El Servicio Profesional de Carrera, a 10 años de trayectoria

El Servicio Profesional de Carrera, a 10 años de trayectoria

A la memoria de Ernesto Aguilar Huitrón, quien pasó los últimos 8 años de su vida creyendo en los principios del Servicio Profesional de Carrera
 
 
Con fecha del 10 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. La promulgación de esta ley representó un parteaguas en el devenir histórico de la administración del personal al servicio del Estado en nuestro país. Representó también la concreción de diversos esfuerzos tanto de orden académico, desarrollados por estudiantes, docentes e investigadores, como institucionales, ejecutados desde el propio aparato burocrático, orientados a profesionalizar al sector público.
 
El Servicio Profesional de Carrera es un sistema de administración integral del personal público que abarca las etapas de preempleo, empleo y postempleo; su propósito fundamental es vincular el desarrollo personal y profesional del servidor público con el logro eficiente de los objetivos institucionales del Estado a través del concurso, el mérito y la neutralidad política, y tiene como sustento un estatuto jurídico y un órgano administrativo responsable de su aplicación.
 
Entre sus postulados se encuentran la profesionalización de los servidores públicos, promover y coadyuvar al desarrollo de un verdadero sistema de carrera administrativa en el orden federal basado en el mérito y la competencia, brindar estabilidad en el empleo, mantener continuidad en los planes y programas del Estado, incrementar la productividad y hacer más eficiente el desempeño del quehacer público mediante la aplicación de un programa de capacitación permanente, orientado a incrementar los conocimientos y aptitudes de los servidores públicos en la prestación de los servicios que brinda el gobierno.
 
Se caracteriza también por aplicar un sistema de escalafón funcional e intercomunicado, normar y modernizar cada uno de los procesos de la administración integral de personal, desde los previos, la formalización de la relación laboral (reclutamiento y selección), hasta los inherentes a la separación del servicio (jubilación y pensión); pero de manera destacada, tiene como premisa de su filosofía, sustituir la improvisación, el arribismo y el compadrazgo político, como normas no escritas en los procesos de contratación y promoción en el sector público, por un sistema de méritos basado en conocimientos, experiencia y eficiente desempeño comprobado.
 
Sin duda, en un mundo globalizado de alta competitividad como en el que vivimos, resultó un imperativo desde el punto de vista técnico, la implantación de un sistema de racionalidad y eficiencia administrativa como el Servicio Profesional de Carrera en las dependencias y organismos desconcentrados de la administración pública federal, pero casi una necesidad de aplicación impostergable si consideramos objetivamente los efectos y reclamos generados por la pluralidad política que caracteriza a nuestro país.
 
No obstante, al contar con referentes de sistemas similares –el Servicio Civil de Carrera que operan satisfactoriamente desde hace muchos años en países como Francia, Inglaterra y Canadá, por citar sólo algunos ejemplos– podemos ver que nuestro país ha incurrido en acciones a todas luces cuestionables, en el mejor de los casos, y en otros, en lamentables inconsistencias, en demérito de la filosofía que sustenta a este sistema de administración del personal gubernamental.
 
A 10 años de distancia de promulgada dicha ley y de la puesta en marcha del Servicio Profesional de Carrera en el gobierno federal, nos encontramos con los siguientes claroscuros en su operación, alcances y resultados.
 

Aciertos

 
El principal acierto en 10 años de operación del sistema lo representa la capacitación, entendida como “acción o conjunto de acciones tendientes a proporcionar y/o desarrollar las aptitudes de una persona, con el afán de prepararlo para que desempeñe adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo y los inmediatos superiores” (Carlos Reza).
 
Las acciones de capacitación desarrolladas en los últimos años han tenido como ejes de su instrumentación la eficacia, productividad, actualización y superación. Otro factor a destacar es el carácter obligatorio que la legislación le ha impreso a la capacitación, ello ha eliminado paulatinamente la discrecionalidad en la asistencia a los cursos y talleres por parte de los servidores públicos, principalmente entre los mandos medios.
 
Lo anterior ha incidido positivamente en la sustitución progresiva de los programas institucionales de capacitación rutinarios, poco atractivos y con resultados que no respondían a las necesidades de las áreas de adscripción de los trabajadores, ni al interés personal y profesional del servidor público.
Aunque con algunas inconsistencias en la ejecución del proceso y en no pocos casos acentuado retraso en la expedición de los nombramientos, otro aspecto a considerar en este apartado es el relativo a la certificación de los servidores públicos de carrera, con los asegunes que se señalan más adelante.
 
La estabilidad laboral de los servidores públicos puede ser también considerada entre los aciertos, sin dejar de enfatizar, en este rubro, la persistente vulnerabilidad del personal con nombramiento de servidor público de carrera, quien ha sido despedido, en algunos casos, sin mayor argumento que el de “necesito la plaza”. Lo anterior se ha presentado fundamentalmente en los cambios de administración sexenal, y no ha estado vinculado necesariamente al cambio de partido político en el poder.
 

Limitaciones y desaciertos

 
El proceso de certificación ha sido tardo y muy engorroso, no sólo para los servidores públicos de nuevo ingreso, sino también para los que se encontraban en servicio, muchos de los cuales tenían años de adscripción en sus unidades administrativas, con probados conocimientos y experiencia en el desempeño de sus funciones. Sirva de ejemplo que la certificación de los primeros servidores públicos en algunas dependencias se concretó hasta agosto de 2010, 7 años después de promulgada la ley en la materia.
 
El más recurrente y lamentable desacierto del sistema ha sido la discrecionalidad y parcialidad con la que los denominados “dueños de las plazas-puestos” han actuado. A continuación se exponen las principales incidencias conocidas:
 
• Al amparo del artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se ha abusado en la autorización de nombramientos temporales para ocupar un puesto, una vacante o una plaza de nueva creación por cualquier servidor público, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y selección al que se refiere la legislación. Lo que la ley establece como un “caso de excepción” se aplicó de manera rutinaria y sistemática.
 
• Los concursos por las plazas-puestos se han caracterizado por un acentuado sesgo y manejo discrecional de la información y decisiones en beneficio del denominado delfín, es decir, el bueno, candidato previamente palomeado para ganar el concurso. Lo anterior ha echado por tierra los principios de reconocimiento del mérito y la competencia que sustenta la filosofía del sistema.
 
• Un gran número de personas que han participado en el proceso para aspirar a ganar una plaza-puesto por concurso han llegado, en el mejor de los casos, a la fase de la entrevista con los integrantes del comité de selección, en donde, si no gana el candidato del “dueño” de la plaza, éste declara desierto el concurso, y deja sin posibilidad alguna al resto de los concursantes por más aptos y competitivos que sean.
 
• En la práctica, prevalece el ingreso al servicio público federal vía el amiguismo, el compadrazgo, las cofradías y la afinidad política, echando por tierra el principio de “imparcialidad” sugerido (tímidamente) por la ley. Ha existido simulación en el proceso de selección e ingreso de nuevos servidores públicos.
 
• La ley ha sido vulnerable a las necesidades de colocación en el servicio público del personal que integra los grupos políticos que participan en las campañas electorales.
 
• La operación del sistema con base en los criterios anteriormente enunciados ha dado pauta al ingreso al servicio público de personal con desconocimiento de las materias de trabajo de las dependencias y sin vocación de servicio público.
 
• Inexistencia de reconocimiento de méritos a los servidores públicos de carrera destacados para ocupar puestos de mayor jerarquía, con lo cual el principio de “competencia por mérito”, plasmado en la ley, se ha visto menospreciado.
 
• Rotación frecuente del personal encargado de operar el sistema del Servicio Profesional de Carrera, lo que ha generado retrasos u omisiones en las gestiones administrativas de los servidores públicos.
 
• El principio de equidad de género está plasmado en la ley apenas como una “moda”, lo cual se puede constatar si se efectúa una revisión a las plantillas de personal de las dependencias u organismos gubernamentales del orden federal, en donde los puestos de dirección están predominantemente ocupados por varones.
 
• La evaluación del desempeño es otro de los grandes desaciertos del sistema, respecto del cual podemos resumir que es engorroso, burocrático e inútil.
 
Como podemos observar, si comparamos los aciertos y las deficiencias que hemos enumerado en este breve análisis, nos podemos dar una idea de las debilidades, sesgos e inconsistencias que padece nuestro sistema. El saldo deficitario que arrojan 10 años de existencia del Servicio Profesional de Carrera en el contexto de la administración pública federal, reclama una revisión minuciosa y un ajuste mayor en su operación, lo anterior en la perspectiva de que éste sea verdaderamente un sistema de racionalidad y eficiencia administrativa.
 
La eficiente ejecución y operación del Servicio Profesional de Carrera, no sólo en el gobierno federal, sino también en los estados y municipios, representa un paso trascendental en el proceso de consolidación de la democracia en nuestro país, entendida en los términos en que fue concebida por el constituyente de 1917 y plasmada en el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “como el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”, del que los trabajadores al servicio del Estado forman parte.
 
*Politólogo y administrador público por la Universidad Nacional Autónoma de México
 
 
 
 
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Fuente: Contralínea 323 / febrero 2013
 
 
 
 

 

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