estado les permite solicitar una acta de defunción por medio de un juicio; sin embargo, en la mayoría de los casos las personas no lo hacen por temor o por lo tardado del proceso, ya que la legislatura estipula un mínimo de cuatro años para declarar al desaparecido como muerto.

En este proceso las personas fallecidas, cuyos cuerpos fueron retirados de la escena del crimen son regidos por los mismos criterios que a las que se les perdió el rastro, ya que ambos casos son considerados como desaparecidos.

“Tiene que hacerse el procedimiento porque no está ahí la persona que la declaren muerta y que puedan levantar el acta de defunción, eso es lo que pasa, entonces es lo mismo un levantado que uno que se llevan porque no tenemos la evidencia de que un médico certifique de que ya falleció y se pueda levantar un acta de defunción”, dijo la licenciada Nancy Hernández Jiménez, directora de lo Familiar del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.

INCERTIDUMBRE A LARGO PLAZO

En 2008 fue la primera ocasión en la que el Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León, organismo que se encarga de llevar a cabo los procesos de “declaración de ausencia y presunción de muerte” de los afiliados a las instituciones de salud en el Estado, recibió una solicitud para tal proceso, que finaliza con la entrega del acta de defunción a los deudos.

Sin embargo en aquellos años este caso era poco común y la legislatura todavía manejaba como plazo para declarar la muerte a un desaparecido, la cansada cifra de ocho años, por lo que ese primer proceso aún se encuentra a más de cinco años de concluirse.

Pero en los años recientes, Nuevo León ha experimentado un alza en los niveles de violencia, teniendo como una de sus principales características precisamente la desaparición de personas y cuerpos, creando un fenómeno cada vez más acentuado, cuyas consecuencias afectan sobretodo a los familiares de las víctimas.

Por tal motivo, el instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León se unió a las diferentes dependencias de salud de la entidad para ser ella quien lleve realice los procesos de “declaración de ausencia y presunción de muerte”, con el fin de apoyar a los derechohabientes de las distintas instituciones para que obtengan el acta de defunción de sus familiar y puedan realizar los trámites necesarios.

“Las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. Este procedimiento los estamos manejando nosotros en cuanto a personas levantadas, desaparecidas y que sus familiares necesitan tramitar una pensión o algún tipo de trámite relacionado con la persona ausente”, mencionó la directora de la Familiar, quien además indicó es un proceso completamente gratuito.

Dada la situación, la cámara de diputados de la entidad acordó recortar los tiempos en el proceso de presunción de muerte en un 50 por ciento, por lo que el lapso de resolución bajó de ocho a cuatro años, aproximadamente.

“Respecto al tiempo se redujo un 50 por ciento y está muy bien porque se tiene que estar seguro de que la persona ya falleció, aunque el procedimiento también dice que si llegara a aparecer se le restituirá todas las cuentas, porque el depositario es el que las administra y le tiene que dar resultados. Es muy clara la ley en ese sentido y si se tienen que dar todos esos pasos para tener la certeza jurídica de que esta persona ya no está”, dijo Hernández Jiménez.

La entrada en vigor de esta nueva legislación fue apenas el 5 de noviembre de 2010, pero parece haber entrado en el momento preciso, pues tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Institución Defensora ha recibido cerca de 35 solicitudes para la declaración de ausencia y presunción de muerte, de las cuales doce se mantienen activas.

“Sí han venido varias personas, pero en sí las que se tienen activas son aproximadamente doce ?porque la gente se desanima, o tienen temor de presentar las denuncias o las presentan y piensan que son en automático”, comentó la abogada Patricia Viera.

Se trata de una docena de personas que ante la adversidad han decidido encarar este largo proceso, ya que la necesidad es mayor que la impaciencia.

Los pasos y requisitos para solicitar la presunción de muerte son sencillos, pero se requiere de manera fundamental presentar una denuncia de desaparición.

“Aquí lo que se tiene que hacer es que se tiene que acompañar una denuncia de desaparición y los documentos que justifiquen el parentesco con el ausente: por ejemplo el acta de matrimonio, el acta de nacimiento de hijos par efecto de poder ponerle de conocimiento a la autoridad de que esta persona está desaparecida y obviamente con la denuncia, que es básica”, informó la directora de lo Familiar.

El colocar una denuncia es el principal obstáculo que ostentan los familiares de las víctimas, pues la mayoría tiene miedo a represalias, pero una vez realizada y presentado el resto de la documentación se elabora la solicitud, que significa la culminación de la primera etapa del proceso.

La segunda etapa es enviar la solicitud a la oficialía de parte, que a su vez la turnará a un juzgado para que continúe con el trámite.

“Las personas afectadas llegan a la Institución de Defensoría Pública de Nuevo León, se les piden los requisitos, una vez que los presentan se les elabora la solicitud, se presenta a la oficialía de parte, se les turna a un juzgado y el juzgado aunque el procedimiento es igual en ocasiones se pide que se ratifique la persona que presentó la denuncia que efectivamente no sabe en donde se encuentra la persona, que desconocen el paradero, incluso el nombre de cualquier otra persona que pudiera tener conocimiento del mismo y que presente inventarios y avalúos que el desaparecido posee”, mencionó la abogado Patricia Viera García, quien agregó.

“Posteriormente, se giran oficios para búsqueda a diferentes dependencias e instituciones públicas y privadas. Ya finalmente, que ellos vean que no hay ningún rastro, ningún antecedente de esta persona se publican unos edictos y ahí se señala que los depositarios de los bienes de ausente es “equis” persona, ya sea la esposa, papás o hijos y, posteriormente que ya se publican los edictos, actualmente con la reforma se esperan tres meses, una vez cumplido el lapso, el puesto de depositario cambia el status legal a representante”, mencionó Viera García.

Tras seleccionar el depositario, que con el paso de tres meses se convertirá en representante comienza el verdadero reto, soportar un largo período de tiempo para que se obtenga el estatus de “presunción de muerte” y al final la tan anhelada “acta de defunción”, una espera que para los deudos parece eterna, pero no queda más que aceptarla.

Las horas se convierten en días, semanas, meses y años, pero la esperanza debe prevalecer, pues las familias de estos desaparecidos, en su mayoría policías municipales, celadores y custodios, ya han sufrido bastante en su camino por reclamar sus derechos, que fueron arrebatados por la novedad y el desconocimiento.

Sin embargo, existen situaciones denominadas “extraordinarias” en las que el proceso para la adjudicación de muerte puede reducirse hasta a seis meses.

Esto sucede principalmente cuando el cuerpo de la persona no puede ser rescatado debido a que fue arrebatado por factores naturales, como inundaciones, terremotos, incendios, explosiones, tornados y demás, como el suscitado el año pasado en Escobedo.

“Hemos tenido casos extraordinarios, como el del policía de Escobedo que cayó al arroyo. Este policía trabajaba como celador en justicia para los menores, iba a su trabajo y se detuvo a auxiliar a una persona y ahí también cae, y ahí lo vieron, entonces como fueron causas extraordinarias sí se da la muerte antes del tiempo previsto por el código, en esta caso fueron seis meses, pero esto no siempre sucede son sólo en casos extraordinarios”, mencionó la abogado.

No obstante, en la entidad el número de casos actualmente es mínimo, por no decir nulo, ya que actualmente la desaparición de personas no está relacionada a ningún fenómenos naturales.

REFORMAS A LA LEY

En 2010 el Código Civil fue reformado por la actual legislatura, la cual redujo a la mitad el periodo de ausencia de una persona para que pudiera solicitar su presunción legal de muerte y el cobro de derechos, aún así el tiempo es largo y para muchos incluso injusto; sin embargo, de acuerdo al diputado local priista, César Garza Villarreal, las leyes deben de contar con este tipo de candados para que se abuse de ellas.

“El tema es delicado, se presta para abusos y se presta para injusticias. Injusticias para la familia que legítimamente fue víctima de que su ser querido fue privado de su libertado o fue privado de la vida y tiene que ver suspendidos los beneficios que le otorga ejercer los que le da la muerte de esa persona, ahí se da un caso de injusticia porque la ley lo obliga a esperar tres años, pero en los casos en que si la ley se hiciera más sencilla de presumir la muerte de las personas cualquier tipo que brinque la frontera a trabajar de mojado al otro lado, o la frontera sur del país o a otro país simplemente muchas personas abusarían de esta institución para cobrar derechos de pensión, seguros, extiniguir obligaciones y responsabilidades inclusive penales, utilizando la figura de presunción de muerte. Entonces, se tiene que tener un mecanismo que sea sumamente cuidadoso pero insisto al ser cuidadosa para evitar abusos se convierte también en injusto con las personas que legítimamente fueron víctimas de una desaparición forzada de personas”, indicó el diputado.

Aunque no era algo recurrente, en el pasado algunos ciudadanos, incluso funcionarios públicos, utilizaron a la muerte como vía para extinguir sus obligaciones, ya que el estatus de occiso cambia el régimen legal de las personas.

“En nuestro país muchas personas por pobreza o huyendo de deudas o rencillas simplemente, cruzan la frontera y se van al vecino país del norte. Es común que algunas personas, servidores públicos inclusive, cruzan la frontera para esconderse de una organziación criminal o de una represalia y su familia sigue cobrando un salario presumiendo la desaparición y muerte de esta persona”, mencionó Garza Villarreal.

No existe una cifra exacta para determinar cuántos casos de esta índole existen en la entidad, pero de acuerdo al diputado priista el número puede ser superior a 300, aunque la mayoría no ha denunciado por miedo a represalias y las familias conviven con las consecuencias legales de la desaparición.

SERVIDORES PÚBLICOS

Durante los últimos años, un sector que ha sido golpeado por el fenómenos de las desapariciones es el de los servidores públicos, principalmente policías.

En este caso, las familias tiene que vivir el mismo viacrucis que el resto de la población, aunque con condiciones a su favor, ya que los gobiernos municipales, más por voluntad que por obligación, han optado por ayudar económicamente a las familias de los desaparecidos, ya que para efectos legales “el ausente” dejó de asistir a su trabajo y corre el riesgo de perderlo.No será hasta que no se compruebe jurídicamente su muerte, los posibles deudos no pueden acceder a los derechos que otorga el deceso de un empleado.

“En el caso de los servidores públicos se da una particularidad. El criterio que ha sostenido la mayoría de las dependencias es que cuando se da un fenómeno de desaparición de un servidor público relacionado con instituciones policiales se le sigue pagando a la familia, entonces esa es una particularidad de los servidores públicos. Durante el lapso la familia no puede ejercer ningún derecho que sea a consecuencia de la muerte, cuando son empleados públicos en la mayoría de los casos los Ayuntamientos, el Estado ha optado por seguirle pagando a las familias y proteger sus derecho pero es algo que es completamente voluntario, no está establecido en la ley”, dijo el diputado Garza Villarreal.

Una conocida frase indica que lo único seguro que tiene el ser humano es la muerte, y aunque biológicamente esto es indiscutible, no así en términos legales, pues los tiempos han cambiado y durante la actual crisis social que se vive en la entidad el morir ya no es suficiente para ser declarado como tal.

Pero no hay que buscar culpables, pues lo cierto es que nadie estaba preparado física, mental y legalmente para afrontar el fenómenos de las desapariciones y sus respectivas consecuencias que aqueja a Nuevo León.

“Estamos viviendo situaciones extraordinarias y el marco jurídico relativo a la desaparición y presunción de muertes está hecho para situaciones ordinarias, es por eso que no da la impresión de que la ley no sirve para resolver los problemas que se están suscitando, pero la realidad

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